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Fundamentos de la Ley 11266
Toda discapacidad ya sea psicomotriz, visceral, mental o sensorial tiene sus dificultades y por consiguiente a raíz de las mismas ve complicada su readaptación social. Todas ellas merecen nuestra permanente preocupación, a favor de su prevención, rehabilitación y resocialización. Pero sin duda alguna de todas ellas, exceptuando las deficiencias mentales profundas, son las hipoacusias las que más merecen nuestra atención, si tenemos en cuenta que las restantes incapacidades de alguna manera son más factibles de reintegrarlas al conjunto de la sociedad, fundamentalmente a través del diálogo, mientras que el hipoacúsico debido a su propia afección ve limitada esta integración, aún más, se aísla progresivamente en la medida que disminuye su audición, abandonando en primera instancia las reuniones que le permite participar en la comunidad; en segunda instancia las reuniones que le permite participar en la comunidad; en segunda instancia se aísla de su propia familia al no poder captar adecuadamente las conversaciones que se originan en la misma, y termina finalmente en muchos casos retrotrayéndose en la soledad de su cuarto al no poder percibir las palabras que emite la emisora radial o el canal de televisión. Todo ello, demás está decir lleva a un sufrimiento psíquico profundo del hipoacúsico, puesto que se ve permanentemente postergado como persona social que es. Precisamente a los
efectos de paliar en parte esta enfermedad con su secuela de aislamiento y
soledad, es que presentamos a la consideración de esta Honorable Cámara este
proyecto de ley, que a través de la instalación del denominado Sistema de Aro
Magnético para hipoacúsicos en las salas de
espectáculos o teatro dependientes de Por otra parte esta
tecnología moderna no incidirá mayormente en el presupuesto provincial,
puesto que además de no ser muy onerosa su instalación, las salas de teatro
realmente dependientes de
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