DECRETO 1257/2020

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 91/2021

LA PLATA, 30 de diciembre de 2020

VISTO el EX-2020-28783789-GDEBA-DSTAMJGM mediante el cual se gestiona una promoción de grados excepcional para el personal de la planta permanente con estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 10430, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada tiene su origen en el acta suscripta el 6 de octubre de 2020 con los/as representantes sindicales de los/as trabajadores/as estatales, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13453;

Que la presente medida no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los/as agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los/as trabajadores/as estatales;

Que respecto de aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14025;

Que atento a la naturaleza de la medida deviene oportuno dictar el presente acto con cargo de dar cuenta del mismo a la Legislatura;

Que, ello así, en virtud de la necesidad de garantizar la prontitud e inmediatez de aplicación de la medida objeto del presente;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Disponer la promoción de grados del escalafón de cada agrupamiento, en forma excepcional, a partir del 1° de enero de 2021, al personal que al 31 de diciembre de 2020 reviste en la planta permanente con estabilidad del regimen de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en los términos del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el ascenso dispuesto en el artículo precedente consistirá en el incremento de grados, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan los y las agentes al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Dos (2) grados para los y las agentes con una antigüedad mayor o igual a cuatro (4) años.

2. Un (1) grado para los y las agentes con una antigüedad menor a cuatro (4) años y mayor o igual a dos (2) años.

ARTÍCULO 3°. Quedarán comprendidas en las previsiones del presente acto aquellas personas que sean designadas en la planta permanente del régimen de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) durante el Ejercicio 2021, y que hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fin hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, quedando diferida su promoción al momento de la configuración de la estabilidad normada en el artículo 6° de la Ley N° 10430.

ARTÍCULO 4°. Disponer que la promoción dispuesta en los términos del artículo 2° no podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento. Para el supuesto del personal que revista en un cargo del agrupamiento jerárquico con funciones de jefatura de departamento o como personal de apoyo por haber desempeñado las mismas, el límite máximo de promoción queda establecido en el grado de oficial principal 2°, categoría 23, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10430.

ARTÍCULO 5°. Establecer que aquellos/as agentes que en el período comprendido entre el día 2 de enero de 2015 y el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, hubieren sido promovidos/as en un número menor a dos (2) grados, serán ascendidos/as por la diferencia de grados resultante de la aplicación del artículo 2° y los grados promovidos entre el día 2 de enero de 2015 y el día 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 6°. (Texto según Decreto 91/2021) Exceptuar de la promoción establecida por el artículo 2° a aquellos/as agentes que hubieran sido promovidos/as en su cargo de revista de planta permanente en dos (2) o más grados entre el día 2 de enero de 2015 y el día 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, salvo que la reubicación hubiera sido en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 116/15, Convalidado por Ley Nº 14807.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que, a los fines de la aplicación del presente, se deberá tener en cuenta la antigüedad de los y las agentes reconocida al 31 de diciembre de 2020 por el desempeño en la Administración Pública Provincial. Queda comprendido para el cómputo de la antigüedad el período que se reconozca por el desempeño en la Administración Pública Provincial a aquellos/as agentes que hubieran iniciado actuaciones administrativas a tal fin, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. En el caso de los hospitales municipales que hayan sido provincializados se computará la antigüedad total de los/as agentes dentro el respectivo nosocomio.

ARTÍCULO 8°. Establecer que las promociones que se produzcan por aplicación del presente decreto serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el del grado o categoría mayor que corresponda según el artículo 2°.

ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las promociones que se impulsan por el presente, y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsions contenidas en la Ley N° 14025.

ARTÍCULO 10. Disponer que la aprobación de planteles básicos, en ningún caso, dará lugar a la promoción dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 11. Facultar a los/as Ministras/os Secretarios/as, al Secretario General, a los y las titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a los y las titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a disponer las promociones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente decreto, previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 12. Exceptuar de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios, a lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec                                                     Pablo Julio López

Ministra de Trabajo                                                   Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                            AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador