LEY 12025
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 4° de
"Artículo 4.- El convenio establecerá la manera de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1°, mediante:
a) Adquisición de inmuebles, maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de trabajo.
b) Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio registral o en las directamente vinculadas al plan de transformación técnica, en la verificación, fiscalización y control de aspectos fiscales, en la realización de auditorías y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del convenio.
c) Otorgamiento de becas para el
personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de
materias propias de la función registral inmobiliaria y de las vinculadas con
el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1°. Celebración de
contratos y asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, etc.; al
personal afectado al cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de
d) Provisión de medios para jerarquización y estímulos del personal de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual.
e) Erogaciones que demande la aceleración de la conversión a la técnica del Folio Real atendiendo especialmente a las previsiones del Decreto-Ley 9590/80.
f)
Erogaciones que demande la adquisición o remodelación de inmuebles en
el interior de
g) Erogaciones que demande la
locación y/o adquisición de equipos, sistemas, programas y otros elementos de
trabajo para
En ningún caso
las erogaciones previstas en este inciso podrán superar lo recaudado en
concepto de lo establecido en el artículo 3°, apartado III de la presente Ley
–Tasas por los Servicios que presta a los escribanos
h) Erogaciones que demande la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar.
Del producido de los
recursos previstos en el artículo 3° de esta Ley, excluidos los provenientes
del apartado III (incorporado por
I) El ochenta y cinco (85) por ciento, al cumplimiento de los incisos a) al f) inclusive.
II) El quince (15) por ciento, al financiamiento de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar, previsto en el inciso h)
Los bienes que se
adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal con afectación a las
Direcciones Provinciales del Registro de
El Personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g), estará sometido a la autoridad del Organismo que corresponda según la prestación y sujeto a su régimen disciplinario. Los contratos de trabajos estarán regidos por las Leyes 20.774 y 18.037 y sus modificatorias".
ARTICULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 1997.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.