RESOLUCIÓN N° 908-MGGP-18
LA PLATA, 23 de Noviembre de 2018.
VISTO el expediente Nº 2209-209302/2018, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y el Hospital Local Municipal Dr. Pedro SOLANET, del Municipio de Ayacucho, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno se encuentra la Dirección Provincial del Registro de las Personas que, en cumplimiento a sus fines y misión específica, en el marco de los Tratados Internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigentes, se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad;
Que las partes expresan su voluntad de realizar las compulsas necesarias para forjar relaciones comunes con el objeto de lograr mayor interacción entre ambas dependencias, en pos de ampliar la red de servicios prestando asistencia necesaria, rápida y eficaz hacia los vecinos, redundado en consecuencia en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos;
Que para el logro de los objetivos expresados, el Hospital se compromete a afectar la utilización de un sector del bien inmueble que ocupa, el cual deberá estar ubicado en la zona contigua a la maternidad y con una dimensión de 15 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de una Oficia de toma de trámites del Registro de las Personas;
Que el aludido Convenio de Cooperación, tendrá una vigencia de cinco (5) años desde su aprobación pudiendo ser renovado por períodos similares, de común acuerdo, sin perjuicio de ello cualquiera de los firmantes podrá rescindir el presente Convenio con antelación no menor de treinta (30) días corridos;
Que por la Ordenanza Nº 5242/18 emanada del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ayacucho y su Decreto Promulgatorio Nº 485/18, se convalidó la celebración del Convenio de Cooperación que por el presente acto se aprueba;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por su titular, Dr. José Francisco ETCHART MANDON y el Hospital Local Municipal Dr. Pedro SOLANET, del Municipio de Ayacucho, representado por el Intendente Municipal, Emilio CORDONNIER que como Anexo GDEBA N° IF-2018-26502309-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre, Ministro.
ANEXO/S
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL REGISTRO DE LAS PERSONAS Y
EL HOSPITAL LOCAL MUNICIPAL DR. PEDRO SOLANET, DE AYACUCHO
Entre la Dirección Provincial del Registro Provincial de las Personas, representado en este acto por el Sr Director Provincial Dr. José Francisco ETCHART MANDON , con domicilio en Avenida 1 Nº 1342 de la ciudad de la Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL REGISTRO", por una parte, y el Hospital Local Municipal Dr. Pedro SOLANET, representado en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Emilio CORDONNIER, con domicilio en calle Alem Nro 1078 de la ciudad de Ayacucho, en adelante "EL HOSPITAL'' por la otra, ambas en adelante denominadas "LAS PARTES"; a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las mismas, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de celebrar el presente Convenio de Cooperación teniendo en consideración:
Que conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 14989, le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al gobernador en todo lo inherente a sus competencias, destacándose entre ellas las de "Los asuntos políticos, de fortalecimiento y desarrollo con el gobierno federal, de otras provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidades." apartado 1, y la de "el Registro de las Personas" en su apartado 6.
Que dentro de la Órbita del Ministerio de Gobierno, se halla la Dirección Provincial del Registro de las Personas, que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el marco de los Tratados internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigentes se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad.
Que en el Anexo II del Decreto Nº 109/17 de la Provincia de Buenos Aires encomienda a la Dirección Provincial del Registro de las Personas: "Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación , domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales" y "Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población";
Que la Municipalidad de Ayacucho suscribe el presente conforme la competencia dispuesta en el artículo 41 del Decreto- Ley Nº 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades que al respecto establece: “Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a /as leyes provinciales o nacionales”.
En este marco, las partes manifiestan su compromiso de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO: “LAS PARTES” convienen en desarrollar un Acuerdo de Cooperación y Colaboración en áreas de mutuo interés, fundamentalmente con el fin de lograr, mediante el trabajo conjunto y coordinado, un mejoramiento del servicio público que brinda el Registro Provincial de las Personas que redunde en el acercamiento a todos los ciudadanos de esta Municipalidad.
SEGUNDA: A estos fines las partes se comprometen a realizar las compulsas necesarias para forjar relaciones comunes con el objeto de lograr mayor interacción entre ambas dependencias en pos de ampliar la red de servicios prestando asistencia necesaria, rápida y eficaz hacia los vecinos, redundando en consecuencia en el mejoramiento de su calidad de vida de los ciudadanos.
TERCERA: Para el logro de los objetivos expresados en las cláusulas precedentes, “EL HOSPITAL” se compromete a afectar la utilización de un sector del bien inmueble sito en calle Saenz Peña nro 1871, Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, el cual deberá estar ubicado en la -zona contigua a la maternidad del Hospital y con una dimensión de quince (15) metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de una Oficina de Toma de Trámites del Registro de las Personas.
CUARTA: El lugar físico u oficina cuyo uso autoriza “EL HOSPITAL” deberá tener acceso bajo llave, y contar con servicio de limpieza así como mantenimiento edilicio a exclusiva cuenta y cargo del mismo.
QUINTA: El horario de atención se pactará de acuerdo a la cantidad de partos que se produzcan en “EL HOSPITAL”. Si supera los 500 partos anuales, el régimen horario será de 8 a 13 hs de lunes a viernes; si tiene entre 100 y 500 partos anuales "EL EGISTRO" atenderá dos (2) horas de lunes a viernes; y si tiene menos de 100 partos anuales “EL HOSPITAL” dará aviso a “EL REGISTRO” cuando se produzca· un parto a fin que personal registra! se apersone en el establecimiento medico a inscribir el nacimiento.
SEXTA: “El REGISTRO” proveerá en forma exclusiva y a su cargo, cuenta y responsabilidad el personal capacitado en temáticas específicas sobre las prestaciones y servicios que el organismo brinda.
SEPTIMA: “El REGISTRO” proveerá el equipamiento microinformático (PCs, Impresora, escáneres; etc) y el mobiliario para la atención dentro espacio autorizado por el “EL MUNICIPIO”, y este deberá garantizar la conectividad necesaria a efectos de brindar el servicio, debiendo realizar las instalaciones necesarias al efecto.
OCTAVA: “EL HOSPITAL” entregara a los agentes de la Oficina de Toma de del Registro de las Personas las constataciones de parto correspondiente a los nacimientos, quienes utilizaran esas constancias exclusivamente a los fines de producir la respectiva inscripción de nacimiento.
NOVENA: “EL HOSPITAL” se compromete a permitir el acceso de los agentes registrales a los Libros de parto a efectos de efectuar el cotejo del mismo con las inscripciones efectuadas mensualmente.
DECIMA: “El HOSPITAL” permitirá que El REGISTRO instale -a su cargo y costo- ploteos de logotipos e isotipos institucionales en el espacio que dispondrá en el punto de atención a ser instalado.
DECIMA PRIMERA: VIGENCIA El presente Convenio de Cooperación tendrá una vigencia de CINCO (5) años a partir de la fecha de su suscripción por las partes; prorrogándose automáticamente por el mismo término.
DECIMA SEGUNDA: “LAS PARTES” podrán rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos.
DECIMA TERCERA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra, donde serán válidas las notificaciones. En caso de controversia que surja de la aplicación del presente Convenio, las partes mantendrán sus respectivas competencias y sus estructuras técnicas administrativas.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Ayacucho, Partido Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, a los. 9 días del mes de Agosto del año 2018.-
Lic. Emilio Cordonnier.
Intendente Municipal.
Municipalidad de Ayacucho.