Decreto 615/2020

La Plata, 21 de julio de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-15127123-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves”, con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2, mediante el aislamiento responsable de los enfermos leves confirmados de COVID-19, o casos sospechosos hasta su resultado negativo, en centros de atención provincial o municipal, a través de la asistencia sanitaria, social y económica directa a las personas aisladas, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), dictó el Decreto Nacional N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la norma;

Que, en el mismo sentido, en el ámbito local, mediante el Decreto N° 132/2020, este Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días;

Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el citado decreto instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020, dispuso sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular; al tiempo que determinó para aquellas zonas del país que cumplieran determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que se ha acreditado que las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control y, siendo la provincia de Buenos Aires la que presenta mayor densidad demográfica del país, deviene necesaria la adopción de medidas de aislamiento en centros de atención no hospitalaria, que permitan evitar la propagación del virus;

Que, en ese marco, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución N° 971/2020, aprobó el “Protocolo de preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19)”, el cual contempla la posibilidad de aislamiento en establecimientos extrahospitalarios de pacientes con diagnóstico de COVID-19 con signosintomatología leve sin criterio de internación, en aquellos casos en los que no se cumplan los criterios para aislamiento en domicilio;

Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves”, con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2, mediante el aislamiento responsable de los enfermos leves confirmados de COVID-19, o casos sospechosos hasta su resultado negativo, en centros de atención provincial o municipal, a través de la asistencia sanitaria, social y económica directa a las personas aisladas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves”, con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2, mediante el aislamiento responsable de los enfermos leves confirmados de COVID-19, o casos sospechosos hasta su resultado negativo, en centros de atención provincial o municipal, a través de la asistencia sanitaria, social y económica directa a las personas aisladas.

ARTÍCULO 2°. Crear el “Fondo Especial de Subsidio por Desarraigo y Solidaridad de Pacientes COVID- 19 Leves", con el objetivo de dotar al Programa creado mediante el artículo 1°, de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de prevención mediante la promoción del aislamiento responsable.

ARTÍCULO 3°. Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4°. Facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Salud, a otorgar subsidios de oficio a las personas humanas alcanzadas por el Programa creado por el artículo 1° del presente, con cargo al Fondo creado por el artículo 2°. Dichos subsidios se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas. Los procedimientos de rendición de cuentas, montos diarios y montos máximos por persona, y la forma de pago de los subsidios quedarán sometidos a lo que al efecto establezcan, mediante resolución conjunta, los Ministros mencionados en el artículo 5° del presente decreto, siendo de aplicación supletoria el Decreto N° 467/07.

ARTÍCULO 5°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Programa creado por el artículo 1°. A los mismos fines, los referidos funcionarios, podrán suscribir y aprobar acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8° Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro;Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador