DECRETO 180/2020
LA PLATA, 27 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente N° EX-2020-05895523-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, mediante el cual se propicia prorrogar el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que por Decreto N° 132/2020, de fecha 12 de marzo del corriente, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley Nº 15164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que los referidos cometidos se vienen desarrollando junto con las autoridades nacionales para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada, extremando las medidas para detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar su aislamiento, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que la Subsecretaría de Planificación y Contralor Sanitario del Ministerio de Salud elaboró el informe técnico requerido por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, con la recomendación de prorrogar la suspensión de las actividades sociales y comunitarias aludidas;
Que, en consecuencia, frente al rápido avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), deviene conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador