LEY 11917

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Berisso, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección D, Manzana 18b, Parcelas 1 a 26, inscriptos sus dominios en las Matrículas 26.089 a 26.114 respectivamente según plano 55-617-53, a nombre de Don Roberto Antonio Sansosti y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la construcción del edificio de la Escuela de Enseñanza Media n° 2 del distrito de Berisso.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el objetivo vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.