DECRETO 464
La Plata, 10 de marzo de 2008.
VISTO el expediente 2.100-30.575/08 mediante el cual la Secretaría General de la Gobernación propicia la Creación del Consejo Provincial de Emergencias, la Ley de Ministerios N° 13.757, y
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por la integridad física de sus habitantes,
mediante la elaboración de planes en materia de prevención y respuesta ante
emergencias y desastres, encaminados a proteger su vida y sus bienes;
Que la prevención y la respuesta exige el establecimiento de políticas,
programas y acciones orientados a prevenir situaciones de riesgo potencial o
inminente de emergencia, que contemplen la adopción de medidas técnicas idóneas
para anticipar y evitar daños o mitigar sus efectos, y que permitan planificar
la intervención en orden a mitigar los efectos de tales eventos;
Que, en el foro Estrategia para un mundo más seguro en el Siglo XXI: Reducción
de riesgos y desastres, organizado con motivo del Decenio Internacional de las
Naciones Unidas para la Reducción de los Desastres Naturales en julio de 1999,
los participantes aprobaron la siguiente declaración sobre reducción de riesgos
y desastres: Aunque los desastres son inevitables y la eliminación de todos
los riesgos es imposible, existen muchas medidas técnicas, prácticas
tradicionales y experiencias públicas que pueden reducir la escala o gravedad
de los desastres económicos y sociales. Los desastres y medidas de emergencia
forman parte de la vida con la naturaleza, pero el comportamiento humano se puede
modificar;
Que, la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres aprobó, el 16
de marzo de 2005, la Declaración de Hyogo, de la cual surge que: Los desastres
tienen efectos sumamente perjudiciales para las actividades que se realizan a
todos los niveles para erradicar la pobreza en el mundo; los efectos de los
desastres siguen siendo un notable desafío para el desarrollo sostenible, que
incumbe principalmente a los Estados la protección de su población y sus bienes
en su territorio frente a los peligros y, por consiguiente, es imprescindible
que concedan un alto grado de prioridad a la reducción del riesgo de desastres
en las políticas nacionales con arreglo a sus capacidades y a los recursos de
que dispongan;
Que, por Decreto Nº 1.250/99 del Poder Ejecutivo Nacional, se creó el Sistema
Federal de Emergencias, como esquema de organización del Estado Nacional que
articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar
con las provincias, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los
municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las
emergencias o desastres naturales o antrópicos;
Que, por el Decreto Nº 392/05, se creó la Mesa de Coordinación de Emergencias
Humanitarias, otorgándole como función principal, la coordinación de la
respuesta del Gobierno de la Provincia ante situaciones de emergencias;
Que la experiencia recogida a través del funcionamiento de la Mesa demuestra la
necesidad de fortalecer sus acciones para lograr una real articulación de los
diferentes órganos de respuesta;
Que la configuración geográfica, social y económica de la Provincia de Buenos
Aires la expone a riesgos de ocurrencia de catástrofes naturales de
considerable magnitud y eventos de distinto origen, que exigen una adecuada
planificación y coordinación de acciones dirigidas a prevenir y contrarrestar
sus consecuencias;
Que, en tal sentido, la experiencia reciente muestra que nuestro país se ha
visto azotado por distintas catástrofes naturales, como las inundaciones por
lluvias intensas, los desbordes de cuencas, la saturación de suelos, el
granizo, los incendios de bosques y las sequías; fenómenos que han ocasionado
cuantiosos daños personales y materiales, afectando los sectores productivos,
la infraestructura física y de servicios en desmedro de las condiciones de vida
de amplios sectores de la población;
Que en el año 2000, el daño provocado por las inundaciones en una amplia zona
de la pampa húmeda, dejó aproximadamente 2 millones de hectáreas bajo el agua
en la confluencia de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y La
Pampa, siendo el territorio bonaerense el más afectado;
Que si bien tales acontecimientos naturales resultan muchas veces inevitables,
es preciso establecer una instancia que permita administrar con eficiencia los
esfuerzos de mitigación de daños en casos de emergencias, que se encargue de
planificar y desarrollar las capacidades necesarias para que las áreas
competentes puedan detectar y anticipar tales riesgos;
Que ello impone al Estado provincial la necesidad y obligación de diseñar una
política pública que atienda a las distintas situaciones de emergencia que
pueden acaecer, fortalezca las capacidades de respuesta y mitigue los daños que
éstas pueden ocasionar;
Que la planificación, ejecución y control de las acciones dirigidas a
contrarrestar los efectos de los desastres, debe tener en consideración la
complejidad y magnitud de los riesgos naturales y antrópicos que pueden ocurrir
y el grado de impacto potencial en la vida de la población y sus bienes, en la
infraestructura productiva provincial, vial y de servicios, entre otras
cuestiones de vital importancia para la actividad económica y el desarrollo de
la Provincia;
Que, en consecuencia, resulta menester fortalecer todas las instancias de
elaboración de la política pública provincial en materia de emergencias, desde
el planeamiento, orientado a identificar riesgos, medir vulnerabilidades y
evaluar capacidades estatales hasta la implementación, focalizada en la
integración de capacidades de respuesta tanto municipal como provincial y
nacional;
Que para ello es preciso crear una instancia institucional que se encuentre
abocada específicamente a la preparación y proyección de este tipo de
políticas, que contemple las posibles consecuencias ambientales y sociales de
los desastres, así como los eventuales daños en las obras de infraestructura
básica y en los sistemas de producción y abastecimiento;
Que ello sin olvidar que la política pública provincial en materia de
emergencias debe involucrar a todos los departamentos del Poder Ejecutivo
Provincial, en atención a que cada uno de ellos en virtud de sus competencias
tiene alguna injerencia, sea en materia de prevención y reducción de riesgos o
para brindar los servicios de asistencia orientados a paliar las consecuencias
y vicisitudes causadas por tales eventos;
Que tanto el Estado provincial como los distintos municipios de la Provincia de
Buenos Aires han venido desarrollando capacidades de diferente tipo en orden a
trabajar tanto en la prevención como en la respuesta a este tipo de eventos;
Que, por ello, se hace necesario que la instancia de preparación y proyección
de los referidos planes se dé en un marco de colaboración e integración de
todos los departamentos del Ejecutivo, con participación de representantes
municipales y de organizaciones de la sociedad civil, de modo de propender a
una verdadera política integral en la materia;
Que esta instancia permitirá garantizar que pueda proyectarse una política
oportuna, coordinada y eficiente de los recursos humanos, técnicos,
administrativos, económicos y financieros necesarios para la prevención y
atención de las situaciones de desastre, con el fin de resguardar la vida, la
integridad física, el patrimonio de los ciudadanos y la conservación del orden
jurídico y social;
Que de este modo se logrará profesionalizar las áreas de planeamiento y control
de emergencias, con la consiguiente mejora en la capacidad estatal de
intervención en este tipo de problemas;
Que, en virtud de ello, resulta conveniente crear un Consejo Provincial de
Emergencias, en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación, integrado
con representantes de todos los Departamentos del Ejecutivo Provincial, y con
la posibilidad de invitar a los representantes de municipios de la Provincia,
de organismos nacionales y de organizaciones de la sociedad civil involucradas
en la temática;
Que dicho Consejo tendrá la misión de planificar, coordinar y supervisar las
acciones que a cada Departamento del Ejecutivo Provincial le corresponde en el
marco de la política pública provincial de emergencias, garantizando la
actualización permanente de los mapas de riesgo, las hipótesis de emergencias,
los planes de contingencia, los manuales de procedimiento, y todo aquel
instrumento que conforme el Plan Provincial de Emergencias;
Que teniendo en cuenta características concurrentes en las situaciones de
emergencia y la posibilidad de que se produzcan en diversas áreas del
territorio provincial, corresponde facultar al mencionado Consejo para que
proponga los actos y medidas que estime necesarias para el cumplimiento de su
cometido, así como para que establezca su reglamento interno de funcionamiento;
Que es una preocupación universal la creación de procedimientos transparentes y
ordenados para poner en práctica mecanismos eficaces para la coordinación de la
asistencia en caso de catástrofes (Resolución N° 51/94 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas), por lo que dicho Consejo deberá prever en los planes
de contingencia que desarrolle, las medidas a adoptar en el ámbito provincial
en materia de mitigación y coordinación operativa ante hipótesis de riesgo,
creando, desarrollando y estimulando condiciones que reduzcan sus impactos
negativos sobre la población y el medio ambiente;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se
dicte el pertinente acto administrativo;
Que el Artículo 144 - proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la
estructura de sus jurisdicciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
Artículo 1° - Crear en el
ámbito de la Secretaría General de la Gobernación el Consejo Provincial de
Emergencias, conforme el anexo 1 que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2° - El Consejo Provincial de Emergencias tiene por objeto la
planificación, evaluación y asesoramiento integral sobre emergencias y
desastres que pudieran acaecer dentro del ámbito de la Provincia Buenos Aires.
