DECRETO 338/11
VISTO el expediente Nº
2145-3539/10, por el cual tramita la aprobación del Convenio entre el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible y
CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento tiene
por objeto ejecutar a través de
Que mediante la resolución citada, se invita a las Autoridades de Aplicación provinciales a convocar públicamente a la presentación de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos para su ulterior elección. Por otra parte, ellas mismas pueden presentar planes de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, acordes a sus características propias;
Que en dicha tesitura, como Anexo A del Convenio que nos ocupa, luce el programa de
“Restauración del Bosque Nativo
Selva Marginal de
Que el Convenio que por el
presente Decreto se aprueba, se inscribe dentro de las acciones llevadas a cabo
para la implementación de
Que han tomado debida
intervención
Que atento con lo actuado
corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio celebrado entre el entre el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la celebración de futuros acuerdos enmarcados en el convenio mencionado, deberán ser sometidos de manera previa a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Lic. Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros