AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 35/18

 

LA PLATA, 11 de septiembre de 2018.

 

VISTO el expediente Nº 22700-11009/17, por el que se propicia reglamentar las exenciones establecidas en los artículos 181, 182, 184 y 185 de la Ley N° 14880 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2017-; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida Ley, en su artículo 181, dispuso la exención de pago del Impuesto de Sellos respecto de los actos, contratos y operaciones que celebre Nucloeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), en el marco del régimen instaurado por la Ley Nacional Nº 26566, para la ejecución de las obras tendientes a la finalización de la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, y para el proyecto de extensión de vida de la Central Nuclear Atucha I;

 

Que, en el marco del artículo 184 de la misma Ley provincial, se exime del pago del citado impuesto a los actos, contratos y operaciones que celebre la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), para la construcción y ejecución del proyecto Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM);

 

Que, asimismo, mediante los artículos 182 y 185 de la Ley N° 14880, se establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos que obtengan los contribuyentes de dicho gravamen, por la venta o locación de bienes y prestaciones de obras o servicios, facturadas directamente a Nucloeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) o a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), cuando tales prestaciones resulten necesarias para la finalización de la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, para el proyecto de extensión de vida de la Central Nuclear Atucha I, o bien para la construcción y ejecución del proyecto Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM), respectivamente;

 

Que, en cuanto a la vigencia de los beneficios reseñados, la Ley N° 14880, en sus artículos 183 y 186, dispone que los mismos regirán en la medida que se mantenga la titularidad accionaria de Nucloeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) en manos del Estado Nacional u organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley nacional Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; y en tanto la construcción y ejecución del proyecto Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM) se mantenga bajo la órbita de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA);

 

Que, en esta oportunidad, corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente a fin de establecer los procedimientos que deberán observarse para obtener el reconocimiento de las exenciones citadas;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

Exenciones de pago del Impuesto de Sellos. Artículos 181 y 184 de la Ley N° 14880.

ARTÍCULO 1º. Establecer que, a los efectos del reconocimiento de las exenciones de pago del Impuesto de Sellos previstas en los artículos 181 y 184 de la Ley N° 14880, deberá manifestarse expresamente en los instrumentos a través de los cuales se formalicen los actos, contratos u operaciones alcanzados por ese tributo, que los mismos tienen por finalidad alguna de las descriptas en los artículos citados.

La manifestación prevista en el párrafo anterior se efectuará con carácter de declaración jurada y resultará formalmente suficiente para gozar de la exención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente.

La manifestación expresa a que se hace referencia en los párrafos anteriores también podrá efectuarse mediante una adenda al acto, contrato u operación de que se trate, en tanto ella se instrumente en la misma forma que el acto, contrato u operación en cuestión, y dentro de los siguientes plazos:

a) Actos, contratos u operaciones celebrados desde la vigencia de los artículos 181 y 184 de la Ley N° 14880 y hasta la entrada en vigencia de esta Resolución: 6 meses desde la entrada en vigencia de la presente;

b) Actos, contratos u operaciones celebrados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución: 6 meses desde la celebración de los mismos.

 

Exenciones de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículos 182 y 185 de la Ley N° 14880.

ARTÍCULO 2º. A efectos de obtener el reconocimiento de las exenciones de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas en los artículos 182 y 185 de la Ley Nº 14880, exclusivamente con el alcance previsto en dichos artículos, los contribuyentes del citado Impuesto deberán, además de contar con la correspondiente inscripción en el tributo ante esta Agencia de Recaudación, solicitar su incorporación en los registros de contratistas y proveedores que implementarán y administrarán Nucloeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

De no encontrarse inscriptos en el tributo, deberán formalizar el trámite correspondiente de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa N° 53/10 y su modificatoria.

 

Suministro de información por parte de NASA y CNEA

ARTÍCULO 3º. Nucloeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) remitirán mensualmente a esta Autoridad de Aplicación, hasta el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, con carácter de declaración jurada, la nómina de proveedores y contratistas inscriptos en los registros a los que se hace referencia en el artículo precedente, con los cuales hubieren operado en el mes calendario inmediato anterior.

A tal fin deberán acceder, mediante su Clave de Identificación Tributaria (CIT), en el Acuerdo habilitado que se encontrará disponible en el sitio de intercambio de la página web de esta Agencia de Recaudación (http://www.arba.gov.ar/Informacion/Intercambio/InfoIntercambio.asp), desde donde deberán completar y transmitir los datos requeridos, a saber:

-Nombre y apellido o razón social, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad, CUIT, código de actividad NAIIB y domicilio fiscal de los contribuyentes con los cuales hubieren operado en el mes calendario inmediato anterior.

-Naturaleza o tipo del contrato u operación celebrado con el proveedor o contratista, vigencia, tipo y monto de las mercaderías, bienes o prestaciones comprometidas, monto facturado a NASA o a la CNEA durante el mes calendario informado y fecha de facturación.

De no contar con una Clave de Identificación Tributaria, deberán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 78/14, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

 

Reconocimiento y registro de las exenciones de contratistas y proveedores

ARTÍCULO 4º. La Agencia de Recaudación procesará la información recibida de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior y registrará los beneficios que correspondan en su base de datos.

 

Contratistas y proveedores. Liquidación de anticipos.

ARTÍCULO 5º. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por las exenciones previstas en el artículo 2° de la presente deberán liquidar el tributo a ingresar a través de sus declaraciones juradas, conforme al alcance del beneficio que les corresponda.

 

Facultades de verificación, fiscalización y control.

ARTÍCULO 6º. La Agencia de Recaudación podrá, en cualquier momento, ejercer todas sus facultades legales de verificación, fiscalización y control, con relación a los contribuyentes beneficiarios de las exenciones previstas en la presente.

 

Disposiciones finales

ARTÍCULO 7º. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati, Director Ejecutivo.

 

C.C. 10251