DEROGADO POR DECRETO 1292/18
DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 840
La Plata, 27 de mayo de 2009.
VISTO el expediente Nº 22205-48/07, por el que tramita la modificación del artículo 2º y del Anexo 2 del Decreto Nº 2870/08, creándose la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2585/07 se reglamentó la Ley Nº 13647 de creación del Plan
de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, sobre la base de diferenciación de la
región, en atención a sus características edafo-climáticas
y productivas;
Que se designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios,
el que en virtud del artículo 1º del Anexo 1 del mencionado Decreto
Reglamentario, podrá delegar las funciones propias de la aplicación al citado
Plan;
Que la Unidad Regional Operativa del Plan que se crea por el presente, tendrá
funciones de articulación, coordinación, gestión, monitoreo y control de la
administración de los programas que lo componen, tendiendo a una mejor y mayor
operatoria del Plan:
Que la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense
coordinará sus acciones con las restantes Dependencias de la Autoridad de
Aplicación en el territorio de la región delimitada;
Que la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense
será el órgano por el cual, en coordinación con el Consejo Regional para el
Desarrollo del Sudoeste, se viabilizará el Plan de Desarrollo del Sudoeste,
creado por Ley Nº 13647 y Decreto Reglamentario N° 2585/07;
Que en tal sentido, corresponde dictar el Decreto que apruebe su creación,
obrando como una excepción a los Decretos Nº 1322/05 y Nº 105/09;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública, la
Subsecretaría de Hacienda, la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de
Modernización del Estado y la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos
Legislativos de la Secretaría General de la Gobernación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Anexo 2 del Decreto
Nº 2870/08, creando la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del
Sudoeste Bonaerense, con dependencia directa del Ministro Secretario de Asuntos
Agrarios, la cual tendrá asiento en el territorio de la Región establecida por
la Ley Nº 13647, con su organigrama y responsabilidades que, como Anexos 1 y 2,
forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo
2° del Decreto Nº 2870/08, determinando para la Estructura Orgánica-Funcional
del Ministerio de Asuntos Agrarios para la Unidad Regional Operativa creada en
el artículo 1° del presente, un (1) cargo de Coordinador, con rango y
remuneración equiparada a Director Provincial, acorde a los cargos vigentes en
la Ley Nº 10430 - T.O. Decreto N° 1869/96.
ARTÍCULO 3°. La estructura y
equipamiento de la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del
Sudoeste Bonaerense, estará compuesta por los planteles técnicos,
administrativos y materiales de la Autoridad de Aplicación, y con los
provenientes de los distintos Convenios que oportunamente la Autoridad de
Aplicación pueda firmar al efecto con las Instituciones que componen el Consejo
Regional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.
ARTÍCULO 4°. La Unidad Regional
Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense tendrá funciones de
articulación, coordinación, gerenciamiento, gestión, monitoreo, control de la
administración y desenvolvimiento de los programas que componen el Plan de
Desarrollo y los Planes y Programas oficiales, mixtos, privados de carácter
regional, provincial, nacional o internacional, que puedan estar asociados al
mismo.
ARTÍCULO 5°. La Unidad Regional
Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense es el Órgano dependiente
de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13647, que asumirá la vinculación
entre el Consejo Regional y dicha Autoridad.
ARTÍCULO 6°. La Unidad Regional
Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será la responsable de
consolidar la propuesta de presupuesto anual del Plan de Desarrollo, y elevarla
a la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el Decreto Reglamentario
de la Ley Nº 13647, donde describirá la demanda para el Ejercicio Fiscal
subsiguiente.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto
será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos
Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Gobernador |
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|
Alejandro G. Arlía |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO 1
ANEXO 2
MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS
UNIDAD REGIONAL OPERATIVA DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SUDOESTE BONARENSE
RESPONSABILIDADES
1. Revisar
técnicamente los Términos de Referencia de los Proyectos y componentes de los
programas que pasarán a conformar el Plan de Desarrollo, previo a su
presentación ante el Consejo Regional para su propuesta a la Autoridad de
Aplicación.
2. Administrar y gerenciar los recursos
presupuestarios asignados por la Autoridad de Aplicación a los Programas
específicos que conforman el Plan.
3. Articular con las instituciones involucradas en el Programa la ejecución de
los mismos.
4. Monitorear en forma permanente el Plan de Desarrollo, sus Programas y sus
Actividades.
5. Presentar mensualmente el estado de los programas y las agendas de trabajo
ante el Consejo Regional.
6. Difundir en forma permanente el Plan de Desarrollo, sus Programas y sus
Actividades.
7. Convocar a la conformación de Grupos Técnicos Específicos, para trabajar en
el diseño de los componentes de cada Programa. A tales efectos, el Consejo
Regional solicitará a las instituciones miembros el aporte de los técnicos
pertenecientes a sus planteles profesionales, los cuales no mantendrán con el
Estado Provincial vinculación contractual alguna, ni irrogarán gastos con cargo
al presupuesto de la Autoridad de Aplicación.
8. Establecer el cronograma de trabajo de cada Grupo Técnico Específico, con
las metas y recomendaciones que se deberá producir en cada caso.
9. Monitorear los informes parciales de cada Grupo Técnico Específico, y los
términos de referencia que integrarán cada proyecto elaborado por los Grupos
mencionados.
10. Proponer los requerimientos y bases para el llamado a concurso de
consultorías específicas, las que previamente acordadas por el Consejo
Regional, deberán ser aprobadas y licitadas públicamente por la Autoridad de
Aplicación, en el marco de la legislación vigente y en un todo conforme con las
previsiones presupuestarias pertinentes y vigentes en cada momento.
11. Direccionar los fondos a los distintos Programas o destinos elegidos por
los comitentes, cuando se trate de fondos de terceras personas, físicas o
jurídicas, que acuerden el apoyo al Plan de Desarrollo, y por expresa
indicación de los mismos.