RESOLUCIÓN N° 100-SSCHMJGM-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 12 de noviembre de 2018.-

 

 

 

 

 

VISTO el EX-2018-26009176-GDEBA-DGTYAMJGM por el cual tramita la aprobación del procedimiento digital de licencias médicas, la Ley N° 10.430, y los Decretos N° 1.643/07, N° 721/13 y N° 34/18, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que es necesario profundizar la implementación de las nuevas tecnologías como forma de facilitar a los agentes estatales la gestión de sus licencias médicas, permitiendo un trámite más ágil y simple, tendiente a una mayor certidumbre y trazabilidad del mismo;

 

 

 

 

 

Que la adopción del procedimiento digital, permitirá reducir los costos de traslados de documentación, facilitando la despapelización y evitando el archivo en soporte físico, optimizando los tiempos de gestión y permitiendo mayor transparencia, redundando en la obtención de información confiable, relevante y oportuna;

 

 

 

 

 

Que el citado procedimiento está destinado al personal de la Administración Pública Provincial que se domicilie fuera de los municipios de La Plata, Berisso y Ensenada, o tengan domicilio accidental, entendiendo éste último como el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona, ya sea por estar cumpliendo una comisión temporal, encontrarse en el mismo en ocasión del trabajo, o por uso de licencia por descanso anual;

 

 

 

 

 

Que el citado procedimiento es el resultado de la implementación del concepto de mejora continua en los sistemas de gestión;

 

 

 

 

 

Que el inicio del trámite de solicitud de licencias médicas se realizará a través de la página de la Subsecretaría de Capital Humano https://www.gba.gob.ar/capitalhumano, ingresando al portal de recursos humanos;

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 721/13 dispone la obligatoriedad del uso del portal www.rrhh.gba.gov.ar los fines de solicitar las licencias médicas;

 

 

 

 

 

Que dicho portal integra y complementa al Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE) creado por Decreto Nº 1.643/07;

 

 

 

 

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 10.430 y el Decreto N° 34/18;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL SUBSECRETARIO DE CAPITAL HUMANO DEL MINISTERIO DE

 

 

JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento para la solicitud de licencias médicas digital para el personal de la Administración Pública Provincial que se domicilia fuera de los municipios de La Plata, Berisso y Ensenada, o tengan domicilio accidental, que como Anexo IF-2018-27431147-GDEBA-SSCHMJGM forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Manual de Licencias Médicas Digital que como Anexo IF-2018-27420371- GDEBA-SSCHMJGM forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Se entenderá como domicilio accidental a los fines de las licencias médicas digital al asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona, ya sea por estar cumpliendo una comisión temporal, encontrarse en el mismo en ocasión del trabajo, o por uso de licencia por descanso anual.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

NOTA: La Norma contiene Anexo. En caso de no poder visualizarlo le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

 

 

 

Daniel Jorge Maggi, Subsecretario