LEY 11571

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 6.903.213.710) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1994, con destino a cada una de las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica y por Objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en pesos

JURISDICCION                                                                                         IMPORTE TOTAL

ADMINISTRACION CENTRAL                                                             $ 4.063.272.370

Gobernación                                                                                                  $    660.446.857

Ministerio de Gobierno y Justicia                                                                    $    199.134.900

Ministerio de Economía

Créditos Específicos                                                                                       $     150.279.995

Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia                                          $  1.710.431.397

Ministerio de la Producción                                                                            $       29.873.160

Ministerio de Salud y Acción Social                                                    $     748.113.340

Ministerio de Obras y Servicios Públicos                                                        $     226.831.639

Organismos de la Constitución                                                                        $       21.812.658

Poder Judicial                                                                                     $     316.348.424

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                                               $   2.267.881.137

 

Comisión de Investigaciones Científicas                                                          $          9.812.500

Instituto Provincial del Deporte                                                                       $          3.000.000

Patronato de Liberados                                                                                  $          1.055.200

Instituto Provincial de Lotería y Casinos                                                          $      150.505.230

Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río

Colorado (CORFO Río Colorado)                                                                $          6.188.800

Instituto Provincial de Acción Cooperativa                                                      $          2.209.000

Dirección de Vialidad                                                                         $      185.783.400

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento

Rural (S.P.A.R.)                                                                                            $         23.375.307

Instituto de la Vivienda                                                                                   $       171.525.000

Ente Provincial Regulador Energético                                                  $       116.181.000

Fondo Provincial Ferroviario                                                              $         44.832.000

Dirección General de Escuelas y Cultura                                                         $    1.553.413.700

 

CUENTAS ESPECIALES                                                                          $       572.060.203

 

Fondo Conurbano                                                                                          $      466.688.997

Trabajos Penitenciarios Especiales                                                                  $             853.832

Fondo Permanente de Desarrollo Municipal - Ley 10.712                              $        20.052.000

Programa de Saneamiento Financiero                                                 $         2.812.200

Fondo Provincial de Salud                                                                              $       61.409.500

Fondo Provincial de Trasplantes                                                                     $         5.441.674

Fondo Provincial de Puertos                                                                           $       12.880.000

E.M.E.T.A. - Ley 10.563                                                                              $         1.922.000

TOTAL                                                         $   6.903.213.710


ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO ($ 6.787.766.085) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en pesos

CONCEPTO                                                                                                            IMPORTE

 

RECURSO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL                                        $ 5.435.668.800

Corrientes                                                                              $ 5.432.368.800

De Capital                                                                              $        3.300.000

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                              $     669.122.453

Corrientes                                                                               $   649.537.544

De Capital                                                                              $     19.584.909

 

RECURSO DE LAS CUENTAS ESPECIALES                                                   $     682.974.832

Corrientes                                                                              $   680.789.832

De Capital                                                                              $       2.185.000

 

TOTAL                                  $  6.787.766.085


ARTICULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1994 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en pesos

CONCEPTO                                                                                                IMPORTE

Erogaciones (Art. 1º)                                                                                                 $ 6.903.213.710

 

Menos

Recursos (Art. 2º)                                                                                                      $ 6.787.766.085

Necesidad de Financiamiento                                                                         $    115.447.625

 

Menos
Financiamiento Neto                                                                                                  $    115.447.625

Aportes no Reintegrables                                                                                           $    114.974.300

Aportes Reintegrables                                                                                    $      10.139.279

Uso del Crédito                                                                                                         $    193.971.200

Remanentes de Ejercicios Anteriores                                                              $        2.859.100

 

Menos
Amortización de Deudas                                                                                            $ 206.094.694

Otras Partidas                                                                                                            $        401.560

Resultado Financiero                                                                                                          ----


ARTICULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 1.976.764.162) constituyen autorizaciones legales para comprometer las Erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones, para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.


ARTICULO 5.- Fíjase en 217.963 el número de cargos de Planta Permanente y en 27.819 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 28, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 6.- Fíjase en 16.519 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.324 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 8 y 9 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 29, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 7.- Fíjase en 130.000 la cantidad de Horas Cátedras para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 345.820 el correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 30, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 8.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 1.626.597.800) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1994, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 31 y 32 que forman parte integrante de la presente Ley.


                                                                                                                                 Cifras en pesos

ORGANISMOS                                                                                                      IMPORTE

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía                                       $ 247.198.100

Instituto de Obra Médico Asistencial                                                              $ 418.447.200

Instituto de Previsión Social                                                                                        $ 960.952.500


ARTICULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 748.956.306) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1994, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 33 que forma parte integrante de la presente Ley.

Cifras en pesos

ORGANISMOS                                                                                                      IMPORTE

Banco de la Provincia de Buenos Aires                                                                      $ 664.216.306

Administración General de Obras Sanitarias -O.S.B.A-                                              $   88.740.000


ARTICULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16 del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, establécese que aquellos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales incluidos en el Artículo 1º de la presente Ley.

Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:

Cifras en pesos

1º Diferido                                                                                                                 $ 917.109.000

2º Diferido                                                                                                                 $ 529.984.000

3º Diferido                                                                                                                 $ 366.917.000


 ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los Artículos 8 y 9 y que están dados por los montos globales que a continuación se indica:

Cifras en pesos

ORGANISMOS                                                                                                      IMPORTE

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1º Diferido                                                                                                                 $ 25.956.000

2º Diferido                                                                                                                 $ 18.852.000

3º Diferido

 

ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

1º Diferido                                                                                                                 $ 54.125.000

2º Diferido                                                                                                                 $ 42.326.000

3º Diferido                                                                                                                 $   7.637.000


ARTICULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude el punto 1º de la Partida Parcial 1 - Gastos de Función-, que corresponden a cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 34 que forma parte integrante de la presente Ley.

Los importes consignados en la Planilla Anexa Nº 34 son mensuales, los que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la base de variación que se opere en los sueldos de los Funcionarios comprendidos en la misma.

Asimismo, en la Planilla Anexa Nº 34 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por Ley Nº 10641.
Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el punto 2 de la Partida Parcial 1 - Gastos de Función -, que correspondan al Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de Cultura y Educación, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Seguridad de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Asesor General de Gobierno, Titulares de los Organismos de la Constitución y Vocales del Tribunal de Cuentas en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más Gastos de Representación de los respectivos Funcionarios.

Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 15 de esta Ley.


ARTICULO 13.- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los Funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nº 35 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 8 y 9 de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1: "Personal", y en otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquella (Docentes no Oficiales, Becas y otras similares), como resultado de la Política Salarial que se establezca para el presente Ejercicio.

El incremento de Erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del Ejercicio por sobre el cálculo previsto para el mismo.

El Poder ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las facultades conferidas por el presente Artículo.


ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas Jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

a)      No podrán disponerse transferencias entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el Item "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la Partida "Emergencia y Ajuste" que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.

b)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 35 para "Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia", aprobada por el Artículo 13 de la presente Ley.

c)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 "Personal", excepto la prevista en el Item "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".

 

Como excepción a lo dispuesto en el presente Artículo se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía efectúe las modificaciones presupuestarias pertinentes al Item Policía de la Jurisdicción 02: "Gobernación" teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto-Ley 10.092/83 cuando se comprueba en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía durante el Ejercicio un superávit operativo.


ARTICULO 16.-
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivos ámbitos de competencia:

a)      Disponer modificaciones en la distribución de números de cargos y Horas Cátedra y sus respectivos agrupamientos, si fuere necesario, y los créditos correspondientes, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley.

b)      Incrementar el crédito de "Emergencia y Ajuste" previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.

c)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de "Transferencias de Capital" deban considerarse como "Trabajos Públicos" o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada un de ellas aprueba la presente Ley.

d)      Podrán disponerse modificaciones adecuando las Planillas Anexas de “Financiamiento” a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito o, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes respectivas.


