ECRETO 2631/09

 

LA PLATA 27 de NOVIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente N° 2300-3385/08 del Ministerio de Economía, por el cual se tramita la modificación del Decreto N° 1827/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1° del Decreto N° 206/07 se crea la Agencia Provincial de Desarrollo en el ámbito del Ministerio de Economía;

 

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1827/08 de fecha 10 de Septiembre de 2008 se deroga el artículo referido en el considerando anterior y por el artículo 2° se crea la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que por el artículo 3° del citado Decreto se transfiere a la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, (U.C.O.) los deberes y facultades, las acciones, la estructura orgánica funcional, los planteles básicos, los recursos, los bienes y los créditos presupuestarios correspondientes a la Agencia Provincial de Desarrollo, incluyendo aquéllos que hubiesen sido transferidos a otras dependencias de la misma jurisdicción, a otra jurisdicción, Secretaría u Organismo de la Administración Pública Centralizada, por normas de jerarquía inferior a dicho Decreto;

 

Que resulta oportuno y conveniente, dada la naturaleza y particularidades propias de la actividad a desarrollar por la mencionada Unidad, mantener respecto del personal que se desempeñe en su ámbito, la aplicación en su parte pertinente, en las disposiciones establecidas por los Decretos N° 2599/05 y N° 1535/07;

 

Que a esos fines corresponde incorporar al Decreto N° 1827/08 la pertinente previsión legal que así lo establezca;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorporar como ARTÍCULO 3° bis al Decreto N° 1827/08, el siguiente:

"ARTÍCULO 3° bis.- Dejar establecido que, para la totalidad del personal que se desempeñe en la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U. C. O.), enmarcado exclusivamente en el régimen de la Ley N° 10430 serán de aplicación en su parte pertinente, las disposiciones establecidas por los Decretos N° 2599/05 y N° 1535/07, con exclusión de cualquier otro régimen de idéntica o similar naturaleza, previsto para el personal que se desempeñe en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros".

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.