DECRETO N° 3237/2002
LA PLATA, 30 de Diciembre de 2002.
VISTO, lo dispuesto por Decreto Nº 1731/99 que aprobó las modificaciones del Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos aprobado por Decreto 2815/96, por el cual se estableció que parte del Programa de Regularización Dominial sería atendido con aportes del Tesoro Provincial y,
CONSIDERANDO:
Que el fundamento para la modificación del Convenio, radicó en la necesidad de destinar a otros programas de Vivienda Social, de igual significado que los de Regularización Dominial, a los fondos provenientes de la Ley 10.295 y su modificatoria, Ley 10.771, al par que dar mayor autonomía e importancia a los programas de Regularización Dominial y;
Que si bien el dictado del Decreto Provincial Nº 1731/99 preveía el financiamiento del sistema de Regularización Dominial Ley 24.374 - Decreto 2815/96 mediante los aportes provenientes del Tesoro Provincial, esos fondos han resultado insuficientes para atender los gastos que demandó el Programa, prácticamente a partir del momento de promulgación del Decreto 1731/99, debido a la magnitud del mismo por un lado y a la crisis económica sobreviviente por otro, situación que se agravó notoriamente a partir de Diciembre de 2001;
Que, en consecuencia, la práctica ha demostrado que pese al loable propósito del Decreto antes referido los aportes realizados por el Tesoro Provincial se tornaron escasos e insuficientes por sí solos para la operativa del sistema de Regularización Dominial y las erogaciones que su cumplimento genera, situación que se ha profundizado a partir de la mencionada crisis económica;
Que dado el dictado de la Ley de emergencia, resulta imposible que los aportes del estado provincial lleguen a satisfacer las necesidades económicas a futuro o puedan equilibrar las cuentas del plan de Regularización Dominial;
Que todas estas circunstancias han generado, a la fecha, un déficit acumulado que supera la suma de $ 6.500.000.- como consecuencia, básicamente, del desfinanciamiento por parte del Tesoro Provincial;
Que atento al déficit del programa de Regularización Dominial en más de $ 6.500.000.- y al arqueo realizado que indica la existencia de 70.000 expedientes en trámite, la proyección de más de 130.000 viviendas a regularizar a corto plazo y a la potenciación y ordenamiento de este plan de Gobierno, resulta fundamental el ingreso de aportes genuinos, que sumados a los del Tesoro Provincial, cubran las erogaciones en su totalidad, posibilitando su continuidad en forma ordenada;
Que los planes y programas implementados por el gobierno provincial, referidos a Convenios con Policía y Servicio Penitenciario atendidos los fondos previstos por la ley 10.295, Art. 4, apartado II y que se continuaron atendiendo luego del dictado del Decreto 1731/99, se encuentran actualmente suspendidos,
Que considerando que la mayor cantidad de escrituras sociales, provienen de la implementación de la Ley Nacional 24.374 por parte de la Dirección Provincial de Tierras, se hace imprescindible la asignación de recursos, para cubrir las erogaciones originadas por el cumplimiento de los Decretos 4605/95 y 2815/96 y de los Convenios con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que integran este último,
Que la Ley 10.295, artículo 4 apartado II y su modificatoria 10.771 establecen que sus ingresos serán destinados a los planes de escrituración de vivienda social, y dado que la implementación de la Ley 24.374 en la Provincia , es uno de los programas de gobierno más destacados y el de mayor impacto en la población, se torna necesario para su cumplimiento la reasignación, como mínimo, del 50% del aporte de esa normativa, a estos planes;
Que el Gobierno Provincial se encuentra en una etapa de reestructuración y relanzamiento de los Programas de Regularización Dominial bajo el régimen de la Ley 24.374,Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 21) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 23);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2815/96 que quedará redactado de la siguiente manera:"Se fija una Retribución Unica del Estado (RUE) de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170.-) por cada escritura inscripta según procedimientos de la Ley Nacional 24.374".
ARTICULO 2º.- Apruébanse las modificaciones introducidas en el Convenio suscripto el día 12 de julio de 1999, entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos Provincial, aprobado por Decreto 1731/99, de acuerdo a los términos que resultan del Convenio adjunto que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a efectuar las correspondientes transferencias de fondos de la cuenta Ley 10.295, artículo 4, apartado II, resultantes de las modificaciones que surjan de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, para ser acreditados en la cuenta de la Dirección Provincial de Tierras.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y Economía.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
Federico Carlos Scarabino, Ministro; Gerardo Adrian Otero, Ministro; FELIPE SOLÁ, Gobernador.
ANEXO I
CONVENIO
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Federico Carlos Scarabino, por una parte y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Notario Alberto Félix Juliano por la otra, acuerdan modificar el Convenio celebrado con fecha 5 de agosto de 1996, que fuera aprobado por Decreto 2815/96, modificado por el Decreto Nº 1731/99, en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modifícase la cláusula tercera del Convenio aprobado por Decreto 1731/99, la que quedará redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA TERCERA: Dados los objetivos y la naturaleza del Plan de Regularización Dominial que establece la Ley Nacional 24.374, los gastos generales de organización y funcionamiento del sistema, las erogaciones que se originen para atender el régimen arancelario y remunerativo de los profesionales actuantes, incluyendo los conceptos de Retribución fija, Artículo 23 Decreto 2815/96 y los gastos y honorarios profesionales serán cubiertos mediante la "RETRIBUCIÓN UNICA DEL ESTADO (RUE), serán satisfechos con los importes de lo recaudado correspondiente con los recursos establecidos en el Art. 4º apartado II de la Ley 10.295, modificada por la Ley 10.771 hasta un límite del 50% de la recaudación anual de la misma, por el fondo de Registros Notariales de Regularización Dominial, y todo otro recurso que se asigne con destino a la misma. Por otra parte, se dispone, por única vez del 50% de los fondos existentes en la Cuenta Ley 10.295, según lo establecido en el artículo 4º, apartado II de la Ley 10.295, administrada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, para pago de deudas generadas y/o existentes del sistema, que deberán ser transferidos para ser acreditados en la cuenta de la Dirección de Tierras.
SEGUNDA: Modifícase la cláusula sexta del Convenio aprobado por Decreto 1731/99, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA SEXTA: Se establece a continuación los procedimientos administrativos contables, a que se ajustará la administración de los fondos establecidos por la Cláusula Tercera del presente y la retribución que fije el Poder Ejecutivo por cada escritura registrada de la Ley citada, que serán los siguientes:a) El Colegio de Escribanos efectuará a requerimiento de la Dirección Provincial de Tierras, pagos para los siguientes fines: contratos de personal de servicios, viáticos, incentivos, locación de obras, adquisición y locación de inmuebles, máquinas, útiles, vehículos, bienes muebles e inmuebles, equipamiento informático y demás elementos a los fines del cumplimiento de lo determinado en la Ley 24.374 y hasta un límite máximo del 6% de la Ley 24.374 con más lo percibido de la parte de la retribución que fije el Poder Ejecutivo por cada escritura de la Ley citada, destinada a la Dirección Provincial de Tierras. El Colegio de Escribanos se responsabilizará de la utilización del 94% restante, como asimismo de los fondos provenientes de la Cláusula Tercera del presente. El Colegio de Escribanos queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, hasta un máximo de seis por ciento (6%) de los ingresos provenientes de la recaudación de los recursos fijados por el Artículo 9º de la ley 24.374 y de la retribución que fije el Poder Ejecutivo para cada escritura registrada de la Ley citada.b) La Retribución Unica del Estado (RUE) se fija en $170. - por escritura inscripta que será establecida por el Poder Ejecutivo y será percibida por el Colegio de Escribanos y distribuida de la forma siguiente: $117. - para el Registro Notarial responsable. $43. - para la Dirección Provincial de Tierras $10. - Colegio de Escribanos como Administrador del Sistema. Los fines para los que se destinarán dichos importes estarán dentro del marco de lo determinado en el inciso a.c) El Colegio de Escribanos a los efectos de percibir la retribución establecida en el artículo 123º del Decreto 2815/96 a pagar con fondos del Tesoro Provincial, elevará a la Dirección Provincial de Tierras del Ministerio de Gobierno de los listados de escrituras inscriptas por los Registros Notariales de Regularización Dominial, en base a las constancias de recepción de las mismas efectuadas por la Autoridad de Aplicación. Dichos listados serán remitidos por la Dirección citada a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno, a fin de que ésta proceda a tramitar el pedido de fondos correspondientes.d) El Colegio de Escribanos deberá extender un recibo oficial detallado por cada uno de los importes que reciba de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno.e) El Colegio de Escribanos deberá rendir cuentas al Ministerio de Gobierno, previa intervención de la Dirección Provincial de Tierras, de los montos percibidos y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio en forma mensual, antes del día 20 del mes siguiente. En dicha rendición se deberá acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en los incisos precedentes, para lo cual deberá informar las sumas ingresadas, las erogaciones efectuadas con la documentación respaldatoria correspondiente y los saldos existentes a la fecha. El Ministerio de Gobierno no efectuará nuevos pagos en el caso de que el Colegio de Escribanos no cumpla en término con lo establecido precedentemente.f) El Colegio de Escribanos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley de Contabilidad Nº 7764/71, deberá rendir a la Contaduría General de la Provincia de la forma indicada en el inciso e) de la presente cláusula.g) Respecto de los recursos provenientes que se mencionan en la Cláusula Tercera, el Colegio de Escribanos, a efectos de su percepción deberá cumplir con un trámite similar al establecido en los incisos c), d), e) y f) de la presente "Cláusula, mediante la presentación de listados de escrituras otorgadas, no otorgadas, reiniciadas y complementarias.h) El procedimiento de contratación de bienes y servicios a seguir en el empleo y administración de los fondos objeto de este Convenio será el que utiliza para su operatoria el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires.
TERCERA: Modifícase la cláusula Undécima del Convenio aprobado por Decreto 2815/96, la cual debe considerarse como se indica a continuación:
CLAUSULA UNDECIMA: El importe total de la RUE a reintegrar será provisto previo requerimiento que emitirá el Colegio de Escribanos como administrador de esos recursos y distribuido entre los Notarios intervinientes en un todo de acuerdo con lo solicitado. Los gastos que solicite a la Dirección Provincial de Tierras serán extraídos de los fondos provistos y en un todo de acuerdo con los límites fijados en la cláusula sexta de este Convenio. El Colegio de Escribanos podrá compensar sin límites los saldos de las cuentas creadas y/o incluidas en este régimen en la medida que las mismas se agoten, a los efectos de asegurar la continuidad del financiamiento del sistema. Los pagos individuales a los Notarios en concepto de RUE, estarán sujetos a la deducción previa de los importes que correspondan por aportes previsionales y cargas impositivas.
CUARTA: Modifícase la cláusula duodécima del Convenio aprobada por Decreto 2815/96 la cual debe considerarse como se indica a continuación:
CLAUSULA DUODECIMA: Una vez inscripta cada escritura, el Notario autorizante presentará ante el Colegio de Escribanos la factura de RUE correspondiente, la cual será abonada previa verificación del cumplimiento de los trámites de autorización y la provisión de los fondos respectivos. Si por circunstancias ajenas al Notario interviniente no se autorizare la escritura correspondiente, previa visación del artículo 10 del decreto 2815/96, vencido el plazo de 30 días, le corresponderá el pago único de PESOS TREINTA que deberá ingresar el Beneficiario en la cuenta convenio, en concepto de adelanto del 1 % del artículo 9 de la Ley 24.374.Con respecto a la RUE, para cada escritura inscripta, el Colegio de Escribanos librará el pago al Notario contra la presentación de la constancia de recepción de las Escrituras por la Autoridad de Aplicación.
QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
En fe de conformidad y a un solo efecto se firman, previa lectura y ratificación tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil dos.