Artículo 3° - El Consejo Provincial de Emergencias estará integrado por un
representante de cada Ministerio y Secretaría de Estado del Gobierno
Provincial, propuesto por la máxima autoridad del organismo, con rango no
inferior al de Director Provincial, y será presidido por el Secretario General
de la Gobernación.
Asimismo y en ocasiones que la situación lo requiera, el Consejo podrá contar
con la colaboración de diferentes municipios de la provincia, de organismos
nacionales, y/u organizaciones de la sociedad civil expertas en temas
específicos que se estén tratando.
Artículo 4° - El Consejo Provincial de Emergencias, a fin de lograr los
objetivos propuestos tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todo lo relativo a
las emergencias y desastres que pudieran acaecer dentro del ámbito de la misma,
desarrollando programas a mediano y largo plazo.
2. Confeccionar un listado de hipótesis de riesgo y desarrollar los planes de
contingencia a aplicar para cada situación, como así también los mecanismos
para su actualización. Dichos planes deben prever, en forma expresa, el
organismo que en cada caso resulte responsable de la conducción de cada una de
las actividades que integran el Sistema.
3. Disponer la realización de estudios e investigaciones en materia de
emergencias y desastres juntamente con los organismos de incumbencia en la
emergencia tanto nacional, provincial y municipal como con organizaciones no
gubernamentales.
4. Organizar cursos, jornadas, congresos, seminarios acordes con las temáticas
de las emergencias y los desastres en orden a fortalecer los recursos humanos.
5. Realizar la evaluación acerca de las necesidades de infraestructura y
capacitación en materia de recursos humanos, tecnológicos y materiales.
6. Planificar y proponer políticas de prevención, mitigación, respuesta y recuperación
ante emergencias y desastres.
7. Proponer las reformas administrativas y legales necesarias en el ámbito
provincial en materia de emergencias.
8. Proponer y proyectar convenios de cooperación técnica.
Artículo 5° - El Consejo será asistido en los temas y proyectos de su
competencia por un Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Poder
Ejecutivo y tendrá rango y remuneración equivalente a Director Provincial,
conforme a los cargos vigentes en la Administración Pública Provincial, Ley Nº
10.430 Reglamentada por Decreto Nº 4.161/96 (T.O. Decreto N° 1.869/96) y sus
modificatorios, con dependencia funcional de la Secretaría General de la
Gobernación.
El Secretario Ejecutivo, tendrá la obligación de presentar trimestralmente un
informe de gestión ante la Secretaría General de la Gobernación, indicando las
principales tareas desarrolladas por el Consejo, y otros datos que se indiquen
en el reglamento interno.
Asimismo, el Secretario Ejecutivo deberá elevar al Secretario General de la
Gobernación una memoria anual donde se expondrán detalladamente, las acciones,
programas y tareas desarrolladas por el Organismo.
Artículo 6° - La Secretaría General de la Gobernación prestará el apoyo
administrativo brindando los recursos humanos y materiales necesarios para el
funcionamiento del Consejo que se crea por el presente Decreto.
Artículo 7° - El Consejo dictará su reglamento de funcionamiento interno
reuniéndose al efecto en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la
publicación del presente Decreto, debiendo el mismo ser ratificado por el
Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8° - Los integrantes del Consejo Provincial de Emergencias no
percibirán remuneración por las funciones desempeñadas en el Consejo.
Artículo 9° - La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio
de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
al presente acto administrativo, el que deberá ajustarse a las previsiones del
ejercicio presupuestario vigente.
Artículo 10 - Derogar el Decreto N° 392/05 (B.O. 04/04/2005).
Artículo 11 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
O. Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno
Cristina Alvarez
Rodríguez Daniel F. Arroyo
Ministra de Infraestructura
Ministro de
Desarrollo Social
Ricardo Blas
Casal
Oscar
A. Cuartango
Ministro de
Justicia
Ministro de Trabajo
Débora Giorgi
Carlos
E. Stornelli
Ministra de Asuntos Agrarios Ministro de
Seguridad
y Producción
Claudio
Zin
Rafael Perelmiter
Ministro de Salud
Ministro
de Economía
ANEXO 1