DEROGADO POR DECRETO 3066/05
DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS.
DECRETO 2.317
La Plata, 28 de septiembre de 2005.
VISTO el expediente n° 2400-483/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la creación de la Oficina Provincial de Atención de Emergencias, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de demandas sociales insatisfechas en infraestructuras y servicios públicos ante situaciones inesperadas, emergentes o críticas generan conflictividad social;
Que frente a estas demandas y situaciones de emergencia el Estado no puede ser indiferente y es necesario que instrumente respuestas con carácter de urgente, con eficacia y con un tratamiento diferencial al de la gestión habitual que lleva adelante en sus planes y programas en ejecución;
Que estas intervenciones requieren de un abordaje y de una intervención de carácter integral porque en general las problemáticas a resolver son múltiples y no deben atenderse sectorialmente;
Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos constituye un complejo organizativo con alto grado de especialidad tanto en lo relativo a la gestión de las infraestructuras, como a la gestión de los servicios públicos confluyendo en las mismas funciones ejecutivas, de regulación y de control;
Que en tal sentido resulta necesario crear una unidad orgánica que permita focalizar la atención en el tratamiento y resolución de los conflictos provenientes de las demandas sociales insatisfechas;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Oficina Provincial de Atención de Emergencias, con dependencia directa del Titular de ese Departamento de Estado, la que se incorporará a la Estructura Organizativa del aludido Ministerio, que fuera aprobada mediante Decreto n° 1.441/03 y modificatorios.
ARTICULO 2°.- Establécese
que la Oficina Provincial creada por el Artículo anterior tendrá a su cargo:
1. Intervenir frente a demandas sociales, situaciones de urgencia, requerimientos
comunitarios y en la mediación y conciliación de intereses en conflicto
provenientes de demandas en infraestructura y servicios públicos no
satisfechos.
2. Articular con la comunidad, organizaciones intermedias, gobiernos locales y
con las áreas del Ministerio competentes en la materia, la implementación de
acciones tendientes a solucionar dicha problemática.
3. Diseñar metodologías para el abordaje de conflictos complejos que contemplen
técnicas de facilitación y mediación, involucrando a todos los actores de la
comunidad y constituyendo consenso entre los mismos.
4. Desarrollar planes y programas de comunicación en relación a las acciones
que ejecuta el Ministerio a fin de reforzar la identificación de la
problemática, el tratamiento de las demandas comunitarias así como la
apropiación por parte de los beneficiarios de las obras tendiendo a su
autosustentabilidad.
5. Desarrollar estrategias de monitoreo ciudadano y/o comunitario para el
seguimiento de los compromisos acordados.
6. Intervenir a nivel local y en carácter de efector centralizado de la
jurisdicción frente a cituaciones críticas que así lo requieran.
7. Facilitar el acceso de la comunidad a la gestión ministerial a través de la
elaboración de planes y programas de participación ciudadana y gestión
comunitaria.
ARTICULO 3°.- La Oficina Provincial de Atención de Emergencias integrará la
Mesa de Coordinación creada por Decreto n° 392/05 en representación del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°.- La Oficina Provincial estará a cargo de un Responsable con rango y remuneración equivalente al de Director Provincial de la Ley n° 10.430.
ARTICULO 5°.- La Oficina Provincial que se crea por el artículo 1° se desempeñará sobre la base de los recursos materiales y humanos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 6°.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
SOLA
E. Sicaro
G. A. Otero