LEY 11917
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Berisso,
designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección D, Manzana 18b,
Parcelas
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el objetivo vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.