DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3.605

La Plata, 29 de diciembre de 2005.

VISTO: El Expediente 2305-559/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con la agilización de actuaciones no decretadas al 28/12/05, y

CONSIDERANDO:

Que atento la inexistencia de la sanción de la respectiva Ley de Presupuesto 2005 al iniciarse el corriente ejercicio, devino prorrogada la Ley 13.154 -Presupuesto General Ejercicio 2004-, mediante el Decreto 1/05;
Que dicha situación tornó imperiosa la mención de la aludida prórroga en el dictado de todos aquellos actos administrativos que debían realizarse en el transcurso del citado ejercicio;
Que la Ley 13.402 -Presupuesto General Ejercicio 2005-, fue promulgada mediante el Decreto 3.326 de fecha 28 de diciembre del corriente-.
Que ante la nueva realidad presupuestaria derivada de la circunstancia mencionada en el considerando anterior, se advierte la necesidad de agilizar la tramitación de las actuaciones no decretadas a dicha fecha;
Que así resulta indispensable establecer, al solo efecto aclaratorio, que toda referencia a la prórroga dispuesta oportunamente para las actuaciones relacionadas con designaciones, contrataciones, suscripción de convenios, y otorgamientos de subsidios y aportes, quedan encuadradas en el marco normativo de la Ley 13.402;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio-, de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese, al solo efecto aclaratorio, que en todos los actos administrativos dictados con posterioridad al Decreto Nº 3326 de fecha 28 de diciembre de 2005, la referencia a la “Ley 13.154 -Presupuesto General Ejercicio 2004- prorrogado para el año 2005 por el Decreto 1/05, o términos similares, se entenderá como “Ley 13.402 -Presupuesto General Ejercicio 2005-”, cuando la finalidad de los mismos tenga por objeto lo siguiente:
a) contrataciones de bienes, servicios y de obra pública.
b) suscripción de convenios.
c) otorgamiento de subsidios y aportes.
d) designaciones y renovaciones de personal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
G. A. Otero