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Fundamentos de la Ley 11164
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a
consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual se
declara Monumento Histórico Provincial El inmueble cuya declaración se propone es uno de los exponentes de la arquitectura pintoresquita doméstica que sobreviven en la ciudad y que fuera características de ella en las primeras décadas del siglo. La finca está ubicada
en la zona en que La vivienda fue construida en 1918 y en 1986 su propietario, mandó a realizar la restauración total. La municipalidad de General Pueyrredón premió tal iniciativa privada declarando de interés municipal la preservación y conservación del bien. Además, el Honorable Concejo Deliberante consideró la villa un hito del patrimonio arquitectónico y cultural. Cabe destacar, como
antecedente, que En orden de la
legislación vigente es de señalar, que la declaración de Monumento Histórico
no implica en ningún caso compromiso alguno para En atención a lo expuesto y consideración que el objeto del proyecto que se remite tiende a conservar un tipo de arquitectura de la que en la actualidad sólo pueden distinguirse unos pocos ejemplos, es que el Poder Ejecutivo Provincial solicita su aprobación. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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