LEY 11668


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 302 J, Parcela 25, Partida 21138, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula 43024 (7) de la ciudad y Partido de Bahía Blanca, a nombre de Alberto Jorge Seara y Roccia y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la Escuela Primaria N° 12 “Almirante Guillermo Brown” del Distrito de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.