ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación, el inmueble identificado catastralmente como
Circunscripción II, Sección D, Manzana 302 J, Parcela 25, Partida 21138,
inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula 43024 (7) de la ciudad
y Partido de Bahía Blanca, a nombre de Alberto Jorge Seara y Roccia y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la Escuela Primaria N° 12 “Almirante Guillermo Brown” del Distrito de Bahía Blanca.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.