GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución

 

Número: RESOL-2017-17-E-GDEBA-SSFIMEGP

 

BUENOS AIRES, LA PLATA

Lunes 18 de Septiembre de 2017

 

Referencia: Letras del Tesoro - Noveno Tramo

 

VISTO el expediente N° 2300-993/2017, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017, las Leyes Provinciales N° 13.767, N° 14.879 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08 y N° 3.264/08, la Resolución del Tesorero General de la Provincia N° 3/17, la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que, el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($ 1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767;

 

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

 

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, en ese sentido, el citado artículo 35 de la Ley N° 14.879 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

 

Que, mediante Resolución Nº 3/17 del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $ 8.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al noveno tramo del citado Programa;

 

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras opere a cincuenta y seis (56)días, ciento diecinueve (119) días, ciento cincuenta y cuatro (154) días y ciento ochenta y dos (182) días de su emisión respectivamente;

 

Que, dado que el reembolso de las últimas tres Letras excede el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 13.767, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N° 13.767 de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 inciso 5) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, ha sido solicitada y otorgada mediante Resolución N° 13/17-E de la Secretaría de Hacienda del Ministerio Hacienda de la Nación (RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA) modificada por Resolución N° 130/17-E de esa misma Secretaría (RESOL- 2017-130-APN-SECH#MHA), la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2017 por hasta un monto total de valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $ 8.486.000.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por las Leyes Nacionales Nº 25.917 y N° 27.341, y al que la Provincia adhiriera por las Leyes Nº 13.295 y N° 14.879.

 

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

 

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;

 

Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;

 

Que mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1/17 del Ministerio de Economía, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 35 de la Ley Nº 14.879 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;

 

Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 35 de la Ley Nº 14.879, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- y el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/17;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cincuenta y seis (56) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Noveno Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”:

a)      Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cincuenta y seis (56) días con vencimiento el 16 de noviembre de 2017”.

b)      Moneda de emisión y pago: Pesos.

c)      Integración: Pesos.

d)     Fecha de licitación: 20 de septiembre de 2017.

e)      Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2017.

f)       Fecha de liquidación: 21 de septiembre de 2017.

g)      Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).

h)      Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $ 1).

i)        Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j)        Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k)      Plazo: cincuenta y seis (56) días.

l)        Vencimiento: 16 de noviembre de 2017.

m)    Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n)      Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ)   Régimen de colocación: Licitación Pública.

o)   Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p)   Tipo de Oferta: oferta parcial.

q)   Importe de las ofertas:

1)      Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $ 1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1).

2)      Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $ 999.999).

3)      Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $ 999.999).

r)       Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.

s)       Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t)       Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u)      Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v)      Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w)    Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x)      Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y)      Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z)      Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a)      Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b)      Legislación aplicable: Argentina.

c)      Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento diecinueve (119) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Noveno Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”:

a)      Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento diecinueve (119) días con vencimiento el 18 de enero de 2018”.

b)      Moneda de emisión y pago: Pesos.

c)      Integración: Pesos.

d)     Fecha de licitación: 20 de septiembre de 2017.

e)      Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2017.

f)       Fecha de liquidación: 21 de septiembre de 2017.

g)      Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).

h)      Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $ 1).

i)        Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j)        Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k)      Plazo: ciento diecinueve (119) días.

l)        Vencimiento: 18 de enero de 2018.

m)    Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n)      Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ)   Régimen de colocación: licitación pública.

o)   Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p)   Tipo de Oferta: oferta parcial.

q)   Importe de las ofertas:

1)      Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $ 1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1).

2)      Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $ 999.999).

3)      Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $ 999.999).

r)       Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.

s)       Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t)       Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u)      Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v)      Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1)      Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2)      Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w)    Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x)      Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y)      Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z)      Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a)      Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b)      Legislación aplicable: Argentina.

c)      Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento cincuenta y cuatro (154) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Noveno Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”:

a)      Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 22 de febrero de 2018”.

b)      Moneda de emisión y pago: Pesos.

c)      Integración: Pesos.

d)     Fecha de licitación: 20 de septiembre de 2017.

e)      Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2017.

f)       Fecha de liquidación: 21 de septiembre de 2017.

g)      Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).

h)      Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $ 1).

i)        Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j)        Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k)      Plazo: ciento cincuenta y cuatro (154) días.

l)        Vencimiento: 22 de febrero de 2018.

m)    Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n)      Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ)   Régimen de colocación: licitación pública.

o)   Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p)   Tipo de Oferta: oferta parcial.

q)   Importe de las ofertas:

1)      Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $ 1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1).

2)      Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $ 999.999).

3)      Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $ 999.999).

r)       Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.

s)       Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t)       Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u)      Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v)      Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1)      Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2)      Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w)    Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x)      Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y)      Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z)      Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a)      Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b)      Legislación aplicable: Argentina.

c)      Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento ochenta y dos (182) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco del Noveno Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”:

a)      Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 22 de marzo de 2018”.

b)      Moneda de emisión y pago: Pesos.

c)      Integración: Pesos.

d)     Fecha de licitación: 20 de septiembre de 2017.

e)      Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2017.

f)       Fecha de liquidación: 21 de septiembre de 2017.

g)      Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000).

h)      Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $ 1).

i)        Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j)        Precio de emisión: a la par.

k)      Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

l)        Interés:

1)      Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual.

2)      Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3)      Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 22 de diciembre de 2017; y el segundo, el 22 de marzo de 2018. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

4)      Convención de Intereses: días reales sobre la base de años de 365 días.

m)    Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

n)      Vencimiento: 22 de marzo de 2018.

ñ)   Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o)   Régimen de colocación: licitación pública.

p)   Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q)   Tipo de Oferta: oferta parcial.

r)   Importe de las ofertas:

1)      Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $ 1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1).

2)      Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $ 999.999).

3)      Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

s)       Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.

t)       Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

u)      Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

v)      Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w)    Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA. Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x)      Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

y)      Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z)      Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c) Legislación aplicable: Argentina.

d) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.

Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.

 

ARTÍCULO 6°. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.

 

ARTÍCULO 7°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las prácticas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8°. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.

 

ARTÍCULO 9°. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de MAECLEAR -o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.

 

ARTÍCULO 10. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.

 

ARTÍCULO 11. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial –Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”, y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Sebastián Katz

Subsecretario

Subsecretaría de Finanzas

Ministerio de Economía

C.C. 11092