LEY 11230

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio con el Estado Nacional -Ministerio de Economía de la Nación-, mediante el cual se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) originados en el préstamo para el Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas aprobados por Decretos 202/91 y 469/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 2.- El monto máximo del crédito a recibir por la Provincia será el equivalente en pesos a la suma en dólares, que resulte de aplicar a la totalidad del préstamo de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S400.000.000), el porcentual que la Provincia percibe en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), por el régimen que eventualmente lo sustituya, más un treinta (30) por ciento sobre dicho monto proveniente de la redistribución de eventuales fondos sobrantes.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el Convenio de préstamo bajo las condiciones establecidas en el “Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas” acordado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno Nacional, y en los manuales operativos que formen parte del Convenio de Préstamo.

 

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), ó del régimen legal que lo sustituya, y cualquier otro ingreso permanente de Impuestos transferidos mediante Ley Nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo.

 

ARTICULO 5.- Facúltase el Poder Ejecutivo Nacional a retener del crédito un porcentual sobre los montos desembolsados, a convenir entre el Gobierno Nacional y las Provincias participantes, con destino al financiamiento de la Unidad Ejecutora Central. El porcentual será determinado sobre la base del Presupuesto Anual que la Unidad Ejecutora Central presente para su aprobación a las Provincias que participen en el Programa.

 

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el movimiento de los fondos que se originen en el citado préstamo. La Cuenta será administrada por el Ministerio de Economía, por intermedio de la Unidad Ejecutora Provincial. La Cuenta Especial será incorporada al Presupuesto General del año 1.991.

 

ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con los Organismos Prestatarios (BIRF-BID), que posibiliten en el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad de la operatoria. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa.

 

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la organización y competencia de la Unidad Ejecutora Provincial, que tendrá a su cargo la ejecución del Programa, así como a designar sus autoridades. La reglamentación que se dicte deberá prever la formación de un Comité Consultivo integrado por los titulares de los Ministerios que se incorporen al Programa y representantes de la Legislatura.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.