LEY 11215

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Establécese la asignación de un cupo de tres por ciento (3%) de las viviendas construidas en cada Municipio por el Instituto de la Vivienda, para ser adjudicadas a mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.

 

ARTICULO 2.- Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.

 

ARTICULO 3.- Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estará a cargo de las Municipalidades, quienes remitirán el listado al Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, ó al Organo que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, para que compruebe la situación que se denuncia, salvo que haya presentado certificado de dicha Repartición.

 

ARTICULO 4.- Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a-      Ser mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo, acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, ó al Organo que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor.

b-     Tener domicilio real en su Municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.

c-      No poseer vivienda de su propiedad.

d-     Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio.

 

ARTICULO 5.- Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo de tres (3) por ciento contemplado en el artículo 1° de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general.

 

ARTICULO 6.- El Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires ó el Organo que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, será la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.