DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 2.468
La Plata, 19 de septiembre de 2007
Visto el expediente N° 2900-52215/07, por el cual se tramita la aprobación del Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesión suscripto entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación (CNCPS) en el marco de las actividades del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/98, ratificado por Ley
Nacional N° 25.345 creó el Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS), al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires en fecha 12 de
julio de 2002 mediante Convenio N° 328;
Que dicha adhesión se efectuó en orden a la Ley Nacional N° 25.400 y a su
similar Provincial N° 12.575;
Que el Acta cuya aprobación se propicia ha sido suscripta entre el Consejo
Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de
la Nación (CNCPS) y el Ministerio de Salud de la Provincial de Buenos Aires en
los términos de la cláusula séptima del Convenio N° 328;
Que por la citada Acta ambas partes tienen por objeto coordinar el intercambio
de información del Ministerio de Salud con otra información existente en el
ámbito provincial, otras jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Nación;
Que en tal sentido el Ministerio de Salud se compromete a integrar al Sistema
de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), mensualmente, la
información existente en el ámbito de su competencia, conforme al Anexo A que
integra dicha Acta;
Que asimismo, remitirá la información necesaria para evaluar el impacto
económico producto de cada una de las actividades y servicios de intercambio de
información realizados;
Que por su parte Sistema de identificación Nacional Tributario y Social
(SINTyS) se compromete a realizar los servicios de intercambio de información
que el Ministerio de Salud le solicite, como así también a brindar la
asistencia técnica necesaria para cumplimentar los fines estipulados en el Acta
de referencia, establecer las pautas y estándares, procedimientos informáticos
y administrativos que permitan el intercambio de información
interjurisdiccional, tales como la interconexión en línea entre las partes;
Que asimismo, las partes se comprometen a colaborar a efectos de incorporar el
CUIL, CUIT y/o CDI en las bases de datos del Ministerio de Salud;
Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 21 y
vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el
Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesión suscripto entre el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación
(CNCPS) en el marco de las actividades del Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social (SINTyS) y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires que como Anexo Único integran el presente Decreto.
Artículo 2°. El cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto se
efectuará sin admitirse costos incrementales, exclusivamente con los recursos
presupuestarios, técnicos y humanos asignados al Ministerio de Salud.
Artículo 3°. Facultar al Ministerio de Salud a formular las normas operativas,
metodológicas e interpretativas que resultaren necesarias a fin de efectivizar
las previsiones del presente Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud.
Artículo 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Salud. Cumplido archivar.
Claudio D. Mate
Rothgerber
Felipe
Solá
Ministro de Salud
Gobernador
ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION
Entre el Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de La Nación, en el
marco de las actividades del Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS), creado por el Decreto N° 812 del 13 de julio de 1998 y
ratificado por Ley N° 25.345, en adelante EL SINTyS, representado en este acto
por la Señora Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales, en su carácter de Directora Nacional del SINTyS, Dra. María
Matilde Morales, por una parte; y El Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro, Lic. Claudio
Mate Rothgerber, por la otra parte, en adelante El Ministerio; de acuerdo a lo
establecido en la cláusula Séptima del acuerdo marco de adhesión al Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), suscripto por la
Provincia de Buenos Aires con fecha 12 de julio de 2002, celebran el presente
Acta Complementaria, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El presente Acta, de conformidad con las normas que dieron origen al
SINTyS, tiene por objeto coordinar el intercambio de información del Ministerio
con otra información existente en el ámbito provincial, las jurisdicciones
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación.
Segunda: A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la cláusula
precedente, e independientemente de otras acciones que se puedan llevar a cabo,
las Partes aprueban la integración de información por parte del Ministerio y de
las actividades a ser realizadas por el SINTyS, en los términos de las
cláusulas Tercera a Sexta.
Tercera: El Ministerio se compromete a integrar al SINTyS, con periodicidad
mensual la información existente en la órbita del Ministerio en el ejercicio de
sus competencias y toda aquella información que pueda generar en el futuro, con
las estructuras completas y tablas de códigos asociados.
Dicho envío deberá estar acompañado de la Guía de Contenidos que se adjunta
como Anexo "A":
Cuarta: El SINTyS, por su parte, se compromete a realizar los servicios de
intercambio de información que El Ministerio solicite en cada caso, entre las
bases integradas por éste y el resto de las bases integradas al SINTyS.
Quinta: El Ministerio se compromete a remitir al SINTyS, la información
necesaria para evaluar el impacto económico producto de cada una de las actividades
y servicios de intercambio de información realizados, de acuerdo a los términos
del informe que se enviará oportunamente.
Sexta: El SINTyS brindará al Ministerio la asistencia técnica necesaria para
cumplimentar los fines establecidos en el presente Acta Complementaria. En el
marco de tal asistencia. El SINTyS se compromete a brindar el servicio de mejor
registración de personas.
Séptima: Para los objetivos planteados en la cláusula Primera, como para las
actividades acordados en las cláusulas Segunda a Sexta, El SINTyS establecerá
las pautas y estándares, procedimientos informáticos y administrativos que
permitan el intercambio de información interjurisdiccional, tales como, la
interconexión en línea entre Las Partes, de acuerdo a la tecnología disponible
y la que pueda desarrollarse y adquirirse en el futuro.
Octava: Por su parte, El Ministerio se compromete a desarrollar, de conformidad
con lo que establezca El SINTyS en los términos de la cláusula Séptima, los
mecanismos necesarios que le permitan coordinar el intercambio de los datos de
personas registradas y a registrarse en sus distintas bases de datos, entre las
jurisdicciones y organismos participantes.
Novena: Las Partes se comprometen a colaborar de manera conjunta en la
incorporación del CUIL/CUIT/CDI en las bases de datos del Ministerio.
Décima: Las Partes acuerdan otorgar a todos los datos, que en virtud del
presente Acta se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual toda
persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada a guardar
secreto, del que sólo podrá ser relevado mediante resolución judicial, o cuando
medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o
la salud pública.
Decimoprimera: Las Partes se comprometen a no proceder al intercambio de los
datos de las personas, cuando el resultado de tal acción por parte de los
firmantes, implique la obtención de información relativa a la orientación
religiosa, política, sindical, sexual y/o toda otra, de carácter sensible, que
afecte la privacidad del titular del dato, a menos que pudiera realizarse, con
fines estadísticos o científicos, sin identificación de sus titulares.
Decimosegunda: Cada una de Las Partes será responsable por los actos o hechos
de sus dependientes, consultores o agentes, contrarios a la Ley N° 25.326 y sus
normas reglamentarias y complementarias, en los términos de estas normas.
Decimotercera: El Ministerio remitirá las normas (Leyes, decretos,
resoluciones) que reglamenten las actividades del organismo, a efectos de
facilitar las acciones conjuntas.
Decimocuarta: El Ministerio se compromete a arbitrar los medios y mecanismos
necesarios para la sostenibilidad en el tiempo de las acciones emprendidas a
través del SINTyS, aún luego de finalizada la asistencia técnica, a fin de
asegurar la continuidad del intercambio de la información y la actualización
periódica y sistemática de los datos integrados al sistema.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días......del mes
de..............................de 2007 se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto.
Claudio Mate
Rothgerber
Matilde
Morales
Ministro de Salud
Gobernador Técnico
Consejo Nacional de Coordinación
de Políticas Sociales
Presidencia de la Nación