DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO


DECRETO 57

 

La Plata, 20 de enero de 2009.

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-37706/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-196/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de diciembre de 2008, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.295, que declara el día 3 de diciembre de cada año como Día Nacional de la Producción Orgánica, y

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 1º de la Ley Nacional citada, menciona la fecha del Decreto de promulgación, esto es “ … por Decreto 1.725/2007 del 27 de noviembre de 2007”, resultando ello sobreabundante, toda vez que basta consignar el año del dictado del Decreto luego de su número;


Que en consecuencia, deviene necesario observar en el mencionado artículo los términos “…del 27 de noviembre de 2007...”;


Que el artículo 2º determina que: “El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión e incentivo, destinadas a fomentar el consumo de alimentos que provengan de estos de sistemas de producción orgánica”;


Que se advierte una discordancia en el precitado artículo, cuando refiere “…de estos…” no resultando correcto el sentido dado al mismo, correspondiendo por ende, objetar dicha expresión;


Que al respecto ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;


Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 23 de diciembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “… del 27 de noviembre de 2007…”.


ARTICULO 2°. Observar en el artículo 2º los términos “… de estos…”.


ARTICULO 3º. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.


ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.


ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de    Gobernador

Gabinete y Gobierno