DECRETO 955/08

 

LA PLATA, 23 de mayo de 2008.

 

VISTO el expediente Nº 5100-23947/08 y lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto- Ley Nº 7543/69, normas reglamentarias y modificatorias; los Decretos Nº 257/02; Nº 2484/01; Nº 2483/01; 2734/01; el Decreto Nº 169/03; el Decreto 3464/93; el acta del 18 de julio de 2007 rubricada entre la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador, y los empleados representados por la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación del Personal de Organismos de Control, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  mediante los Decretos Nº 257/02, Nº 2484/01, Nº 2483/01 y Nº 2734/01, se ratificó la equiparación jerárquica y remunerativa para todo el personal de los siguientes organismos: Honorable Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;

 

Que en el marco de la mencionada equiparación jerárquica y remunerativa se reconoció el derecho a todos los empleados de los organismos citados a percibir las retribuciones que se le abonan a sus pares de Fiscalía de Estado provenientes de los recursos de la “Cuenta de Terceros” prevista en el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 7543/69 y sus reglamentaciones, que está compuesta, entre otros conceptos, por las sumas que ceden los apoderados externos a Fiscalía de Estado;

 

Que en oportunidad de practicarse mensualmente la liquidación de la bonificación por cada una de las autoridades de los Organismos citados existe diferente tratamiento entre los agentes y empleados de Fiscalía de Estado y sus pares de los restantes organismos, dado que para los primeros, por tratarse de un “Fondo Común” según lo establecido en su Ley Orgánica y Resolución Nº 10486/07 del Fiscal de Estado, no se efectúan aportes previsionales ni asistenciales sobre las sumas mencionadas, lo que sí se realiza para los agentes de los restantes organismos;

 

Que la causa de dicha diferenciación se relaciona con la naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria del recurso utilizado para afrontar las erogaciones por parte de cada organismo interviniente;

 

Que tal circunstancia no condice con el parámetro de equiparación remunerativa que corresponde a todos los empleados y funcionarios de los citados organismos, incluidos los de Fiscalía de Estado;

 

Que corresponde unificar el criterio en cuanto a la naturaleza del recurso, determinando el carácter presupuestario del mismo;

 

Que idéntico tratamiento ha sido tenido en cuenta, con el dictado del Decreto Nº 169/03, en oportunidad de llevarse a cabo la adecuación de otro concepto de ingresos de la “Cuenta de Terceros” como es el producido por subasta de automotores;

 

Que al adecuarse el recurso proveniente de las sumas que ceden los apoderados fiscales externos, de extrapresupuestario y variable a presupuestario se hace necesario otorgar permanencia a dicha bonificación y establecer los montos de las erogaciones de manera tal de conferir previsibilidad a los gastos provinciales;

 

Que con el objeto de mantener el equilibrio de las cuentas públicas, resulta procedente transferir a Rentas Generales parte de las sumas que utiliza Fiscalía de Estado para hacer frente a dicha erogación, provenientes de la cesión de honorarios que efectúan los apoderados fiscales externos a la mencionada “Cuenta de Terceros” de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 10586/08 del Fiscal de Estado;

 

Que, por otra parte, en el marco de la paritaria sectorial, mediante acta del 18 de julio de 2007, la Asociación del Personal de los Organismos de Control, Seccional Provincia de Buenos Aires, aceptó para todos los empleados de los siguientes Organismos: Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia el ofrecimiento del Ministerio de Economía de establecer una cláusula de ajuste para todas las bonificaciones que percibe el universo de trabajadores, tomando como referencia el sueldo básico de la categoría salarial 2 de la Ley Nº 10430;

 

Que por lo expuesto precedentemente y de acuerdo a la autorización conferida en el artículo 22 de la Ley Nº 13786 de Presupuesto General Ejercicio 2008, corresponde establecer una Bonificación remunerativa y no bonificable para Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer que la Bonificación proveniente de la cesión de honorarios de apoderados fiscales de la “Cuenta de Terceros Fiscalía de Estado - artículo 17 del Decreto-Ley Nº 7543/69” y normas reglamentarias, que perciben los empleados y funcionarios de Fiscalía de Estado, tendrá el carácter de bonificación remunerativa no bonificable y será afrontada con recursos presupuestarios, cuya nómina e importes son fijados por Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Delegar en los titulares de los restantes Organismos de la Constitución y de Asesoría General de Gobierno, la determinación de las equivalencias correspondientes para su liquidación.

 

ARTÍCULO 3.- Aceptar la transferencia dispuesta por el Fiscal de Estado en uso de sus atribuciones, del ochenta por ciento (80%) de los recursos que ceden los apoderados fiscales externos en concepto de honorarios profesionales, artículo 4º bis, Decreto-Ley 7543/69, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 10586/08 del Fiscal de Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Establecer con carácter permanente la totalidad de las bonificaciones que perciben los empleados y funcionarios del Honorable Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Tesorería General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5.- Disponer que las bonificaciones establecidas por el artículo precedente serán ajustadas a las variaciones que se determinen para el sueldo básico de la categoría 2 de la Ley Nº 10430.

 

ARTÍCULO 6.- Derogar toda norma que se oponga al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Rafael Perelmiter                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

Alberto Ramón Rafael Pérez

Ministro Secretario en el Departamento

de Jefatura de Gabinete y Gobierno

 

ANEXO ÚNICO

 

CARGOS

IMPORTE EN PESOS

Fiscal de Estado y Fiscal de Estado Adjunto

6.615,00

Subsecretario

5.328,00

Director General y Secretario Letrado

3.857,00

Delegado Fiscal – Director Contable y de Personal

2.771,00

Relator Jefe

2.057,00

Director – Asesor Director General

1.872,00

Subdirector y Secretarios Privados

1.728,00

Jefe de Departamento

1.659,00

Profesionales

1.560,00

Administrativo – Técnico – Obrero – Servicio

857,00