DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 165

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

VISTO: El Expediente Nº 2300-4807/03, por el que tramita la aprobación de la “Addenda al Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires” y la “Addenda al Programa de Desarrollo Ganadero del Sur Bonaerense”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.899 creó el “Programa Ganadero de la Provincia de Buenos Aires” (PROGABA), y el Decreto 1.006/98 definió y puso en vigencia la cría vacuna extensiva como primera etapa de implementación de la citada Ley;

Que a fin de ampliar cualitativa y cuantitativamente los alcances de la normativa citada, extender a otras especies ganaderas la disponibilidad de programas tecnológicos y crediticios de mediano y largo plazo similares al referido a la cría vacuna extensiva y teniendo en cuenta los beneficios promocionales de naturaleza fiscal y crediticia establecidos por las Leyes 12.368 y 12.679, los Ministros de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación celebraron con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 22 de agosto de 2001 un Convenio ratificado por Decreto 2.749 del 27 de noviembre de 2001;
Que, por otra parte, el Decreto 384 del 25 de febrero de 1997 aprobó un Convenio para el “Desarrollo Ganadero del Sur Bonaerense - Partidos de Puán, Villarino y Patagones”, celebrado entre los Ministros de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 23 de diciembre de 1996, modificado por Convenio del 29 de agosto de 1997, aprobado por Decreto 1.180/98;

Que el 22 de agosto de 2001 las mismas partes celebraron un Convenio - aprobado por Decreto 2.500 del 22 de actubre de 2001- que sustituye al precedentemente citado, a fin de otorgar mayor flexibilidad a los componentes crediticios de inversión y de evolución, posibilitando un mejor esquema financiero a los procesos productivos y contemplando preferencias crediticias para las zonas de secano comprendidas en los distritos a que se refieren las Leyes 12.322 y 12.323;

Que, a raíz del crecimiento de la tasa activa de interés y debido a la imposibilidad de otorgar nuevos créditos en dólares fueron suspendidos los desembolsos pendientes en relación a ambos Programas;

Que atento la normativa vigente sobre pesificación de obligaciones nominadas en dólares estadounidenses que implica reemplazar para los desembolsos pendientes, respecto a los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Nacional 214/02, la “tasa activa Restantes Operaciones en Moneda Extranjera” (establecida en la cláusula Cuarta del Convenio “Desarrollo Ganadero del Sur Bonaerense - Partidos de Puán, Villarino y Patagones” Decreto 2.749/01 y en la cláusula Tercera “Programa Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA) Decreto 2.500/01) por la tasa activa Restantes Operaciones en Pesos”, o la que en el futuro la reemplace; el Banco de la Provincia de Buenos Aires y esa Provincia decidieron de común acuerdo modificar los citados Convenios;

Que la tasa de interés ha variado, por causas ajenas a los programas en cuestión, en una magnitud tal que por razones de equidad se considera pertinente la modificación de las proporciones que los Convenios establecen a cargo de cada parte;

Que asimismo y por las citadas cuestiones normativas relacionadas con la convertibilidad de la moneda, se entiende conveniente posibilitar la efectivización en pesos de las partidas pendientes de desembolso correspondientes a los citados Programas;

Que por todo ello, los Ministros de Asuntos Agrarios y Producción, Ing. Rafael Magnanini y de Economía, Lic. Gerardo Otero y el Gerente de Políticas y Normas Crediticias, Sr. David Horacio Kurchin, en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires (según lo establecido en Acta de Directorio, aprobada por Resolución Nº 276/03 de ese Banco) suscribieron con fecha 10 de junio de 2003 la “Addenda al Programa de Desarrollo del Sur Bonaerense” y la “Addenda al Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires”;

Que las citadas Addendas fueron suscriptas supeditando su vigencia al Decreto del Poder Ejecutivo que ratifique lo pactado y por tanto, deben ser sometidas al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación;

Que el presente Acto Administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;

Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la “Addenda al Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires”, suscripta el 10 de junio de 2003 entre los Ministerios de Asuntos Agrarios y Producción y de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo 1, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º: Apruébase la “Addenda al Programa Desarrollo del Sur Bonaerense”, suscripto el 10 de junio de 2003 entre los Ministerios de Asuntos Agrarios y Producción y de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo lI, forma parte del presente Decreto.

Artículo 3: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departarnentos de Asuntos Agrarios y Producción y de Economía.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a los Ministerios de Economía y de Producción y Asuntos Agrarios, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
I. M. Oroquieta
G. A. Otero

ANEXO I

ADDENDA AL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de junio del año dos mil tres, entre la Provincia de Buenos Aires - en adelante La Provincia -, representada en este acto por el se ñor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción, Ing. Rafael Magnanini, y por el señor Ministro de Economía, Lic. Gerardo Otero, quienes actúan “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de La Provincia, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires - en adelante El Banco - representado por el Gerente de Políticas y Normas Crediticias, Sr. David Horacio Kurchin, por la otra, acuerdan en celebrar la presente addenda al Convenio Programa Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 2.749/01 - en adelante El Convenio - a fin de dar continuidad al Programa Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo El Programa.

CLAUSULA PRELIMINAR:

Las partes reconocen como antecedentes documentales a la Ley 11.899, el Convenio del 30 de enero de 1998 aprobado por Decreto 1.006/98 y el Convenio del 21 de agosto de 2001 aprobado por Decreto 2.749/01, que toma en cuenta los beneficios promocionales de naturaleza fiscal y crediticia para diversos partidos del centro y del noroeste bonaerense.

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes acuerdan posibilitar la efectivización en pesos de las partidas pendientes de desembolso correspondientes a El Programa por hasta la suma de $ 378.633 (pesos trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres) razón por la cual toda vez que en el Convenio se haga referencia a Dólares Estadounidenses (U$S) deberá leerse Pesos ($).

CLAUSULA SEGUNDA: Para los desembolsos pendientes respecto a los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 214 del 3 de febrero 2002, la tasa que reemplaza a la “tasa activa Restantes Operaciones en Moneda Extranjera” establecida en la Cláusula Tercera de El Convenio es la tasa activa Restantes Operaciones en Pesos actualmente del 36 %-, o la que en el futuro la reemplace. A dichos desembolsos no les serán aplicables las proporciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta incisos a) y b) de El Convenio, sino que:

a) El prestatario afrontará el porcentaje de interés que, para cada caso (de acuerdo a la superficie predial), establecen a su cargo los incisos a) y b) de la Cláusula Cuarta de El Convenio.

b) La diferencia entre la tasa y el porcentual de tasa a cargo del prestatario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será soportada en partes iguales entre el Prestatario, el Banco y la Provincia.
En consecuencia tampoco les resultal aplicable el inciso d) de la Cláusula Cuarta de El Convenio.

CLAUSULA TERCERA:
Se mantienen sin alterar las condiciones establecidas para El Programa que no se modifiquen por la aplicación de la presente Addenda.

CLAUSULA CUARTA:
Las partes supeditan la vigencia de la presente Addenda al Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe lo pactado y autorice las adecuaciones presupuestarias necesarias para la atención de los compromisos asumidos por La Provincia, hasta el vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Novena de El Convenio.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ing. Rafael Magnanini
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
Lic. Gerardo A. Otero
Ministro de Economía


David. Horacio Kurchin
Gerente Políticas y Normas Crediticias
Banco de la Provincia de Buenos Aires

ANEXO II

ADDENDA AL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO DEL SUR

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de junio del año dos mil tres, entre la Provincia de Buenos Aires - en adelante La Provincia-, representada en este acto por el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción, Ing. Rafael Magnanini, y por el señor Ministro de Economía, Gerardo Otero, quienes actúan “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de La Provincia, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires - en adelante El Banco - representado por el Gerente de Políticas y Normas Crediticias, Sr. David Horacio Kurchin, por la otra, acuerdan en celebrar la presente addenda al Convenio Programa de Desarrollo Ganadero Del Sur Bonaerense, aprobado por Decreto 2.500/02 - en adelante El Convenio - a fin de dar continuidad al Programa de Desarrollo Ganadero Del Sur Bonaerense, (en lo sucesivo El Programa):

CLAUSULA PRELIMINAR:

Las partes reconocen, como antecedentes documentales, los Convenios del 23 de diciembre de 1996 y del 6 de febrero de 1997, aprobados por Decreto 384/97, el Convenio del 29 de agosto de 1997, aprobado por Decreto 1.180/98, y el Convenio del 22 de agosto de 2001, aprobado por Decreto 2.500/02.

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes acuerdan posibilitar la efectivización en pesos de las partidas pendientes de desembolso correspondiente a El Programa por hasta la suma de $ 48.000 (pesos cuarenta y ocho mil) razón por la cual toda vez que en el Convenio se haga referencia a Dólares Estadounidenses (U$S) deberá leerse Pesos ($).

CLAUSULA SEGUNDA:

Para los desembolsos pendientes respecto a los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 214 del 3 de febrero 2002, la tasa que reemplaza a la “tasa activa Restantes Operaciones en Moneda Extranjera” establecida en la Cláusula Cuarta de El Convenio es la tasa activa Restantes Operaciones en Pesos actualmente del 36 %-, o la que en el futuro la reemplace.

A dichos desembolsos no les serán aplicables las proporciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Quinta incisos a) y b) de El Convenio, sino que:

a) El prestatario afrontará el porcentaje de interés que, para cada caso (de acuerdo a la superficie predial), establecen a su cargo los incisos a) y b) de la Cláusula Quinta de El Convenio.

b) La diferencia entre la tasa y el porcentual de tasa a cargo del prestatario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será soportada en partes iguales entre el Prestatario, el Banco y la Provincia.

En consecuencia tampoco les resulta aplicable el inciso d) de la Cláusula Cuarta de El Convenio.

CLAUSULA TERCERA:

Se mantienen sin alterar las condiciones establecidas para El Programa que no se modifiquen por la aplicación de la presente Addenda.

CLAUSULA CUARTA:

Las partes supeditan la vigencia de la presente Addenda al Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe lo pactado y autorice las adecuaciones presupuestarias necesarias para la atención de los compromisos asumidos por La Provincia, hasta el vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Novena de El Convenio.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ing. Rafael Magnanini
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
Lic. Gerardo A. Otero
Ministro de Economía


David. Horacio Kurchin
Gerente Políticas y Normas Crediticias
Banco de la Provincia de Buenos Aires