ARTICULO 17.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 15 y Artículo 16, inciso a) de la presente Ley, como así también por las de los Artículos 2º y 3º de la Ley 10189, excepto cuando se trate de adecuaciones entre Partidas Principales - salvo las clasificadas en la Sección 3, Sector 9 - en los señores Ministros Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados y de la Cuenta Especial "Fondo Conurbano", Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación y Secretario de Seguridad de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

La limitación respecto de adecuaciones entre Partidas Principales, dispuesta por el presente Artículo, no es aplicable al Titular de la Cuenta Especial "Fondo de Conurbano" ni a las adecuaciones que deban realizarse entre las Partidas previstas en el Item “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.


ARTICULO 18.- Autorízase para la Afectación de Recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9.266/79 Artículo 7º, un importe máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).


ARTICULO 19.- Autorízase hasta la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 5.497) para edificios fiscales cedidos y en pesos dos mil setecientos cuarenta y ocho ($ 2.748) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16 de la Ley 10.189 para las distintas Jurisdicciones. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios alquilados tendrá como límite pesos veintitrés mil ($ 23.000) y para sus edificios fiscales cedidos pesos treinta y cuatro mil quinientos ($ 34.500).


ARTICULO 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.


ARTICULO 21.- Apruébanse el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como Anexos de la presente Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a introducir las modificaciones necesarias para adecuar estos instrumentos a la reforma que surja como consecuencia del desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera del Sector Publico Provincial, enmarcado dentro del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, al cual se adhirió la Provincia por Ley 11230.


ARTICULO 22.- Establécese que, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por los Artículos. 1º, 8º, 9º, 10 y 11 por Unidad de Organización, Item, Finalidad, Función, Programa y demás aperturas analíticas, conforme a la estructura aprobada por las normas vigentes.


ARTICULO 23.- A las Municipalidades que hayan suscripto Convenios de Implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, no les es aplicable la disposición del Artículo 9º de la Ley 10189. Los anticipos que le correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos Convenios.


ARTICULO 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el impuesto a los Ingreso Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente el tributo, enmarcados en los Convenios que celebren con la Provincia.
E
l porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los referidos Convenios y se aplicará sobre el total recaudado por el tramo descentralizado del mencionado impuesto.


ARTICULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de la planilla Anexa Nº 28; Resumen de Cargos, Consolidado, en función de la aprobación de las aperturas estructurales por parte del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos.


ARTICULO 26.- Establécese que la retribución por todo concepto de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo la que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente Ley, no podrá exceder en más del diez por ciento (10%) a la retribución total que perciba el Gerente General de la Institución.

Sin exceder el límite establecido, facúltase al Directorio de dicho Banco a fijar los Gastos de Función y/o adicionales y/o bonificaciones respectivas.

 

ARTICULO 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 11230, a efectuarse las declaraciones presupuestarias, creando las partidas que sean necesarias, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa de Saneamiento Financiero.


ARTICULO 28.- Inclúyase dentro de los alcances del Artículo 38 de la Ley 10729, incorporando a la Ley 10189 complementaria Permanente de Presupuesto, con las reformas introducidas por las Leyes 10052, 11186 y 11475, al Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones.


ARTICULO 29.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir cargos al Poder Judicial con destino a la ampliación de los Tribunales Laborales habilitados y/o la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Familia.

El Poder Ejecutivo, transferirá los cargos para la habilitación, total o parcial, de los servicios enumerados precedentemente, la que estará sujeta a las asignaciones de créditos, para tal fin, contempladas en la presente Ley.


ARTICULO 30.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 1º de Enero de 1994 de la participación correspondientes a los Municipios en el Régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, hasta un total de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000) anuales, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los Municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.

El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios; debiendo comunicar a estos en forma anticipada, los montos resultantes de Coparticipación.

Una vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el régimen vigente, garantizando como mínimo para el ejercicio 1994 y en forma anual y globalmente para todos los Municipios en cinco por ciento (5%) nominal de incremento sobre los valores de Coparticipación efectivamente transferido en el Ejercicio 1993.


ARTICULO 31.- Modifícase el inciso a) del Artículo 8º de la Ley 10236, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“inciso a): Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación cualquiera fuese el régimen estatutario en que se encontrase comprendido; aprobar las plantas y estructura orgánica funcionales de su dependencia.

El uso de las facultades otorgadas por el presente inciso, en cuanto se refiere a la designación y promoción de personal y aprobación de las plantas y estructuras orgánicas funcionales, que queda sujeto a la existencia de cargos y Horas de Cátedra y sus correspondientes créditos en la respectiva Ley de Presupuesto, sin perjuicio de la aplicación de normas que en materia de congelamiento de vacantes y de programación presupuestaria, dicte el Poder Ejecutivo.

Asimismo, para la creación o ampliación de nuevos servicios deberá verificarse la existencia de cargos y/u Horas de Cátedra y de créditos en la respectiva Ley de Presupuesto que posibilite su habilitación”.

Las limitaciones dispuestas por el presente Artículo se harán extensivas a cualquier otra norma que otorgue facultades análogas a los demás titulares de las Jurisdicciones y Organismos.”


ARTICULO 32.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a los fines de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles instruirá a todas las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en la presente Ley, sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria, siguiendo las normas que fijara la reglamentación por los períodos y momentos que esta determine.


ARTICULO 33.- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, solo podrán compensar tales excesos con ahorros que el mismo período se registren en otras partidas de otras Jurisdicciones u Organismos.
Verificados los ahorros mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo no será aplicable a la programación de los gastos en "Personal". Los excesos que en esta partida se registren ser exceptuados por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, cuando razones debidamente fundamentadas por los titulares de las Jurisdicciones u Organismos así los justifiquen.


ARTICULO 34.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto-Ley Nº 8071/73 Régimen de Coparticipaciones Vial para las Municipalidades, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º- a los fines del Artículo anterior, la Dirección de Vialidad preverá en sus presupuestos anuales una partida titulada Fondo de Coparticipación Vial Municipal Decreto-Ley Nº 8071/73 la cual se acredita a los Municipios adheridos a este régimen y encuadrados en sus prescripciones en base a prorrateo establecido en el Artículo 8º.

El Fondo de Coparticipación se conformará con hasta un 10 % (diez por cinto) como máximo, del "Presupuesto de Capital" de la Dirección de Vialidad, correspondiente al Ejercicio Financiero inmediato anterior.

La fijación del porcentaje aludido será facultativa de la Dirección de Vialidad y responderá al incremento que pudiera experimentar la longitud total de la Red Vial Municipal de la Provincia y a las posibilidades Financieras de la Repartición.”

 

ARTICULO 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo a redistribuir los créditos, cargos y Horas de Cátedra fijados en la Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, adecuándolos a la nuevas estructuras aprobadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 11175 y sus modificatorias y en las Leyes 11184, 11369 y 11489.


ARTICULO 36.- Establécese que el personal del Poder Judicial cumple funciones de Agente Fiscal, Asesor de Incapaces y Defensor de Pobres y Ausentes, será incluido en el nivel que comprende a las categorías de Juez de Primera Instancia; Juez de Tribunal del Trabajo; Juez de Tribunal de Menores; Juez de Tribunal de Familia; Juez Notarial; Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia; Abogado Principal de la Procuración General; Director General de Administración; Jefe de Superintendencia de la Justicia de Paz; Jefe de Inspección de la Suprema Corte de Justicia.

Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 1994.


ARTICULO 37.- Sustitúyense las Planillas Anexas Nº 5, 6, 6 (continuación), 7 y 7 (continuación), por las Planillas Anexas Nº 5A, 6A, 6A (continuación), 7A y 7A (continuación), respectivamente.


ARTICULO 38.- Sustitúyese el Nomenclador por Objeto de Erogaciones en la parte correspondiente a la Partida Principal 2 - Subprincipal 3 - Parcial 1 “Gastos de Función”, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Partida Parcial 1 - Gastos de Función.

