DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 151
La Plata, 20 de diciembre de 2007.
VISTO el expediente N° 2400-5030/07 relacionado con el dictado de la Ley N° 13358, el Decreto Nº 28/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1094/03 de fecha 3 de julio de 2003 se declaró de interés
público la construcción y explotación de redes de distribución de gas
domiciliario en aquellas localidades que carecen de suministro y encomendó al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a desregular los
monopolios en los mercados de distribución de gas, haciendo desafiables áreas
que no atienden los concesionarios a cargo de la distribución, de manera de
asegurar una rápida y adecuada expansión de las redes que permita obtener como
resultado un mayor beneficio a los usuarios;
Que conforme a lo expresado y haciendo uso de la herramienta jurídica contenida
en el artículo 4° de la Ley N° 24076 (Marco Regulatorio del GAS), el Poder
Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 28/04, ha creado la sociedad
Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA), por cuanto constituye su deber garantizar la
calidad de vida de sus habitantes y suplir inminentes demandas del servicio
público de gas prestado en la Provincia de Buenos Aires;
Que la honorable legislatura provincial ha convalidado la creación de esta
empresa mediante la Ley N° 13358;
Que en consecuencia y a efectos de cubrir la falta de inversión de las
licenciatarias actuales, brindar una cobertura cada vez más extendida de este
servicio para los potenciales usuarios bonaerenses y procurando atenuar las
actuales limitaciones de índole financiera y de disponibilidad de un fluido
energético más económico y amigable con el medio ambiente, ha dispuesto la
realización de un plan denominado LLEGAS, que tiene por objeto hacer llegar el
gas por redes a comunidades que no cuentan con ese servicio por estar alejadas
de los centros urbanos, y no son atendidos por las actuales prestadoras del
servicio;
Que en muchos sectores de la provincia, la población sigue consumiendo, los
combustibles más caros de la gama disponible, situación ésta que además de ser
injusta, ha generado reiterados reclamos sociales resultando necesario buscar
una solución definitiva a tal problemática favoreciendo la elevación del nivel
de vida y el arraigo de esas poblaciones así como una mayor eficiencia en los
procesos productivos de las industrias;
Que de este modo resulta necesario dotar de los recursos que resulten
necesarios para que la empresa Buenos Aires Gas S.A. pueda cumplir con los
cometidos de su creación, más aún considerando que mediante el artículo 6º de
la Ley N° 13358 se faculta al Ministerio de Economía para que efectúe las
adecuaciones presupuestarias correspondientes cuando resultaren necesarios
aportes transitorios o irrevocables;
Que mediante el Decreto N° 117 de fecha 17 de diciembre de 2007 se ha procedido
a efectuar la correspondiente adecuación presupuestaria por un importe de pesos
dos millones quinientos mil;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas
8) procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes N° 13358 y N° 13757;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Incrementar,
en el marco de la Ley N° 13358 y el Decreto Nº 28/04, el capital social de
BUENOS AIRES GAS S.A. en Pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), suma
ésta que será destinada al funcionamiento y operatoria de la mencionada
sociedad.
ARTICULO 2º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura a integrar el aporte de
capital de conformidad a la adecuación presupuestaria aprobada por el Decreto
117 de fecha 17 de diciembre de 2007.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a BAGSA, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
María Cristina
Alvarez
Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador