DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.691

La Plata, 13 de octubre de 2006.

VISTO el expediente n° 2307-140/2005, por el que tramita la aprobación del Convenio de Adhesión del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, al Convenio de Colaboración entre los Registros de la Propiedad Inmueble y el SINTyS, suscripto el 2 de setiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) mediante Acuerdo Marco con fecha 12 de julio de 2002;
Que con fecha 11 de febrero de 2005 se suscribió el Convenio de colaboración entre los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, San Rafael, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Rosario, Santiago del Estero y Tucumán y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, en el marco de las actividades del Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS);
Que con fecha 2 de setiembre de 2005 el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires adhirió al Convenio de colaboración referido en el considerando anterior;
Que dicho convenio contó con la refrenda del Señor Coordinador Provincial del SINTyS en la Provincia de Buenos Aires y el Señor Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal;
Que teniendo en cuenta el dictamen del Señor Asesor General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el “Convenio de adhesión del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, al Convenio de Colaboración entre los Registros de la Propiedad Inmueble y el SINTyS”, suscripto el 2 de setiembre de 2005 entre la Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y Directora Nacional del SINTyS, el Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y el Director del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, refrendado por el Coordinador Provincial del SINTyS, cuyo texto, junto al convenio al cual se adhiere se integran al presente como anexo.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.

Gerardo Adrián Otero

Felipe Carlos Solá

Ministro de Economía

Gobernador

CONVENIO DE ADHESION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y EL SINTyS

En la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, a los 2 días del mes de setiembre de 2005, entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de las actividades del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), creado por el Decreto N° 812 del 13 de julio de 1998 y ratificado por Ley Nº 25.345, en adelante EL SINTyS, representado en este acto por la Señora Directora Nacional del SINTyS, Dra. María Matilde MORALES; la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Director Provincial del Registro de la Propiedad, Dr. Juan Manuel GARCIA BLANCO, en adelante LA DIRECCION, y LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, en adelante EL REGISTRO, representada en este acto por el Señor Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Dr. Alberto RUIZ DE ERENCHUN; vistas las Leyes N° 17.801 y N° 25.345 y los Decretos Nacionales N° 812/98, N° 357/02 y N° 1195/02 y considerando:
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) mediante Acuerdo Marco, con fecha 12 de julio de 2002.
Que los Señores Directores de los Registros de la propiedad Inmueble de la Capital Federal, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, San Rafael, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Rosario, Santiago del Estero, y Tucumán suscribieron un Convenio de Colaboración con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), con fecha 11 de febrero de 2005.
Que, en general, dicho Convenio aprobó un marco de colaboración entre EL SINTyS y los registros de la propiedad mencionados en el párrafo precedente, para la implementación de una Red Interjurisdiccional que permita mejorar los medios registrales para emitir información sobre Titulares de Dominio e Inhibiciones Generales.
Que, en particular, en virtud del mismo, EL SINTyS se comprometió a colaborar en:
* La informatización de los datos, a partir de la provisión de equipamiento informático, la contratación de personal para la carga de datos y la asistencia técnica necesaria para conformar o mejorar las bases de datos. En lo que hace a las bases de datos, éstas están relacionadas con el Indice de Titulares de Dominio y con las Inhibiciones Generales de bienes.
* Servicios de cruces de información, para el mejoramiento de los datos cargados en las bases, como por ejemplo:
- Cuitificación.
- Detección de incompatibilidades con las bases de Catastro (nomenclaturas, divisiones, unificaciones, etc.)
* Servicios de análisis de información, como por ejemplo:
- Detección de errores de carga en los datos identificatorios de titulares.
- Detección de errores de carga en porcentajes de dominio.
* Diseño de los modelos de datos relacionados con las tablas de titulares e inhibiciones que puedan conformarse, o rediseño de los que estén conformados, a los fines de homologar la información de los mismos en la totalidad de las jurisdicciones.
Que, por su parte, los Registros se comprometieron a:
* Continuar brindando la información que se les requiera por el SINTyS respecto a los Indices de Titulares y Registro de Inhibiciones.
* Proveer el espacio físico dentro del ámbito de trabajo y el mobiliario correspondiente para el personal que desarrollará las tareas.
* Poner a disposición la documentación que será motivo de carga en cada registro.
* Proveer el servicio de soporte técnico.
Que EL SINTyS, EL REGISTRO y LA DIRECCION, como resultado de sus acciones y trabajo conjunto, han coincidido en la importancia que la autoridad en materia de registración inmobiliaria de la Provincia de BUENOS AIRES, adhiera al Convenio Colaboración de marras.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA del mencionado Convenio, las partes celebran el presente convenio, refrendado en este acto por el Señor Coordinador Provincial del SINTyS en la Provincia de BUENOS AIRES, C.P.N. Alberto C. Acuña, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DIRECCION adhiere en todos sus términos y condiciones al Convenio de Colaboración suscrito entre los Registros de la Propiedad Inmueble y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, que se adjunta al presente, y del cual éste es parte integrante.

SEGUNDA: EL SINTyS, por su parte, se compromete a comunicar de manera fehaciente dicha adhesión a los suscribientes del Convenio de Colaboración a efectos de que adquiera eficacia esta adhesión, respecto de cada uno de ellos.

En prueba de conformidad de cada uno de los que suscriben, se firman tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y EL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2005, reunidos los Señores Directores de Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias que se indican al pie y también el de la Capital Federal, en adelante LOS REGISTROS, y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de las actividades del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), representado en este acto por el Señor Secretario Ejecutivo Interino del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Dr. Carlos Daniel CASTAGNETO, vistas las Leyes N° 17.801 y N° 25.345 y los Decretos Nacionales N° 812/98, Nº 357/02 y Nº 1195/02, y considerando:

Que el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), creado por el Decreto N° 812 del 13 de julio de 1998 y ratificado por Ley Nº 25.345, esta destinado a lograr una identificación uniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas en el ámbito tributario y social mediante los datos registrados a nivel nacional y provincial, y a que el intercambio de la información permita la toma de decisiones eficientes por parte de los administradores de los programas sociales y tributarios.
Que la ley 17.801, modificada por Ley 25.345, establece el deber de calificar por parte de los Registros de la Propiedad Inmueble la existencia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de las partes intervinientes, en los documentos que mencionados en su artículo 2 inc a) se presenten a inscribir.
Que en dicho marco la necesidad de los organismos participantes del Sistema de contar con información de los Registros de la Propiedad Inmueble está relacionada tanto con la política tributaria como la social, ya sea a nivel nacional como provincial. Ello en cuanto a que conocer el patrimonio de cada persona hace no sólo a su capacidad contributiva, sino también a la compatibilidad o incompatibilidad de recibir un determinado programa o beneficio social.
Que durante la XXXIX REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, celebrada en la ciudad de Trelew durante el mes de noviembre de 2002, se declaró la conveniencia de implementar el Sistema Federal de Registros Personales y que en la XL REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (Paraná 2003) se reafirmó la creación de la Red Federal Registral destinada a servir de medio informático de interconexión, en cuyo marco se han llevado a cabo experiencias de intercambio de información interjusdiccional sobre inhibiciones.
Que durante la XLI Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, celebrada en Córdoba en el mes de septiembre de 2004, al tratar los aspectos relacionados con la Red Interjurisdiccional, se dispuso designar una Comisión que represente a dicha Reunión ante las autoridades del SINTyS, resultando integrada por los Registros de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, Santa Fe, Santa Cruz y el de la Capital Federal, con la misión de entrevistarse con las autoridades del SINTyS para fijar las bases de un acuerdo de colaboración, a suscribir por todos los Registros de la Propiedad de la República, destinado a concretar la referida Red Interjurisdiccional bajo la forma de “intranet”.
Que dicho acuerdo debe ajustarse a las siguientes pautas:
1° Respetar la total independencia de cada una de las bases de datos existentes o que se formen en cada Registro.
2° Incluir la posibilidad de emitir información relativa al sistema de Inhibiciones y/o de titulares de dominio, presentada en cualquiera de los Registros de la Propiedad Inmueble y dirigida a uno o más, o a todos los Registros.
3° Posibilitar que una vez acordado el sistema definitivo, cada Registro obtenga y administre los ingresos por la información que suministre.
4° Dotar a los Registros que lo requieran las herramientas informáticas necesarias para soportar el volumen de información que procesen y, según cada uno lo resuelva o solicite del software necesario para aplicar el sistema respectivo para, como mínimo, el procesamiento y publicidad de las inhibiciones generales, la formación de su índice de titulares de dominio y la confección del ordenamiento diario de presentaciones.
5° Suministrar, en su caso, medios económicos para la aplicación y capacitación del personal a los fines referidos, y, eventualmente, para incrementar sus recursos humanos si los disponibles resultasen insuficientes.
Que en el cumplimiento de dicho mandato, se ha celebrado el 24 de noviembre de 2004 la reunión entre la Comisión aludida y las autoridades del SINTyS en la que se trataron los aspectos relacionados con la importancia, el financiamiento y las actividades a realizar para la conformación de la Red Interjurisdiccional, sobre las bases precedentes.
Que en dicha reunión se aprobó plasmar, a través de la firma de un documento único entre las autoridades de todos los Registros de Propiedad Inmueble del país y el SINTyS, la puesta en marcha de la instrumentación de la Red Interjurisdiccional, sin perjuicio de continuar con los Acuerdos existentes respecto de dar la información que requiera el SINTyS, a su solicitud.
Que LOS REGISTROS comparten los fundamentos y términos puestos a su consideración.
Por ello

LOS REGISTROS Y EL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, ACUERDAN:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración del SINTyS en las labores e implementaciones que requiere la conformación de la “Red Registral Interjurisdiccional”, que en principio permitirá mejorar los medios registrales para emitir información sobre Titulares de Dominio e Inhibiciones Generales, cuya conveniencia en su implementación se declaró durante la XXXIX REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, celebrada en la Ciudad de Trelew en noviembre de 2002, en la XL REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, celebrada en la Ciudad de Paraná en agosto de 2003 y en la XLI REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, celebrada en la Ciudad de Córdoba de septiembre de 2004.
SEGUNDA: A efectos del cumplimiento del objetivo de la cláusula precedente, el SINTyS se compromete a colaborar con los Registros en las siguientes acciones:
1° Informatización de los datos con provisión del equipamiento respectivo, contratación de personal para su carga y asistencia técnica para conformar o mejorar las bases de datos de cada Registro. Dichas bases de datos estarán relacionadas, en principio, con el índice de titulares de dominio y el sistema de inhibiciones.
2° Implementación de cruzamientos de información para el mejoramiento de los datos de las bases, tales como incorporación y validación de CUIT, CUIL y CDI.
3° Servicios de análisis de información, tales como detección de errores de carga de datos.
4° Diseño de modelos de datos relacionados con los índices de titulares o inhibiciones que puedan conformarse, y rediseño de los que estén conformados, a los fines de homologar la información en la totalidad de las jurisdicciones.
5° Dotar del software para la confección del ordenamiento diario de los documentos que se presenten al Registro de la Propiedad Inmueble, en aquellos casos en que no lo hubiere o fuese insuficiente.
TERCERA: A su vez, los Registros de la Propiedad Inmueble se comprometen a:
1° Brindar o continuar brindando a rogación expresa, según los casos, la información que requiera el SINTyS respecto de los índices de titulares e inhibiciones.
2° Facilitar las condiciones para la carga de datos en los Registros.
3° Proveer el servicio técnico de que dispongan.
CUARTA: A partir de la firma del presente acuerdo, y de conformidad con lo que cada Registro solicite en el marco del acuerdo de colaboración, se realizarán las siguientes tareas:
1° Evaluación de la infraestructura informática disponible en los organismos para definir las necesidades de equipamiento a proveer (hardware, software y conectividad).
2° Contratación y capacitación de recursos humanos, a solicitud de cada Registro, para la implementación de este Convenio.
3° Instalación del equipamiento informático respectivo.
4° Inicio de las actividades para la conformación del sistema informático acordado en el presente.
5° Diseñar, implementar y poner en aplicación el software para la confección del ordenamiento diario previsto en el punto 5º) de la CLAUSULA SEGUNDA.

QUINTA: El SINTyS y LOS REGISTROS se comprometen a que las actividades acordadas en virtud del presente se ejecutarán a través de una interconexión en línea entre las partes, con la asistencia técnica del SINTyS de acuerdo a la tecnología disponible y la que se prevea desarrollar y adquirir en el futuro, previendo una prueba previa al comienzo de la constitución de la interconexión para relevar los enlaces y los mecanismos de contingencia, realizando asimismo una auditoría que garantice la seguridad del sistema. Hasta tanto se encuentre operativa esta conexión se continuará con la integración de la información conforme a lo establecido en las Actas Complementarias de los respectivos Acuerdos de Adhesión entre el SINTyS y las jurisdicciones provinciales.

SEXTA: EL SINTyS se compromete a solicitar la conformidad del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y a dictar los actos necesarios a los fines de financiar los recursos humanos y tecnológicos que intervendrán en la ejecución del presente Convenio.

SEPTIMA: El equipamiento informático que el SINTyS suministre, como consecuencia del acuerdo de colaboración, será entregado en comodato gratuito. El contrato respectivo se instrumentará por escrito, debiendo incluirse en su articulado como causa de resolución el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o de las del presente Convenio. La resolución, o en su caso la rescisión, de uno de dichos contratos respecto de un Registro no podrá afectar el funcionamiento de la Red Registral Interjurisdiccional.

OCTAVA: EL SINTyS, a los efectos de la conformación de la Red Registral Interjurisdiccional, contratará recursos humanos a pedido de LOS REGISTROS, sólo a los efectos de las actividades y resultados previstos para dicho fin, y sobre la base de las modalidades de contratación habituales, previa aprobación de sus términos y condiciones establecidas.
En todos los casos, los contratos preverán las etapas de control de avance asociados a las entregas de resultados previstos en el respectivo contrato.
Los pagos previstos en las etapas de control serán liberados una vez satisfechas las metas establecidas. Asimismo, la aprobación del informe final que corresponda estará sujeta al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato.

NOVENA: LAS PARTES, en su carácter de responsables o usuarios de la mencionada red, se comprometen a implementar las medidas que resulten necesarias para asegurar el respeto y el resguardo de los derechos inscriptos, no pudiendo publicitar ni publicar la información objeto del presente Convenio, si no es a los fines admitidos por las Leyes 17.801 y 25.345, y las respectivas reglamentaciones locales, y por los Registros respectivos.

DECIMA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a las labores de acción realizadas conjuntamente en el marco del presente Convenio de Colaboración, deberá mencionar expresamente el mismo y las partes intervinientes.

DECIMOPRIMERA: El SINTyS y LOS REGISTROS podrán suscribir acuerdos de manera individual a efectos de adecuar a la estructura y necesidad de cada uno de ellos las acciones previstas en el presente.

DECIMOSEGUNDA: Créase una Comisión Conjunta para la Ejecución del presente Convenio de Colaboración entre los Registros de la Propiedad Inmueble y el SINTyS, en el marco de la conformación de la Red Registral Interjurisdiccional.
EL SINTyS y los Registros de la Capital Federal y de las Provincias de Santa Fé (1ra. Circunscripción) y Buenos Aires formarán dicha Comisión.
Serán funciones de la Comisión coordinar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, de los acuerdos que eventualmente se celebren y las acciones emprendidas en dichos marcos y de adoptar las medidas necesarias para lograr la constitución de la “Red Registral Interjurisdiccional”.
La Comisión se reunirá a instancia de cada una de las partes, a fin de considerar los temas que sean de relevancia para el cumplimiento de sus objetivos.

DECIMOTERCERA: Toda cuestión que se suscitare o que no estuviere contemplada en el presente Convenio de Colaboración, será resuelto de común acuerdo entre las partes teniendo en cuenta el fin público que se persigue.

DECIMOCUARTA: El presente convenio no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre LAS PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes, o en vías de celebración.

DECIMOQUINTA: Los firmantes dejan constancia que, atento al mandato de los Registros de la Propiedad Inmueble proveniente de las XXXIX, XL y XLI Reuniones Nacionales de Directores, suscriben esta clausula denominada de “Adhesión Expresa” de modo que aquellos que no lo hacen en este acto puedan suscribirlo a posteriori, en todo tiempo, mientras dure la vigencia del mismo.

En prueba de conformidad de cada uno de los que suscriben, se firman 28 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.