DECRETO 203/2020

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 255/2020, 270/2021 y 521/2021

NOTA:

LA PLATA, 2 de abril de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-06107658-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer medidas tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública provincial, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 y prorrogado por Decreto N° 325/2020, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260, del 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado (artículo 1°);

Que, además, se dispuso suspender durante un plazo de quince (15) días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, pudiendo ser prorrogado el plazo según las recomendaciones de la autoridad competente (artículo 3°);

Que, asimismo, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a las y los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial (artículo 4°);

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el citado decreto instruye a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;

Que, en ese marco, el Decreto N° 151/2020 suspendió el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17.801, el Decreto-Ley N° 11643/63 y el Decreto N° 5479/65, y prorrogó la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, durante la vigencia de la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas;

Que, a su turno, por Decreto N° 165/2020 se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo del corriente; exceptuando del mismo al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimiento hospitalarios, al Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del estado de emergencia sanitaria (arts. 1° y 2°);

Que, asimismo, se facultó a distintas autoridades provinciales a calificar actividades de sus respectivas reparticiones como servicio no interrumpible y a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuadas/os del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 (arts. 3° y 4°);

Que, en el marco de esta delegación de facultades, se dictaron sendos actos administrativos estableciendo la nómina de funcionarios y plantel de agentes necesarios para garantizar los servicios calificados como no interrumpibles;

Que, por otro lado, la norma referida estableció la nómina de funcionarios públicos autorizados a circular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública provincial;

Que, por otro lado, el Decreto N° 166/2020 determinó la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación, durante la vigencia de la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas;

Que el Decreto N° 167/2020 suspendió, por el mismo período, los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión allí dispuesta y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados (art. 1°);

Que el referido acto dispuso, por otra parte, encomendar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Seguridad y a la Directora General de Cultura y Educación, la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conectividad de todos los establecimientos y edificios bajo su dependencia, facultándolos, en caso de resultar necesario, para disponer excepciones a la obligatoriedad determinada por Decreto N° 1204/03 y estableciendo que las contrataciones efectuadas en ese marco, con encuadre en el artículo 18, inciso 2, apartado s) de la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19, podrán adjudicarse a proveedores no inscriptos en el Registro Abierto y Permanente de Proveedores del Servicio de Internet (art. 5°);

Que resulta conveniente, a fin de asegurar la capacidad de acceso a los sistemas de intercambio de información disponibles, incorporar en la norma descripta en el párrafo anterior al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, posteriormente, el Decreto N° 180/2020 prorrogó el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que, en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en epidemiología, mediante Decreto N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;

Que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” prorrogado por el gobierno nacional, requiere implementar nuevas medidas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sector Público Provincial;

Que, por tal motivo, se considera conveniente establecer que el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones y las condiciones tecnológicas lo permitan;

Que, sin embargo, resulta necesario exceptuar al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación -por su naturaleza- no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación;

Que, en ese sentido, corresponde facultar a las máximas autoridades de cada Jurisdicción a que instrumenten las medidas necesarias a fin de garantizar el servicio mínimo e indispensable de cada repartición, pudiendo limitar total o parcialmente la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con la finalidad de establecer guardias mínimas y rotativas presenciales;

Que, por otro lado, atento al aislamiento y su prórroga establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, deviene procedente compatibilizar la normativa provincial -dictada en el marco de la emergencia sanitaria-; en particular, con relación a los nuevos plazos establecidos; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Suspender desde el 1° de abril y hasta el 12 del presente mes, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el personal comprendido en el artículo 1°, prestará servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan.

ARTÍCULO 3°. (Texto según Decreto 521/2021) Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal del Sector Público provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 165/2020, y el artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/2021 y sus modificatorios, siempre que las personas no estén alcanzadas por los términos de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus normas complementarias y modificatorias, y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTÍCULO 3° BIS. (Artículo Incorporado por Decreto 521/2021) Establecer que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación.

Los y las agentes que se encuentren comprendidos/as en la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será de aplicación para los supuestos alcanzados por el artículo 3° del presente.

ARTÍCULO 3° TER. (Artículo Incorporado por Decreto 521/2021)  Establecer que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, incluidas/os aquellas/os que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales.

En el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en cualquier jurisdicción, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción.

ARTÍCULO 3° QUATER. (Artículo Incorporado por Decreto 521/2021) El Ministerio de Salud pondrá a disposición, a requerimiento de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública provincial, la información necesaria a los fines de verificar la situación de las y los agentes alcanzadas/os por las disposiciones establecidas en los artículos 3° bis y 3° ter del presente.

ARTÍCULO 4°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os, el Secretario General, las y los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno, y las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a establecer guardias mínimas y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal, a los fines de garantizar el cumplimento de las actividades propias de las distintas reparticiones. A tales fines, se facultad a dichos/as funcionarios/as a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y prorrogadas por Decreto N° 325/2020.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que las medidas adoptadas en el presente decreto no afectarán la percepción de la remuneración mensual, normal y habitual, ni de los adicionales que, por ley o convenio, les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial.

ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 5° del Decreto N° 167/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Encomendar, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada en el Decreto N° 132/2020, a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad y a la Directora General de Cultura y Educación, la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conectividad de todos los establecimientos y edificios bajo su dependencia, quienes estarán facultados, en caso de resultar necesario, para disponer excepciones a la obligatoriedad determinada por Decreto N° 1204/03. Establecer que las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, encuadradas en las previsiones del artículo 18, inciso 2, apartado s) de la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19, podrán adjudicarse a proveedores no inscriptos en el Registro Abierto y Permanente de Proveedores del Servicio de Internet.”

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador