Decreto 541/2020
La Plata, 29 de junio de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-12623701-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia designar el Órgano de Implementación de la Ley N° 15.134, en el ámbito del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nacional N° 27.499 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, la provincia de Buenos Aires dictó la Ley N° 15.134 estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial;
Que, en virtud de lo establecido en su artículo 2°, cada poder, en el ámbito de su competencia, establecerá los contenidos curriculares a fin de ejecutar la aludida capacitación;
Que es función de la autoridad de aplicación establecer, junto con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los mencionados contenidos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 45/2020, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, ha sido designado como autoridad de aplicación de la Ley N° 15.134, quien cuenta con atribuciones para dictar las normas que resulten necesarias para su implementación;
Que, a su vez, el mencionado decreto confiere al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, a través de la Dirección de Formación y Capacitación, dependiente de la Unidad de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad, la facultad de coordinar y/o ejecutar en el ámbito de la Administración Pública Provincial y en los municipios de la Provincia las acciones determinadas en el artículo 5° de la Ley N° 15.134;
Que, en razón de las especificidades propias de la Administración Pública Provincial, resulta necesaria la coordinación del órgano de implementación con los diferentes organismos y entes para llevar adelante con eficacia las acciones de capacitación en materia de género y violencia contra las mujeres;
Que, asimismo, diversas reparticiones de la provincia cuentan, en sus estructuras orgánico-funcionales, con áreas de capacitación y formación específicas, cuya intervención resulta ineludible y conveniente;
Que, por lo expuesto, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 15.134, corresponde designar al Órgano de Implementación en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que han tomado la intervención de su competencia de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, como Órgano de Implementación de la Ley N° 15.134 en el ámbito del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los/as Ministros/as Secretario/as, los/as Secretarios/as, los/as titulares de los entes descentralizados, el Asesor General de Gobierno y los titulares de los Organismos de la Constitución deberán determinar, mediante acto administrativo, la unidad organizativa que coordinará la ejecución de las acciones establecidas en la Ley N° 15.134, en el ámbito de cada organismo.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Órgano de Implementación ejercerá las funciones encomendadas en el artículo 5° de la Ley N° 15.134 en coordinación con el Instituto Provincial de Administración Pública y las unidades organizativas designadas en los términos del artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. Disponer que el Órgano de Implementación designado en el artículo 1º tendrá a su cargo la coordinación y atención de los requerimientos que formulen los municipios que adhieran a la Ley N° 15.134.
ARTÍCULO 5°. El gasto que demande lo establecido por el presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias determinadas para cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
Estela Elvira Díaz, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador