DEROGADO POR DECRETO 1292/18

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 840

La Plata, 27 de mayo de 2009.

VISTO el expediente Nº 22205-48/07, por el que tramita la modificación del artículo 2º y del Anexo 2 del Decreto Nº 2870/08, creándose la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2585/07 se reglamentó la Ley Nº 13647 de creación del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, sobre la base de diferenciación de la región, en atención a sus características edafo-climáticas y productivas;
Que se designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios, el que en virtud del artículo 1º del Anexo 1 del mencionado Decreto Reglamentario, podrá delegar las funciones propias de la aplicación al citado Plan;
Que la Unidad Regional Operativa del Plan que se crea por el presente, tendrá funciones de articulación, coordinación, gestión, monitoreo y control de la administración de los programas que lo componen, tendiendo a una mejor y mayor operatoria del Plan: 
Que la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense coordinará sus acciones con las restantes Dependencias de la Autoridad de Aplicación en el territorio de la región delimitada;
Que la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será el órgano por el cual, en coordinación con el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste, se viabilizará el Plan de Desarrollo del Sudoeste, creado por Ley Nº 13647 y Decreto Reglamentario N° 2585/07;
Que en tal sentido, corresponde dictar el Decreto que apruebe su creación, obrando como una excepción a los Decretos Nº 1322/05 y Nº 105/09;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública, la Subsecretaría de Hacienda, la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de Modernización del Estado y la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Secretaría General de la Gobernación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Anexo 2 del Decreto Nº 2870/08, creando la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, con dependencia directa del Ministro Secretario de Asuntos Agrarios, la cual tendrá asiento en el territorio de la Región establecida por la Ley Nº 13647, con su organigrama y responsabilidades que, como Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto Nº 2870/08, determinando para la Estructura Orgánica-Funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios para la Unidad Regional Operativa creada en el artículo 1° del presente, un (1) cargo de Coordinador, con rango y remuneración equiparada a Director Provincial, acorde a los cargos vigentes en la Ley Nº 10430 - T.O. Decreto N° 1869/96.
ARTÍCULO 3°. La estructura y equipamiento de la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, estará compuesta por los planteles técnicos, administrativos y materiales de la Autoridad de Aplicación, y con los provenientes de los distintos Convenios que oportunamente la Autoridad de Aplicación pueda firmar al efecto con las Instituciones que componen el Consejo Regional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.
ARTÍCULO 4°. La Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense tendrá funciones de articulación, coordinación, gerenciamiento, gestión, monitoreo, control de la administración y desenvolvimiento de los programas que componen el Plan de Desarrollo y los Planes y Programas oficiales, mixtos, privados de carácter regional, provincial, nacional o internacional, que puedan estar asociados al mismo.
ARTÍCULO 5°. La Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense es el Órgano dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13647, que asumirá la vinculación entre el Consejo Regional y dicha Autoridad.
ARTÍCULO 6°. La Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será la responsable de consolidar la propuesta de presupuesto anual del Plan de Desarrollo, y elevarla a la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 13647, donde describirá la demanda para el Ejercicio Fiscal subsiguiente.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Emilio Monzó

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios

Gobernador

 

 

Alejandro G. Arlía

 

Ministro de Economía

 

ANEXO 1

 

ANEXO 2

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
UNIDAD REGIONAL OPERATIVA DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SUDOESTE BONARENSE
RESPONSABILIDADES

1. Revisar técnicamente los Términos de Referencia de los Proyectos y componentes de los programas que pasarán a conformar el Plan de Desarrollo, previo a su presentación ante el Consejo Regional para su propuesta a la Autoridad de Aplicación. 
2. Administrar y gerenciar los recursos presupuestarios asignados por la Autoridad de Aplicación a los Programas específicos que conforman el Plan. 
3. Articular con las instituciones involucradas en el Programa la ejecución de los mismos. 
4. Monitorear en forma permanente el Plan de Desarrollo, sus Programas y sus Actividades. 
5. Presentar mensualmente el estado de los programas y las agendas de trabajo ante el Consejo Regional. 
6. Difundir en forma permanente el Plan de Desarrollo, sus Programas y sus Actividades.
7. Convocar a la conformación de Grupos Técnicos Específicos, para trabajar en el diseño de los componentes de cada Programa. A tales efectos, el Consejo Regional solicitará a las instituciones miembros el aporte de los técnicos pertenecientes a sus planteles profesionales, los cuales no mantendrán con el Estado Provincial vinculación contractual alguna, ni irrogarán gastos con cargo al presupuesto de la Autoridad de Aplicación. 
8. Establecer el cronograma de trabajo de cada Grupo Técnico Específico, con las metas y recomendaciones que se deberá producir en cada caso. 
9. Monitorear los informes parciales de cada Grupo Técnico Específico, y los términos de referencia que integrarán cada proyecto elaborado por los Grupos mencionados.
10. Proponer los requerimientos y bases para el llamado a concurso de consultorías específicas, las que previamente acordadas por el Consejo Regional, deberán ser aprobadas y licitadas públicamente por la Autoridad de Aplicación, en el marco de la legislación vigente y en un todo conforme con las previsiones presupuestarias pertinentes y vigentes en cada momento. 
11. Direccionar los fondos a los distintos Programas o destinos elegidos por los comitentes, cuando se trate de fondos de terceras personas, físicas o jurídicas, que acuerden el apoyo al Plan de Desarrollo, y por expresa indicación de los mismos.