LEY 12037

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13656.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13656) Estarán exentos del pago del impuesto de sellos los contratos de locación de obra o servicios que tengan por objeto la construcción de una nueva planta industrial o la ampliación de una existente en la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se encuentran exentos los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas con la misma finalidad y los de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto.

 

ARTICULO 2.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13656) La exención alcanzará a ambas partes contratantes y la dispensa se otorgará a petición de la empresa o establecimiento industrial, quien deberá reunir los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 3.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13656) A los fines del otorgamiento de los beneficios concedidos por la presente, será autoridad de aplicación el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos.

 

ARTICULO 4.- Incorpórase en la Ley 10.397 y sus modificatorias (T.O. 1996), a continuación del segundo párrafo del artículo 266°, el siguiente:

 

"Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación"

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.