DECRETO 464

La Plata, 10 de marzo de 2008.

VISTO el expediente 2.100-30.575/08 mediante el cual la Secretaría General de la Gobernación propicia la Creación del Consejo Provincial de Emergencias, la Ley de Ministerios N° 13.757, y

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por la integridad física de sus habitantes, mediante la elaboración de planes en materia de prevención y respuesta ante emergencias y desastres, encaminados a proteger su vida y sus bienes;
Que la prevención y la respuesta exige el establecimiento de políticas, programas y acciones orientados a prevenir situaciones de riesgo potencial o inminente de emergencia, que contemplen la adopción de medidas técnicas idóneas para anticipar y evitar daños o mitigar sus efectos, y que permitan planificar la intervención en orden a mitigar los efectos de tales eventos;
Que, en el foro “Estrategia para un mundo más seguro en el Siglo XXI: Reducción de riesgos y desastres”, organizado con motivo del Decenio Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción de los Desastres Naturales en julio de 1999, los participantes aprobaron la siguiente declaración sobre reducción de riesgos y desastres: “Aunque los desastres son inevitables y la eliminación de todos los riesgos es imposible, existen muchas medidas técnicas, prácticas tradicionales y experiencias públicas que pueden reducir la escala o gravedad de los desastres económicos y sociales. Los desastres y medidas de emergencia forman parte de la vida con la naturaleza, pero el comportamiento humano se puede modificar”;
Que, la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres aprobó, el 16 de marzo de 2005, la Declaración de Hyogo, de la cual surge que: “Los desastres tienen efectos sumamente perjudiciales para las actividades que se realizan a todos los niveles para erradicar la pobreza en el mundo; los efectos de los desastres siguen siendo un notable desafío para el desarrollo sostenible, que incumbe principalmente a los Estados la protección de su población y sus bienes en su territorio frente a los peligros y, por consiguiente, es imprescindible que concedan un alto grado de prioridad a la reducción del riesgo de desastres en las políticas nacionales con arreglo a sus capacidades y a los recursos de que dispongan”;
Que, por Decreto Nº 1.250/99 del Poder Ejecutivo Nacional, se creó el Sistema Federal de Emergencias, como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos;
Que, por el Decreto Nº 392/05, se creó la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias, otorgándole como función principal, la coordinación de la respuesta del Gobierno de la Provincia ante situaciones de emergencias;
Que la experiencia recogida a través del funcionamiento de la Mesa demuestra la necesidad de fortalecer sus acciones para lograr una real articulación de los diferentes órganos de respuesta;
Que la configuración geográfica, social y económica de la Provincia de Buenos Aires la expone a riesgos de ocurrencia de catástrofes naturales de considerable magnitud y eventos de distinto origen, que exigen una adecuada planificación y coordinación de acciones dirigidas a prevenir y contrarrestar sus consecuencias;
Que, en tal sentido, la experiencia reciente muestra que nuestro país se ha visto azotado por distintas catástrofes naturales, como las inundaciones por lluvias intensas, los desbordes de cuencas, la saturación de suelos, el granizo, los incendios de bosques y las sequías; fenómenos que han ocasionado cuantiosos daños personales y materiales, afectando los sectores productivos, la infraestructura física y de servicios en desmedro de las condiciones de vida de amplios sectores de la población;
Que en el año 2000, el daño provocado por las inundaciones en una amplia zona de la pampa húmeda, dejó aproximadamente 2 millones de hectáreas bajo el agua en la confluencia de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y La Pampa, siendo el territorio bonaerense el más afectado;
Que si bien tales acontecimientos naturales resultan muchas veces inevitables, es preciso establecer una instancia que permita administrar con eficiencia los esfuerzos de mitigación de daños en casos de emergencias, que se encargue de planificar y desarrollar las capacidades necesarias para que las áreas competentes puedan detectar y anticipar tales riesgos;
Que ello impone al Estado provincial la necesidad y obligación de diseñar una política pública que atienda a las distintas situaciones de emergencia que pueden acaecer, fortalezca las capacidades de respuesta y mitigue los daños que éstas pueden ocasionar;
Que la planificación, ejecución y control de las acciones dirigidas a contrarrestar los efectos de los desastres, debe tener en consideración la complejidad y magnitud de los riesgos naturales y antrópicos que pueden ocurrir y el grado de impacto potencial en la vida de la población y sus bienes, en la infraestructura productiva provincial, vial y de servicios, entre otras cuestiones de vital importancia para la actividad económica y el desarrollo de la Provincia;
Que, en consecuencia, resulta menester fortalecer todas las instancias de elaboración de la política pública provincial en materia de emergencias, desde el planeamiento, orientado a identificar riesgos, medir vulnerabilidades y evaluar capacidades estatales hasta la implementación, focalizada en la integración de capacidades de respuesta tanto municipal como provincial y nacional;
Que para ello es preciso crear una instancia institucional que se encuentre abocada específicamente a la preparación y proyección de este tipo de políticas, que contemple las posibles consecuencias ambientales y sociales de los desastres, así como los eventuales daños en las obras de infraestructura básica y en los sistemas de producción y abastecimiento;
Que ello sin olvidar que la política pública provincial en materia de emergencias debe involucrar a todos los departamentos del Poder Ejecutivo Provincial, en atención a que cada uno de ellos en virtud de sus competencias tiene alguna injerencia, sea en materia de prevención y reducción de riesgos o para brindar los servicios de asistencia orientados a paliar las consecuencias y vicisitudes causadas por tales eventos;
Que tanto el Estado provincial como los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires han venido desarrollando capacidades de diferente tipo en orden a trabajar tanto en la prevención como en la respuesta a este tipo de eventos;
Que, por ello, se hace necesario que la instancia de preparación y proyección de los referidos planes se dé en un marco de colaboración e integración de todos los departamentos del Ejecutivo, con participación de representantes municipales y de organizaciones de la sociedad civil, de modo de propender a una verdadera política integral en la materia;
Que esta instancia permitirá garantizar que pueda proyectarse una política oportuna, coordinada y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos y financieros necesarios para la prevención y atención de las situaciones de desastre, con el fin de resguardar la vida, la integridad física, el patrimonio de los ciudadanos y la conservación del orden jurídico y social;
Que de este modo se logrará profesionalizar las áreas de planeamiento y control de emergencias, con la consiguiente mejora en la capacidad estatal de intervención en este tipo de problemas;
Que, en virtud de ello, resulta conveniente crear un Consejo Provincial de Emergencias, en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación, integrado con representantes de todos los Departamentos del Ejecutivo Provincial, y con la posibilidad de invitar a los representantes de municipios de la Provincia, de organismos nacionales y de organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática;
Que dicho Consejo tendrá la misión de planificar, coordinar y supervisar las acciones que a cada Departamento del Ejecutivo Provincial le corresponde en el marco de la política pública provincial de emergencias, garantizando la actualización permanente de los mapas de riesgo, las hipótesis de emergencias, los planes de contingencia, los manuales de procedimiento, y todo aquel instrumento que conforme el Plan Provincial de Emergencias;
Que teniendo en cuenta características concurrentes en las situaciones de emergencia y la posibilidad de que se produzcan en diversas áreas del territorio provincial, corresponde facultar al mencionado Consejo para que proponga los actos y medidas que estime necesarias para el cumplimiento de su cometido, así como para que establezca su reglamento interno de funcionamiento;
Que es una preocupación universal la creación de procedimientos transparentes y ordenados para poner en práctica mecanismos eficaces para la coordinación de la asistencia en caso de catástrofes (Resolución N° 51/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), por lo que dicho Consejo deberá prever en los planes de contingencia que desarrolle, las medidas a adoptar en el ámbito provincial en materia de mitigación y coordinación operativa ante hipótesis de riesgo, creando, desarrollando y estimulando condiciones que reduzcan sus impactos negativos sobre la población y el medio ambiente;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el Artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

Artículo 1° - Crear en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación el Consejo Provincial de Emergencias, conforme el anexo 1 que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2° - El Consejo Provincial de Emergencias tiene por objeto la planificación, evaluación y asesoramiento integral sobre emergencias y desastres que pudieran acaecer dentro del ámbito de la Provincia Buenos Aires.
Artículo 3° - El Consejo Provincial de Emergencias estará integrado por un representante de cada Ministerio y Secretaría de Estado del Gobierno Provincial, propuesto por la máxima autoridad del organismo, con rango no inferior al de Director Provincial, y será presidido por el Secretario General de la Gobernación.
Asimismo y en ocasiones que la situación lo requiera, el Consejo podrá contar con la colaboración de diferentes municipios de la provincia, de organismos nacionales, y/u organizaciones de la sociedad civil expertas en temas específicos que se estén tratando.
Artículo 4° - El Consejo Provincial de Emergencias, a fin de lograr los objetivos propuestos tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todo lo relativo a las emergencias y desastres que pudieran acaecer dentro del ámbito de la misma, desarrollando programas a mediano y largo plazo.
2. Confeccionar un listado de hipótesis de riesgo y desarrollar los planes de contingencia a aplicar para cada situación, como así también los mecanismos para su actualización. Dichos planes deben prever, en forma expresa, el organismo que en cada caso resulte responsable de la conducción de cada una de las actividades que integran el Sistema.
3. Disponer la realización de estudios e investigaciones en materia de emergencias y desastres juntamente con los organismos de incumbencia en la emergencia tanto nacional, provincial y municipal como con organizaciones no gubernamentales.
4. Organizar cursos, jornadas, congresos, seminarios acordes con las temáticas de las emergencias y los desastres en orden a fortalecer los recursos humanos.
5. Realizar la evaluación acerca de las necesidades de infraestructura y capacitación en materia de recursos humanos, tecnológicos y materiales.
6. Planificar y proponer políticas de prevención, mitigación, respuesta y recuperación ante emergencias y desastres.
7. Proponer las reformas administrativas y legales necesarias en el ámbito provincial en materia de emergencias.
8. Proponer y proyectar convenios de cooperación técnica.
Artículo 5° - El Consejo será asistido en los temas y proyectos de su competencia por un Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Poder Ejecutivo y tendrá rango y remuneración equivalente a Director Provincial, conforme a los cargos vigentes en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 Reglamentada por Decreto Nº 4.161/96 (T.O. Decreto N° 1.869/96) y sus modificatorios, con dependencia funcional de la Secretaría General de la Gobernación.
El Secretario Ejecutivo, tendrá la obligación de presentar trimestralmente un informe de gestión ante la Secretaría General de la Gobernación, indicando las principales tareas desarrolladas por el Consejo, y otros datos que se indiquen en el reglamento interno.
Asimismo, el Secretario Ejecutivo deberá elevar al Secretario General de la Gobernación una memoria anual donde se expondrán detalladamente, las acciones, programas y tareas desarrolladas por el Organismo.
Artículo 6° - La Secretaría General de la Gobernación prestará el apoyo administrativo brindando los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo que se crea por el presente Decreto.
Artículo 7° - El Consejo dictará su reglamento de funcionamiento interno reuniéndose al efecto en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, debiendo el mismo ser ratificado por el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8° - Los integrantes del Consejo Provincial de Emergencias no percibirán remuneración por las funciones desempeñadas en el Consejo.
Artículo 9° - La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, el que deberá ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
Artículo 10 - Derogar el Decreto N° 392/05 (B.O. 04/04/2005).
Artículo 11 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                             Daniel O. Scioli
Ministro de Jefatura                     Gobernador
de Gabinete y Gobierno

Cristina Alvarez Rodríguez      Daniel F. Arroyo
Ministra de Infraestructura           Ministro de Desarrollo Social

Ricardo Blas Casal                  Oscar A. Cuartango
Ministro de Justicia                      Ministro de Trabajo

Débora Giorgi                          Carlos E. Stornelli
Ministra de Asuntos Agrarios      Ministro de Seguridad
y Producción

Claudio Zin                               Rafael Perelmiter
Ministro de Salud                       Ministro de Economía

ANEXO 1