DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 175
La Plata, 25 de enero de 2008
VISTO el expediente N° 21600-18285/2007, mediante el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 13.649, por medio de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos del artículo 27 de la Ley Nacional N° 25.922, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.649 establece en su artículo 7° que será el Poder Ejecutivo el
que designará la Autoridad de la Aplicación de la mencionada Ley;
Que a través de la citada norma legal se propende a estimular la radicación de
establecimientos de la Industria del Software y Servicios informáticos dentro
del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 12/13 vuelta y 20 ha tomado intervención la Dirección Provincial de
Política Tributaria del Ministerio de Economía y a fojas 21 el Subsecretario de
Política y Coordinación Fiscal del Ministerio de Economía;
Que a fojas 18 y 18 vuelta ha dictaminado la Asesoría General del Gobierno, a
fojas 24 obra informe de la Contaduría General de la Provincia y a fojas 25 ha
tomado vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Designar
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.649 al Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, el que a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y
Minería, tendrá a su cargo la identificación y registración de los proyectos de
inversión de las empresas que soliciten acogerse a los beneficios instituidos
por la citada Ley.
ARTICULO 2°. Facultar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.649, a realizar todas las actividades
necesarias para el cumplimiento de los objetivos del régimen, como sistematizar
información y dictar normas complementarias y aclaratorias para la mejor
aplicación de la Ley.
ARTICULO 3°. El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción aprobará la Guía de
Presentación de Proyectos a la que deberán ajustarse las empresas que soliciten
los beneficios instituidos por la Ley N° 13.649.
ARTICULO 4°. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten
necesarias para el otorgamiento de los beneficios previstos por los artículos
3°, 4° y 5° de la Ley N° 13.649.
ARTICULO 5°. A los fines de la Ley N° 13.649 se consideran actividades del
Software y Servicios Informáticos a todas aquellas actividades incluidas en el
artículo 4° del Anexo I del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1594/2004,
y en las normas complementarias y/o modificatorias tendientes a delimitar las actividades
comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nº 25.922.
ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción y de Economía
ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora Adriana Giorgi |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Asuntos |
Gobernador |
Agrarios y Producción |
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Rafael Perelmiter |
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Ministro de Economía |
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