DECRETO 1.511/04

La Plata, 14 de julio de 2004.
Expte. 2.305- 4.952/04.

VISTO el Expediente 2.305-4.952/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos de los agentes del Estado Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto el otorgamiento de una bonificación remunerativa y no bonificable y otros adicionales a los agentes públicos comprendidos en el Régimen de la Ley 10.430 y otros regímenes;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria perteneciente al Régimen Estatutario de la Ley 10.430, una bonificación remunerativa y no bonificable de Pesos Cien ($ 100.-) mensuales.
Queda incluido en el párrafo precedente el Personal Técnico Gráfico de la Ley 10.449

Artículo 2º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria (Mensualizados y Locación de Servicios) perteneciente al Régimen Estatutario “Actividades Artísticas y/o Conexas” de la Ley 12.268 y sus modificatorias, una bonificación remunerativa y no bonificable de Pesos Cien ($ 100.-) mensuales.

Artículo 3º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, al Personal Temporario de Sala y Escenario de la Ley 12.268 y sus modificatorias, un adicional de Pesos Seis ($ 6.-) por jornada de trabajo, ensayo o -función.

Artículo 4º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, a los agentes de la Planta Permanente perteneciente al Régimen Estatutario «Personal Casinos”, una bonificación remunerativa y no bonificable de Pesos Cien ($ 100.-) mensuales

Artículo 5º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, al Personal de Vialidad - Ley 10.328 - y al Personal de Obras Sanitarias - Ley 10.384, una bonificación remunerativa y no bonificable de Pesos Cien ($ 100.-) mensuales.

Artículo 6º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, al Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471, excepto Directores, una bonificación remunerativa y no bonificable de Pesos Cien ($ 100.) mensuales

Artículo 7º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, a los becarios del Régimen de Médicos Internos y Residentes, un adicional de Pesos ochenta y uno con cincuenta ($ 81,50) mensuales

Artículo 8º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, una bonificación remunerativa y no bonificable de Pesos Cien ($ 100. -) mensuales al Personal de la Comisión de Investigaciones Científicas correspondiente a la Carrera de Investigador Científico.

Artículo 9º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, al Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo perteneciente al Régimen de Patrocinio, un adicional de Pesos ochenta y uno con cincuenta ($ 81,50.-) mensuales.

Artículo 10: Establécese que los adicionales otorgados por el presente Decreto son invariables cualquiera sea el régimen horario del agente.

Artículo 11: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. -

Artículo 12: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.