DECRETO 26/2018

 

 

 

 

 

LA PLATA, 22 de enero de 2018.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-1104/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la política salarial para el personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires enmarcado en la Ley N° 10328 se formula en virtud del acuerdo alcanzado bajo el marco de la Ley N° 13453 que rige las negociaciones colectivas;

 

 

 

 

 

Que por Decreto N° 2129/16 se determinó la política salarial que rigió para el personal referido en el párrafo precedente, hasta el mes de septiembre inclusive de 2016;

 

 

 

 

 

Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 58/16, la pauta salarial adicional, para el último trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de octubre;

 

 

 

 

 

Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;

 

 

 

 

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;

 

 

 

 

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;

 

 

 

 

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

 

 

 

 

Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Establecer a partir del 1° de octubre de 2016, la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1221/14, en el dieciocho con cincuenta por ciento (18,50%) del sueldo básico de la Clase X correspondiente al régimen horario del agente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Otorgar, por única vez y con carácter extraordinario, un adicional no remunerativo no bonificable, calculado en el equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico que le fuera asignado al agente en el mes de diciembre de 2015, en orden a la previsión establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 2268/15.

 

 

Determinar la liquidación de dicho adicional, en tres cuotas iguales y consecutivas, pagaderas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, equivalentes al 3,33% en base a la regla de cálculo definida en el párrafo antecedente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Fijar el salario mínimo a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 10328 y los restantes sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2017-00868237-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4° del Decreto N° 2268/15, a partir del 1° de enero de 2017 en pesos doscientos cincuenta y ocho con doce centavos ($258,12), a partir del 1° de abril de 2017 en pesos doscientos sesenta y nueve con veintitrés centavos ($269,23), a partir del 1° de julio de 2017 en pesos doscientos ochenta con treinta y cinco centavos ($280,35) y a partir del 1° de octubre de 2017 en pesos doscientos noventa y uno con cuarenta y seis centavos ($291,46).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Fijar la bonificación remunerativa no bonificable por régimen horario, prevista por el artículo 2° del Decreto N° 1447/13, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 2 (IF-2017-00868232-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1898/11, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF- 2017-00868231-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: Fijar la bonificación remunerativa no bonificable proporcional por régimen horario y categoría, establecida por el artículo 4° del Decreto Nº 1898/11, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 4 (IF-2017-00868228-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente, se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, de los conceptos salariales bonificación remunerativa no bonificable del artículo 3° del Decreto N° 1898/11, bonificación remunerativa no bonificable proporcional por régimen horario y categoría del artículo 4° del Decreto N° 1198/11, bonificación remunerativa no bonificable por régimen horario del artículo 2° del Decreto N° 1447/13, bonificación remunerativa no bonificable del artículo 4° del Decreto N° 2268/15 y salario mínimo previsto en el artículo 4° del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                 Marcelo Villegas

 

 

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Roberto Gigante                                                                  Federico Salvai

 

 

Ministro de Infraestructura y                                                Ministro de Jefatura de

 

 

Servicios Públicos                                                                 Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora