DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 175


La Plata, 25 de enero de 2008

VISTO el expediente N° 21600-18285/2007, mediante el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 13.649, por medio de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos del artículo 27 de la Ley Nacional N° 25.922, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.649 establece en su artículo 7° que será el Poder Ejecutivo el que designará la Autoridad de la Aplicación de la mencionada Ley;
Que a través de la citada norma legal se propende a estimular la radicación de establecimientos de la Industria del Software y Servicios informáticos dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 12/13 vuelta y 20 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía y a fojas 21 el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal del Ministerio de Economía;
Que a fojas 18 y 18 vuelta ha dictaminado la Asesoría General del Gobierno, a fojas 24 obra informe de la Contaduría General de la Provincia y a fojas 25 ha tomado vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.649 al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, el que a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, tendrá a su cargo la identificación y registración de los proyectos de inversión de las empresas que soliciten acogerse a los beneficios instituidos por la citada Ley.
ARTICULO 2°. Facultar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.649, a realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del régimen, como sistematizar información y dictar normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación de la Ley.
ARTICULO 3°. El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción aprobará la Guía de Presentación de Proyectos a la que deberán ajustarse las empresas que soliciten los beneficios instituidos por la Ley N° 13.649.
ARTICULO 4°. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el otorgamiento de los beneficios previstos por los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 13.649.
ARTICULO 5°. A los fines de la Ley N° 13.649 se consideran actividades del Software y Servicios Informáticos a todas aquellas actividades incluidas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1594/2004, y en las normas complementarias y/o modificatorias tendientes a delimitar las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nº 25.922.
ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción y de Economía
ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Débora Adriana Giorgi

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Asuntos

Gobernador

Agrarios y Producción

 

 

 

Rafael Perelmiter

 

Ministro de Economía