DECRETO 955/08
VISTO el expediente Nº
5100-23947/08 y lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto- Ley Nº 7543/69,
normas reglamentarias y modificatorias; los Decretos Nº 257/02; Nº 2484/01; Nº
2483/01; 2734/01; el Decreto Nº 169/03; el Decreto 3464/93; el acta del 18 de
julio de 2007 rubricada entre
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 257/02, Nº 2484/01,
Nº 2483/01 y Nº 2734/01, se ratificó la equiparación jerárquica y remunerativa
para todo el personal de los siguientes organismos: Honorable Tribunal de
Cuentas, Tesorería General de
Que en el marco de la mencionada equiparación jerárquica y remunerativa se reconoció el derecho a todos los empleados de los organismos citados a percibir las retribuciones que se le abonan a sus pares de Fiscalía de Estado provenientes de los recursos de la “Cuenta de Terceros” prevista en el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 7543/69 y sus reglamentaciones, que está compuesta, entre otros conceptos, por las sumas que ceden los apoderados externos a Fiscalía de Estado;
Que en oportunidad de practicarse mensualmente la liquidación de la bonificación por cada una de las autoridades de los Organismos citados existe diferente tratamiento entre los agentes y empleados de Fiscalía de Estado y sus pares de los restantes organismos, dado que para los primeros, por tratarse de un “Fondo Común” según lo establecido en su Ley Orgánica y Resolución Nº 10486/07 del Fiscal de Estado, no se efectúan aportes previsionales ni asistenciales sobre las sumas mencionadas, lo que sí se realiza para los agentes de los restantes organismos;
Que la causa de dicha diferenciación se relaciona con la naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria del recurso utilizado para afrontar las erogaciones por parte de cada organismo interviniente;
Que tal circunstancia no condice con el parámetro de equiparación remunerativa que corresponde a todos los empleados y funcionarios de los citados organismos, incluidos los de Fiscalía de Estado;
Que corresponde unificar el criterio en cuanto a la naturaleza del recurso, determinando el carácter presupuestario del mismo;
Que idéntico tratamiento ha sido tenido en cuenta, con el dictado del Decreto Nº 169/03, en oportunidad de llevarse a cabo la adecuación de otro concepto de ingresos de la “Cuenta de Terceros” como es el producido por subasta de automotores;
Que al adecuarse el recurso proveniente de las sumas que ceden los apoderados fiscales externos, de extrapresupuestario y variable a presupuestario se hace necesario otorgar permanencia a dicha bonificación y establecer los montos de las erogaciones de manera tal de conferir previsibilidad a los gastos provinciales;
Que con el objeto de mantener el equilibrio de las cuentas públicas, resulta procedente transferir a Rentas Generales parte de las sumas que utiliza Fiscalía de Estado para hacer frente a dicha erogación, provenientes de la cesión de honorarios que efectúan los apoderados fiscales externos a la mencionada “Cuenta de Terceros” de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 10586/08 del Fiscal de Estado;
Que, por otra parte, en
el marco de la paritaria sectorial, mediante acta del 18 de julio de 2007,
Que por lo expuesto
precedentemente y de acuerdo a la autorización conferida en el artículo 22 de
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establecer que
ARTÍCULO 2.- Delegar en los titulares de los restantes Organismos de
ARTÍCULO 3.- Aceptar la transferencia dispuesta por el Fiscal de Estado en uso de sus
atribuciones, del ochenta por ciento (80%) de los recursos que ceden los
apoderados fiscales externos en concepto de honorarios profesionales, artículo
4º bis, Decreto-Ley 7543/69, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º
y 2º de
ARTÍCULO 4.- Establecer con carácter permanente la totalidad de las bonificaciones que
perciben los empleados y funcionarios del Honorable Tribunal de Cuentas,
Fiscalía de Estado, Contaduría General de
ARTÍCULO 5.- Disponer que las bonificaciones establecidas por el artículo precedente
serán ajustadas a las variaciones que se determinen para el sueldo básico de la
categoría 2 de
ARTÍCULO 6.- Derogar toda norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 8.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Alberto Ramón Rafael Pérez
Ministro Secretario en el Departamento
de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ANEXO ÚNICO
CARGOS |
IMPORTE EN PESOS |
Fiscal de Estado y Fiscal de Estado Adjunto |
6.615,00 |
Subsecretario |
5.328,00 |
Director General y Secretario Letrado |
3.857,00 |
Delegado Fiscal – Director Contable y de Personal |
2.771,00 |
Relator Jefe |
2.057,00 |
Director – Asesor Director General |
1.872,00 |
Subdirector y Secretarios Privados |
1.728,00 |
Jefe de Departamento |
1.659,00 |
Profesionales |
1.560,00 |
Administrativo – Técnico – Obrero – Servicio |
857,00 |