DECRETO 524/2021
LA PLATA, 26 de Julio de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-06092196-GDEBA-DMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante la cual se propicia la incorporación del Hospital del Bicentenario “Esteban Echeverría” (SAMIC), al sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O), y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Ley Nº 8801/77, se creó el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), con la finalidad de proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial mediante los recursos sanitarios provinciales y municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y privados y/o efectores de Seguridad Social;
Que, asimismo, el Decreto N° 1158/79, reglamentario del Decreto Ley N° 8801/77, dispuso el mecanismo para la incorporación de los recursos de atención médica, provinciales y municipales, estableciendo que un Consejo Provincial -dependiente del S.A.M.O.- sea el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y/o mérito de cada una de las adhesiones de los efectores de atención médica al Sistema, quedando en cabeza del Poder Ejecutivo la inclusión de los mismos;
Que, en virtud de ello, el Consejo de Administración del Hospital del Bicentenario “Esteban Echeverría” (SAMIC), mediante Resolución N° 0046/2021 solicitó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la incorporación de dicho Hospital, al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.);
Que mediante la Resolución Nº 41/2021 el Consejo Provincial SAMO resolvió proponer al Poder Ejecutivo la incorporación del Hospital del Bicentenario Esteban Echeverría (SAMIC) sito en calle San Martín N° 504, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires;
Que la adhesión implica la aceptación y cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios establecidos, debiendo para ello aplicar el procedimiento administrativo contable para la percepción, utilización y rendición de los fondos que integran la cuenta especial que se abrirá al efecto;
Que la incorporación que se plantea, permitirá contribuir al sostenimiento de todas las acciones asistenciales que se brindan a través del nosocomio, en cumplimiento con las finalidades que la Ley prevé para el sistema;
Que se han expedido la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud, la Dirección Provincial de Redes y Regiones, la Dirección de Recuperación de Costos y el Subsecretario de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud, quien en calidad de integrante del Consejo Provincia del S.A.M.O., presta conformidad a la iniciativa;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que resulta facultad del Poder Ejecutivo la incorporación de los diversos efectores del S.A.M.O, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Decreto Reglamentario N° 1158/79, “A propuesta del Consejo Provincial del S.A.M.O. el Poder Ejecutivo dispondrá la pertinente incorporación de los efectores”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), creado por Decreto-Ley N° 8801/77, al Hospital del Bicentenario Esteban Echeverría (SAMIC) sito en calle San Martín N° 504, Partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador