Fundamentos de la

Ley 11978

 

            El presente proyecto de ley tiene el propósito de aumentar las materias de incumbencia de los juzgados de Paz letrados con competencia ampliada.

            Deseo destacar que el espíritu de esta iniciativa parlamentaria surge de la preocupación expresada por el Sr. Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Don Enrique Cano, quien sugirió la sanción de la presente normativa, en el convencimiento que favorecerá a padres de chicos diferentes y en condiciones económicas desfavorables.

            El objetivo de este proyecto se compadece con el propósito de la instauración de los juzgados de Paz en la Provincia.En efecto las cuestiones que se sustancian en dichos estrados son materia de interés comunitario. Es el juez de Paz el experto y con mayores conocimientos sobre las relaciones sociales de su comunidad. Es este magistrado quien tiene en su ámbito de concepción el pulso de los acontecimientos en toda la vastedad de su competencia territorial, y así en los distritos alejados de la cabecera de los departamentos judiciales entienden en materias tan delicadas como sucesiones, adopciones, divorcios, tenencia y régimen de visitas, suspensión de la patria potestad.

            Por ello es necesario ampliar la competencia de los juzgados de Paz letrados para que entiendan en los procesos de insania y curatela en atención a la vastedad territorial, antes citada y a la dificultad que padecen los interesados en requerir estas medidas judiciales, toda vez que deben trasladarse desde su localidad hasta la cabecera del departamento judicial correspondiente, generando cuantiosos gastos, que en la mayoría de los casos no están en condiciones de afrontar.

            Por otra parte, la experiencia indica que son innumerables las causas promovidas por insania y curatela para tramitar y percibir las pensiones sociales que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo estipula la Ley 10.205, las que para su otorgamiento deben aguardar resolución judicial, tiempo en el cual el deterioro económico-social de los potenciales beneficiarios se profundiza.

            En este sentido, de prosperar la aspiración del Sr. Enrique Cano, presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, el trámite requerido para los beneficios aludidos, se agilizarían en virtud de la inmediatez entre el órgano jurisdiccional y el peticionante.

            Finalmente, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.