LEY 11215
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Establécese la asignación de un cupo de tres por ciento (3%) de las
viviendas construidas en cada Municipio por el Instituto de
ARTICULO 2.- Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las
disposiciones generales establecidas por el Instituto de
ARTICULO 3.- Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación
estará a cargo de las Municipalidades, quienes remitirán el listado al Consejo
de
ARTICULO 4.- Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a- Ser mujeres Jefes de Familia,
con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo,
acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de
b- Tener domicilio real en su Municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.
c- No poseer vivienda de su propiedad.
d- Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio.
ARTICULO 5.- Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo de tres (3) por ciento contemplado en el artículo 1° de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general.
ARTICULO 6.- El Consejo de
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.