LEY 15286
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Establécese el día 17 de mayo de cada año como "Día Provincial del Electrodependiente por Cuestiones de Salud” en coincidencia con la fecha de promulgación de la Ley Nacional N° 27.351, que consagra sus derechos.
ARTÍCULO 2°: Se promoverá la realización, en dicho día, de actividades informativas, de capacitación y acciones en general con el fin de difundir los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de renovar el compromiso social y estatal con su respeto y cumplimiento.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno.