DECRETO 1.972
La Plata, 10 de agosto de 2006.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-16.333/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 12 de julio del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en el partido de Lanús, nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Manzana 26, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 48.904 a nombre de Yolanda Llaria Bravo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Administrador valora y comparte el texto de la iniciativa
sancionada, toda vez que los citados bienes, serán transferidos en propiedad a
la Dirección General de Cultura y Educación de esta Provincia, con destino a la
ampliación del establecimiento de Educación Técnica N° 9 de Lanús;
Que la misma autoriza en el artículo 4° al Poder Ejecutivo, a realizar las
adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la
presente iniciativa;
Que es importante advertir que el legislador no ha previsto créditos
específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis,
razón por la cual - en la hipótesis de su conversión en ley - la norma quedaría
enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley 10.189 -Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4.502/98)-, que establece la
preeminencia de la citada norma por sobre toda otra que autorice o disponga
gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete
la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;
Que es imperioso destacar que la Ley Nº 13.403 (Presupuesto General de la
Administración Provincial para el corriente ejercicio), como además lo
dispuesto por la ley 13.295 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.917 -Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal-, impone severas metas en materia fiscal, lo
cual supone la necesidad de fuertes esfuerzos en la contención del gasto
público, resultando fundamento suficiente para no incrementar los compromisos
dinerarios estatales mientras se mantenga la situación descripta;
Que en sentido concordante se ha expedido el Sr. Ministro de Economía de la
provincia de Buenos Aires;
Que, es del caso recordar que el artículo 144 - proemio- de la Ley Fundamental
Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional
de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente
obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del
Fisco Bonaerense;
Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del
artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de
Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo,
situación ésta, no configurada en este proyecto;
Que es importante destacar que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa:
B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/
Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad
de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma
constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder
Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que
implique una modificación al presupuesto aprobado;
Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a
razones de oportunidad y mérito, deviene necesario observar el texto comunicado
haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley
Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 12 de julio
de 2006, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en
el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires |