ARTICULO 1.- Incorpórase como Capítulo VIII bis del título II del Dec-Ley 8031/73 -Código de Faltas-, el siguiente texto:
”Artículo 94 bis.- Será sancionado con multa equivalente al valor de cinco (5)
a treinta (30) haberes mensuales del agente de seguridad (Agrupamiento Comando)
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y hasta treinta (30) días de
arresto, el que en vehículos de carga transporte sin autorización de la
autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen,
domiciliarios o no. Igual sanción se aplicará a quien los arrojare, depositare
o acumulare en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la
autoridad competente.
Artículo 94 ter.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, cuando
los responsables revistan carácter de concesionarios o prestatarios de
servicios públicos de recolección de residuos o se tratare de residuos sólidos
o líquidos o basura, contaminantes, que afecten al medio ambiente,
corresponderá una multa equivalente al valor de treinta (30) a sesenta (60)
haberes mensuales del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires y arresto por treinta (30) días.
En todos los casos corresponderá el comiso de los vehículos en los que se transportaren los residuos o basuras antes indicados.”
ARTICULO 2.- Modifícase la redacción del artículo 31 del Decreto-Ley
8031/73 -Código de Faltas-, por el
siguiente:
”Artículo 31.- Cuando concurriesen varias infracciones independientes entre sí,
se aplicará como sanción las sumas de las penas correspondientes a las faltas
cometidas. Si se tratare de penas de distinta especie, se aplicarán ambas
simultáneamente.
La suma de estas penas, salvo el caso previsto por los artículos 94 bis y 94 ter., no podrán exceder el cien (100) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o noventa (90) días de arresto o ambas si procedieran conjuntamente.”
ARTICULO 3.- Tratándose de las faltas previstas en los artículos 94 bis
y 94 ter. del Decreto-Ley 8031/73 -Código de Faltas-, el plazo establecido por
el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos
Aires, será de un (1) año.
ARTICULO 4.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-