DECRETO 2296/06
LA PLATA, 14 de SEPTIEMBRE de 2006.
VISTO lo establecido en la Ley Nº 10.830 –Orgánica de la Escribanía General de Gobierno- Decreto Reglamentario Nº 1256/01 y las Leyes Nº 10.428, Nº 11.221, Nº 11.162, Nº 12.006 y Nº 12.875 que involucren a Ex Combatientes en las Islas Malvinas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º inciso d) de la referida Ley Nº 10.830, permite la intervención de la Escribanía General de Gobierno en todas aquellas regularizaciones dominiales que involucren a particulares cuando las mismas sean declaradas de interés social por el Poder Ejecutivo;
Que los Ex Combatientes de Islas Malvinas no cuentan con escritura traslativa de dominio de sus viviendas familiares, por lo que corresponde avanzar hacia un proceso de regularización dominial de inmuebles que los mismos habitan en la Provincia de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido encarar procesos de regularización dominial, que permiten eliminar las barreras económicas que afectan en tal sentido a los habitantes más vulnerables de la Provincia, dotando para ello a los organismos idóneos en la materia de los recursos necesarios para el cumplimiento de tales objetivos;
Que la Escribanía General de Gobierno en base a su organización y Ley Orgánica, se encuentra en condiciones de otorgar escrituras traslativas de dominio en situaciones que resulten declaradas de Interés Social;
Que las referidas normas provinciales que involucran a Ex Combatientes de Islas Malvinas, preven distintos beneficios para participantes en acciones bélicas en el Atlántico Sur, tales como prioridades en planes de vivienda, pensiones sociales, excenciones de impuesto inmobiliario, entre otras;
Que corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires implementar mecanismos legales que hagan operativos los derechos previstos en las leyes que involucran a sectores sociales de particular interés y protección de la sociedad bonaerense;
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Declarar de interés social las escrituras a favor de Ex Combatientes en Islas Malvinas que se encuentren alcanzados por las previsiones en las Leyes Nº 10.428, Nº 11.221, Nº 11.162, Nº 12.006 y Nº 12.875.
ARTICULO 2º: El Ministerio de Economía y la Escribanía General de Gobierno dictarán las normas operativas y administrativas inherentes al presente Decreto. A tales fines se formará una Comisión integrada por un miembro de cada uno de los mencionados organismos.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, al SINBA y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.