LEY 11382


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como Capítulo VIII bis del título II del Dec-Ley 8031/73 -Código de Faltas-, el siguiente texto:


”Artículo 94 bis.- Será sancionado con multa equivalente al valor de cinco (5) a treinta (30) haberes mensuales del agente de seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y hasta treinta (30) días de arresto, el que en vehículos de carga transporte sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios o no. Igual sanción se aplicará a quien los arrojare, depositare o acumulare en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la autoridad competente.


Artículo 94 ter.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, cuando los responsables revistan carácter de concesionarios o prestatarios de servicios públicos de recolección de residuos o se tratare de residuos sólidos o líquidos o basura, contaminantes, que afecten al medio ambiente, corresponderá una multa equivalente al valor de treinta (30) a sesenta (60) haberes mensuales del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto por treinta (30) días.

En todos los casos corresponderá el comiso de los vehículos en los que se transportaren los residuos o basuras antes indicados.”


ARTICULO 2.- Modifícase la redacción del artículo 31 del Decreto-Ley 8031/73 -Código de Faltas-,  por el siguiente:


”Artículo 31.- Cuando concurriesen varias infracciones independientes entre sí, se aplicará como sanción las sumas de las penas correspondientes a las faltas cometidas. Si se tratare de penas de distinta especie, se aplicarán ambas simultáneamente.

La suma de estas penas, salvo el caso previsto por los artículos 94 bis y 94 ter., no podrán exceder el cien (100) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o noventa (90) días de arresto o ambas si procedieran conjuntamente.”


ARTICULO 3.- Tratándose de las faltas previstas en los artículos 94 bis y 94 ter. del Decreto-Ley 8031/73 -Código de Faltas-, el plazo establecido por el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, será de un (1) año.


ARTICULO 4.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-