DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.175

La Plata, 3 de octubre de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3346/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 –Personal Técnico Gráfico-, y

CONSIDERANDO:
Que dicha política, a regir desde el 1º de agosto de 2008 inclusive, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 -Personal Técnico Gráfico, desde el 1º de agosto de 2008 inclusive.
ARTICULO 2º. Establecer el valor del módulo y los sueldos básicos mensuales contenidos en el Anexo A que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3º. Establecer que el aumento resultante de la diferencia entre los sueldos básicos fijados conforme los artículos anteriores y los que rigieron entre el 1° de marzo de 2008 y el 31 de julio de 2008 no será computado a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
A los efectos del párrafo anterior se estará a lo siguiente:
a.1) Para los agentes designados hasta el 31 de julio de 2008 inclusive, desde el 1° de agosto de 2008 inclusive deberá mantenerse fijo el valor absoluto en pesos que los mismos percibían al 31 de julio de 2008 en concepto de garantía salarial.
a.2) Para los agentes que cambien su situación actual por recategorizaciones o por cumplir un año más de antigüedad después del 31 de julio de 2008, se recalculará el valor de las garantías salariales en la nueva situación aplicando los salarios básicos y bonificaciones vigentes al 31 de julio de 2008. El valor así obtenido será considerado como bonificación no remunerativa ni bonificable a partir del 1° de agosto de 2008.
b) Para los agentes que se designen a partir del 1° de agosto de 2008 inclusive se calculará el valor de las garantías salariales aplicando los salarios básicos y bonificaciones vigentes al 31 de julio de 2008. El valor así obtenido será considerado como bonificación no remunerativa ni bonificable a partir del 1° de agosto de 2008.
ARTICULO 4º. Fijar en pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) mensuales el monto de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 13 del decreto N° 1823/05, modificada por el inciso 2) del artículo 2º del Decreto N° 872/08.
ARTICULO 5°. Fijar en pesos sesenta ($60) mensuales el monto de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el inciso 3) del artículo 2º del Decreto Nº 872/08.
ARTICULO 6º. Determinar el monto de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el inciso 4) del artículo 2º del Decreto Nº 872/08 en los importes mensuales que se indican en el Anexo B que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 7°. Establecer que las bonificaciones establecidas por los artículos 4°, 5° y 6° del presente Decreto, no serán computables a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.
ARTICULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía                    Gobernador

Oscar Antonio Cuartango               Alberto Pérez
Ministro de Trabajo                       Ministro de Jefatura de
                                                 Gabinete y Gobierno

ANEXO A: Personal Ley Nº 10.449 y modificatoria. Sueldos básicos.

Valor del Módulo: $ 0,4461

CATEGORIA

SUELDO BASICO

 

- en pesos -

5

1.110,97

6

1.118,82

7

1.131,90

8

1.141,06

10

1.159,38

12

1.176,40

14

1.199,95

16

1.312,49

18

1.451,85

21

2.211,47

 

ANEXO B: Personal Ley Nº 10.449. Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 6º.

 

 

 

Bonificación

CATEGORIAS

Remunerativa no

 

Bonificable

 

- en pesos -

1 a 5 ambas inclusive

45,21

6 a 10 ambas inclusive

67,81

11 a 15 ambas inclusive

90,41

16 a 21 ambas inclusive

113,01