Decreto 470/2020
La Plata, 8 de junio de 2020
VISTO el expediente EX-2020-06868705-GDEBA-HIGAEMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, de Jorge Daniel VÁZQUEZ en el cargo de Director Asociado en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, a partir del 27 de febrero de 2020, de la Licenciada Sandra Mariel ÁLVAREZ, y
CONSIDERANDO:
Que Jorge Daniel VÁZQUEZ presentó, a partir del 26 de febrero de 2020, su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal "Evita" de Lanús, quien había sido designado por Decreto N° 1078/16;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección Provincial de Personal informó que el agente de referencia no registra sumario administrativo pendiente de resolución;
Que es procedente limitar la reserva del cargo de revista dispuesta por Decreto N° 1078/16, dejando establecido que Jorge Daniel VÁZQUEZ, se reintegra a sus funciones de Médico de Hospital “A” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el establecimiento citado en el exordio del presente;
Que, en consecuencia, se propicia la designación en su reemplazo, a partir del 27 de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de la Licenciada Sandra Mariel ÁLVAREZ;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que en virtud del trámite propiciado, Sandra Mariel ÁLVAREZ reserva el cargo que posee como Asistente Social de Hospital “C”, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 26 de febrero de 2020, la renuncia presentada por Jorge Daniel VÁZQUEZ (DNI N° 13.359.309 – Clase 1959), como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 1078/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 26 de febrero de 2020, la reserva del cargo de revista dispuesta por Decreto N° 1078/16, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, retomará sus funciones como Médico de Hospital “A” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.
ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 27 de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a la Licenciada Sandra Mariel ÁLVAREZ (DNI N° 17.727.608 – Clase 1966), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 27 de febrero de 2020, el cargo que posee la profesional citada en el artículo precedente como Asistente Social de Hospital “C”, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador