DECRETO 897
La Plata, 19 de mayo de 2008.
VISTO las previsiones de la Ley Nº 13.561, que en su artículo 1º ha declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Ensenada, nomenclado catastralmente como Circunscripción V, Parcela 3.994-a, con una superficie total de 9 hectáreas, 17 áreas, 73 centiáreas, inscripto el dominio en la Matrícula 19.705 del citado Partido (115), a nombre de “CENCOSUD S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la referida Ley, el bien objeto de la declaración de utilidad pública, una vez expropiado, será destinado para usos educativos y de funcionamiento de unidades académicas de la Universidad Nacional de La Plata, como así también para el emplazamiento del Museo de la Memoria y un helipuerto afectado al uso oficial y de emergencias sanitarias;Que de las actuaciones obrantes (Expediente Nº 2100-14485/06 y agregado Nº 2100-302517/04) se desprende que se ha efectuado depósito de los fondos indemnizatorios en la Cuenta Nº 1064/3 de Fiscalía de Estado, en comunión con la tasación practicada a fojas 87 por la Dirección Técnica Pericial y el requerimiento de fojas 98 formulado por dicho Organismo Constitucional;
Que este Gobierno cree profundamente en la influencia positiva de todas las universidades, por lo que el presente se enmarca entre las medidas que cotidianamente se adoptan para alcanzar una educación pública cada vez de mayor calidad;
Que consecuentemente, atento la urgencia existente en tomar posesión inmediata del bien y garantizar el efectivo cumplimiento del destino expropiatorio, corresponde dictar el acto administrativo que encomiende al Señor Fiscal de Estado la promoción de la pertinente acción judicial, disponiendo a esos efectos el depósito de los referidos fondos a cuenta del precio para contar con aquélla (artículos 21, 22 inciso c, 23, 38 y concordantes de la Ley Nº 5.708), sin perjuicio de la posibilidad de que una vez iniciado el juicio y obtenida la posesión como propicia, se materialice la instancia de concertación directa con la expropiada (Artículo 7º de la Ley Nº 5.708);
Que se han expedido en sentido favorable Asesoría General de Gobierno (fojas 118), Contaduría General de la Provincia (fojas 119) y Fiscalía de Estado (fojas 117 y 120);Que el dictado del presente se concreta de acuerdo con las previsiones de los artículos 21, 22 inciso c, 23, 38 y concordantes de la Ley Nº 5.708;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de promover juicio de expropiación, en relación al inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a dicha medida en los términos de la Ley Nº 13.561, ubicado en el partido de Ensenada, nomenclado catastralmente como Circunscripción V, Parcela 3.994-a, con una superficie total de 9 hectáreas, 17 áreas, 73 centiáreas, inscripto el dominio en la Matrícula 19.705 del citado Partido (115), a nombre de “CENCOSUD S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, en los términos de los artículos 21, 22 inciso c, 23, 38 y concordantes de la Ley Nº 5.708 y ofrecer como indemnización la suma de Pesos cuatro millones seiscientos mil ($ 4.600.000), determinada de acuerdo al informe de la Dirección Técnica y Pericial y depositada en la Cuenta Nº 1064/03 de Fiscalía de Estado, debiéndose requerir en mérito a las razones de urgencia existentes la inmediata posesión del bien.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3º: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sinba. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel O. Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno