DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 3.053
La Plata, 9 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2100-38538/93, relacionado con la expropiación de varias fracciones de tierra ubicadas en el Barrio Monteverde de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, declaradas de utilidad pública por Ley N° 11486 (Artículo 1°), y
CONSIDERANDO:
Que de lo informado por la Subsecretaria de Interior de la Fiscalía de Estado a fojas 13 del expediente N° 5100-19515/07 agregado como folio 243 surge que por razones de estricta urgencia habida cuenta el cumplimiento del término de abandono, se inició el juicio de expropiación de los inmuebles el día 17 de noviembre de 1995, en el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Quilmes, no habiéndose corrido traslado de la demanda que en copia se adjunta a fojas 11/13 del precitado expediente;
Que con fecha 11 de diciembre de 1997 se suscribió un Acta Acuerdo entre la entonces Secretaría de Tierras y Urbanismo, el titular de dominio de los inmuebles (TRACER S.A.) y el titular de derechos sobre la propiedad (CO-VEN-DIAR), con el objeto de hacer efectivos los Programas de Regularización Dominial de la Secretaría de Tierras y Urbanismo y la escrituración de los inmuebles, como así también el depósito de los fondos por parte de los beneficiarios;
Que a fojas 14 y 17 del expediente N° 5100-19515/07 la firma TRACER S.A. solicita se inicie el trámite de avenimiento para la formalización del pago del inmueble, en cumplimiento de la Ley N° 11486 y de conformidad con los artículos 17 a 20 de la Ley N° 5708, destacando que se le ha otorgado al Estado provincial la posesión del bien;
Que a fojas 244 y vuelta la Dirección Provincial de Tierras practicó un detallado informe en relación a las actividades realizadas respecto de las fracciones afectadas por la mencionada Ley expropiatoria, las que no arrojaron resultado positivo alguno en atención a la carencia de recursos presupuestarios;
Que además da cuenta de otras alternativas tendientes a lograr la regularización dominial de las fracciones involucradas, con la intervención del Municipio de Quilmes y mediante un proceso de negociación con las organizaciones barriales de los ocupantes del asentamiento allí instalado;
Que en consecuencia, atendiendo el tiempo transcurrido desde la fecha de iniciación de la referida demanda sin que se hubiera continuado con la expropiación por razones presupuestarias resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo que declare el abandono de la misma, ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (artículo 5° y 47 de la Ley N° 5708 Texto Ordenado Decreto N° 8523/86) y autorice al Fiscal de Estado a desistir de la expropiación entablada, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) del Decreto Ley N° 7543/69 y el artículo 43 de la Ley N° 5708;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 245 y vuelta, lo informado por Contaduría General de Provincia a fojas 246 y vuelta y la vista del Fiscal de Estado a fojas 248 y vuelta, procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Declarar el abandono de la expropiación de los inmuebles ubicados en la Localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección O, Manzanas 102, 103, 104 y 114, Parcelas 1 a 9; Manzanas 105,106, 110, 111, 116 y 123, Parcelas 1 a 16; Manzanas 107 y 109; Manzana 122, Parcelas 1 a 14, Fracción III y ordenar el levantamiento de las anotaciones preventivas en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (artículo 5° y 47 de la Ley N° 5708 Texto Ordenado Decreto N° 8523/86).
ARTICULO 2°. Convalidar lo actuado en el expediente N° 2100-38538/93 y autorizar al Fiscal de Estado a desistir de la acción expropiatoria interpuesta ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Quilmes, de los inmuebles mencionados en el artículo 1°, en razón de los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador