Fundamentos de la Ley 12609

 

 

            Vista la necesidad de realizar un reordenamiento en el sistema educativo provincial.

 

            CONSIDERANDO:

            Que la provincia de Buenos Aires no ha efectivizado el ingreso a la docencia en forma regular y de manera estatutaria en todas las ramas de la enseñanza, ni ha cumplido con el acrecentamiento, ni ha llamado a concurso para cargos jerárquicos.

            Que en las ramas de la enseñanza que corresponden a post primaria el último ingreso fue dado por una norma de excepción el año 1992 (Decreto 3.206).

            Que, desde esa fecha y luego de la aplicación del decreto mencionado, la provincia de Buenos Aires no cumplió con el ingreso en estas ramas de la enseñanza.

            Que las posteriores titularizaciones, efectuadas por medio de la Resolución 6.171/95 para el personal de los servicios educativos transferidos con un criterio de equiparación con el personal que revistaba en la provincia de Buenos Aires al momento de la transferencia, y por la Resolución 666/98 que titularizaba al personal de 7mo. años en las áreas en las que hubiere efectuado la reconversión solucionaron situaciones de injusticia y efectuaron un reordenamiento en el sistema solo de manera parcial, sin lograr resolver las situaciones de inestabilidad laboral del personal docente luego de casi una década sin efectivizar el ingreso.

            Que el ingreso parcial efectuado en el año 1999 en los módulos de 8vo. y 9no. años por aplicación de la llamada reforma educativa, tuvo efectos contradictorios, porque si bien otorgó estabilidad a una parte del personal, a otro sector del mismo, en algunos casos con varios años de desempeño, de forma absolutamente injusta se le cesó en el cargo, módulos u horas cátedra, o se lo reubicó fraccionando su carga horaria en varios establecimientos.

            Que en varias ramas de la enseñanza no se ha llamado a concurso para cargos jerárquicos.

            Que estas situaciones no solo afectan los derechos laborales del personal, generando incertidumbre e inestabilidad laboral, sino que también desjerarquizan el sistema educativo provincial, con el consiguiente deterioro de la calidad educativa.

            Que el objetivo perseguido por el Decreto 3.206/92, que era el reordenamiento total y absoluto del sistema educativo, no se ha cumplido.

            Que la efectiva y absoluta vigencia del estatuto del docente, en cuanto a acciones estatutarias tales como el acrecentamiento en horas cátedra y módulos, el ingreso en las ramas pertenecientes a post primaria, o los ascensos en éstas u otras ramas, no se ha cumplido.

            Que se hace absolutamente imprescindible darle fin a situaciones de irregularidad, de perjuicio laboral y de creciente deterioro del sistema educativo provincial, arribando a un punto inicial sobre la base del cual la Dirección General de Cultura y Educación pueda efectuar un reordenamiento administrativo eficaz, preservando los derechos de los trabajadores de la educación, y cumplir definitivamente con las pautas estatutarias que prescribe la ley 10.579 y su reglamentación, en cuanto a ingreso, acrecentamiento, ascenso, estabilidad, etcétera, del personal docente.

            Se concluye que resulta necesaria la existencia de un instrumento legal ordenador de la presente situación.

            Teniendo en cuenta las atribuciones del Poder Legislativo, establecidas para el mismo en la Constitución Provincial, artículo 103 inciso 3), se presenta este proyecto de ley de titularización de personal docente.

            Invitamos a los señores legisladores a acompañarlo con su firma.