La utilización de esta Partida será dispuesta por los respectivos titulares, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen de la siguiente forma:

1.- Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y hasta el importe que fije la Ley de Presupuesto, los siguientes conceptos:

a)      Gastos de refrigerio y comida de los funcionarios detallados a continuación y sus respectivos núcleos familiares, como así también del personal afectado a las residencias oficiales:

-         Gobernador

-         Presidente y miembros de la Suprema Corte de Justicia

-         Ministros del Poder Ejecutivo

-         Director General de Cultura y Educación

-         Asesor General de Gobierno

-         Titulares de los Organismos de la Constitución

-         Secretario General de la Gobernación

-         Secretario de Seguridad

-         Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

-         Secretario de Comunicación Social

-         Coordinador General de la Unidad Gobernador

-         Jefe y Subjefe de la Policía

-         Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario

-         Titulares de los Organismos Descentralizados

-         Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires

-         Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Cultura y Educación

-         Auditor General de la Dirección General de Cultura y Educación

También se imputarán a esta partida los gastos por hospedaje de aquellos funcionarios que comprendidos en la presente no disponen la residencia oficial o casa-habitación.

Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del estado, serán afectadas a los créditos correspondientes de acuerdo con el presente Nomenclador.

En los casos que corresponda el alquiler respectivo, se atenderán con la Partida Subprincipal Servicios no Personales de las Jurisdicciones u Organismos correspondientes.


b) También comprende los gastos de refrigerio y comida de los funcionarios que se detallan a continuación y de sus respectivos grupos familiares:

-         Fiscal de Estado Adjunto

-         Subsecretario de la Fiscalía de Estado

-         Consejeros del Consejo General de Cultura y Educación

-         Vocales del Tribunal de Cuentas

-         Integrantes del Directorio de IOMA

-         Reemplazantes naturales de los Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados

-         Asesores Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno

-         Escribano General de Gobierno

-         Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Camarista, Fiscal de la Cámara de Apelación, Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de la Procuración General, Jueces de Primera Instancia, Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia, integrantes del Ministerio Público, Prosecretario de la Corte de Justicia, Curador Oficial de alienados de la Procuración General, Director General de Receptorias de Expedientes y archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director General de Asesorías Periciales, Secretarios de Cámaras, Secretarias de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones, Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de Contrataciones, Secretarios de Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de Expedientes y Jefe de Archivo Departamental.

-         Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires.


c) Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Cultura y Educación a Instituciones con Personería Jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.

Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios:

-         Gobernador

-         Ministros del Poder Ejecutivo

-         Secretario General de la Gobernación

-         Secretario de Seguridad

-         Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

-         Secretario de Comunicación Social

-         Director General de Cultura y Educación

-         Asesor General de Gobierno

-         Titulares de los Organismos de la Constitución

-         Vocales del Tribunal de Cuentas.


ARTICULO 39.- Modificase el Artículo 30 inciso b) de la Ley 11475 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso b) Asimismo el Estado abonará a los funcionarios que se indican a continuación hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75) del sueldo básico más los gastos de representación que les correspondiere, para el pago de alquiler de casa-habitación, cuando tales agentes no residieran en forma permanente en la ciudad de La Plata o sus alrededores a la fecha de sus designaciones y hubieran debido celebrar contratos de locación de vivienda:

-         Escribano General de Gobierno

-         Jefe y Subjefe de la Policía

-         Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario

-         Titulares de los Organismos Descentralizados

-         Miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires

-         Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Cultura y Educación

-         Fiscales de Estado Adjunto, Subcontador General de la Provincia, Subtesorero General de la Provincia, Vocales del Honorable Tribunal de Cuentas, Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno.

-         Auditor General de la Dirección General de Cultura y Educación.

-         Coordinador General de la Unidad Gobernador.”


ARTICULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF, se puede visualizar en la página web de la Cámara de Diputados a través del siguiente link:

http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/l11571.pdf