DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 2.470

La Plata, 19 de octubre de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 21100-350.791/05 c/ Agregado Nº 21100-363.284/05, mediante el cual se gestiona la aprobación del “Convenio para la Utilización Transitoria de Instalaciones y Medios Militares”, celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires -representado por la Subsecretaría de Formación y Capacitación y el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército con sede en la ciudad de Bahía Blanca, ad referéndum del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino y;CONSIDERANDO:

Que mediante el acuerdo celebrado, la entidad castrense autoriza la utilización de las instalaciones del Batallón de Comunicaciones 181 “Sargento Mayor Santiago Buratovich”, ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, para el alojamiento, racionamiento, formación académica y entrenamiento de los aspirantes de la Escuela de Formación Inicial para Policías Distritales y Comunales de la Departamental Bahía Blanca, a partir del 1º de agosto de 2005 y hasta el día 23 de diciembre del mismo año;

Que por su parte, el Ministerio aportará los elementos necesarios para la implementación del acuerdo, conforme se determina en el Anexo 1 del Convenio;

Que el Ministerio abonará la suma de PESOS DOCE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12,53) por día, por persona alojada, la que se cancelará en la forma en que se especifica en la Cláusula Cuarta;

Que a fojas, 12/13 obra imputación presupuestaria y compromiso provisorio para atender los gastos que demanda la ejecución del presente convenio, por la suma total de PESOS UN MILLON DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.018.939,36);

Que han tomado la intervención que les compete Asesoría General de Gobierno (fojas 21), Contaduría General de la Provincia (fojas 23) y Fiscalía de Estado (fojas 25/26);

Que la Subsecretaria de Formación y Capacitación a fojas 6 del expediente 21100-363.284/05 encuadra la presente gestión en lo normado por el artículo 26 inciso 3º, apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71, T.O. por Decreto 9167/86 y modificatorio);

Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el “Convenio para la Utilización Transitoria de Instalaciones y Medios Militares”, celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representado por la Señora Subsecretaria de Formación y Capacitación, Licenciada Haydee Barletta y el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército con sede en la ciudad de Bahía Blanca, representado por el General de Brigada Gonzalo Angel Palacios ad referéndum del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, cuyo texto forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º.- El importe al que asciende el gasto deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General 2004 Ley 13.154 - Prorrogado por Decreto 01/05 Jurisdicción Auxiliar 2 - Entidad 0 - Categoría Programa PGR - número 6 subprograma 0 - Proyecto 0 - Grupo 0 - Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 - Obra 0 - Finalidad 2 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 5 - Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 9 - Subparcial 0 - Ubicación Geográfica 0.

Artículo 3º: Apruébase el gasto bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que promuevan la presente contratación, responsabilidad que se extiende a la razonabilidad de la erogación resultante.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos.

SOLA
L. Arslanián

CONVENIO PARA LA UTILIZACION TRANSITORIA
DE INSTALACIONES Y MEDIOS MILITARES

Entre el COMANDO DEL QUINTO CUERPO DE EJÉRCITO con sede en la ciudad de Bahía Blanca, con domicilio en la calle Florida 1450, de la ciudad de Bahía Blanca, representado en este acto por el Comandante del Cuerpo, General de Brigada Gonzalo Angel Palacios (en adelante “EL QUINTO CUERPO DE EJÉRCITO) “ad referéndum”” del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Subsecretaria de Formación y Capacitación, Licenciada Haydée Francisca Barletta “ad referéndum” del señor Ministro de Seguridad, por la otra, (en adelante “EL MINISTERIO”) convienen en formalizar el siguiente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

1. Que, conforme lo dispone la ley 12.155, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES incorporar y adiestrar ASPIRANTES para la Policía de Seguridad Distritales y Comunales, realizando para ello la ESCUELA DE FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES DE LA JEFATURA DEPARTAMENTAL BAHIA BLANCA, encontrándose en construcción la sede permanente de ese Instituto;

2. Que el curso de FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES DE LA JEFATURA DEPARTAMENTAL BAHIA BLANCA, tiene prevista como fecha de iniciación el día PRIMERO DE AGOSTO del presente año, fecha para la cual el inmueble asignado a dicha ESCUELA, no estará debidamente acondicionado.
3. Que en razón de ello, EL MINISTERIO, por medio de la Licenciada HAYDEE FRANCISCA BARLETTA, ha solicitado al COMANDO DEL QUINTO CUERPO DE EJERCITO permita la utilización en las instalaciones del BATALLON DE COMUNICACIONES 181 “Sargento Mayor SANTIAGO BURATOVICH”, sito en Cuyo 1606 de esta ciudad de Bahía Blanca, de los medios materiales y de infraestructura para el alojamiento, racionamiento, formación académica y entrenamiento de los aspirantes de la ESCUELA DE FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES DE LA JEFATURA DEPARTAMENTAL BAHIA BLANCA, con carácter transitorio, a partir del día 1º de agosto de 2005, y hasta el día 23 de diciembre del mismo año, fecha prevista para la finalización del curso.

4. Que el BATALLON DE COMUNICACIONES 181 “Sargento Mayor SANTIAGO BURATOVICH” disponiendo en su mencionado asiento de paz de la infraestructura solicitada, cuya utilización puede autorizar sin comprometer sus funciones específicas, y en ejercicio de las facultades de ADMINISTRACION, Y CONSERVACION DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL ASIGNADOS EN USO, previstas por el REGLAMENTO DE SERVICIO INTERNO Y EN GUARNICION (RFP -70-01), accede a lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:

PRIMERO: EL BATALLON DE COMUNICACIONES 181 “Sargento Mayor SANTIAGO BURATOVICH” dispondrá, en su asiento de paz, ubicado en Cuyo 1600 de Bahía Blanca, y para la aludida ESCUELA DE FORMACION INICIAL, de:

1. ALOJAMIENTO para DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ASPIRANTES, del sexo masculino, en forma de CUADRA, y ALOJAMIENTO para DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ASPIRANTES del sexo femenino dividido en VEINTE (20) boxes de hasta DOCE (12) aspirantes cada uno, dichos alojamientos estarán calefaccionados, iluminados, y cada aspirante dispondrá de cama con colchón, almohada y dos mantas. No se proveerán sábanas, toallas y toallones. Cada local contará con un baño interno con agua caliente, OCHO (8) reservados y mingitorios, y facilidades para el aseo y baño (colectivo e individual). LOS INSTRUCTORES, se alojarán en el Casino de Oficiales y el Casino de Suboficiales, femeninos y masculinos en distintos locales, en piezas de entre DOS (2) y DIEZ (10) personas, calefaccionados, iluminados y con baños compartidos. El MINISTERIO se compromete a completar los.muebles y efectos necesarios para el alojamiento de los aspirantes en tales instalaciones, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera,

2. La limpieza de las instalaciones utilizadas para el alojamiento de aspirantes, así como la conservación de los demás espacios utilizados serán a cargo del BATALLON DE COMUNICACIONES 181.

3. ALIMENTACION: El BATALLON DE COMUINICACIONES 181 proveerá la elaboración y distribución de DESAYUNO, MERIENDA, ALMUERZO Y CENA. Los enseres de mesa y vajilla serán provistos por el BATALLON DE COMUNCACIONES, excepto lo dispuesto en la cláusula tercera. La totalidad del personal de ASPIRANTES DE LA ESCUELA DE FORMACION INICIAL, podrá racionar en forma simultánea en un comedor debidamente acondicionado, mediante la distribución, recolección y limpieza centralizada, por sistema de bandejas. El personal a cargo de los aspirantes podrá hacerlo en los respectivos casinos o con los aspirantes.

4. EDUCACION. Se facilitarán instalaciones para la formación académica, consistentes en DOS (2) aulas calefaccionadas, iluminadas, con pizarras empotradas una de ellas para TREINTA Y SEIS (36) aspirantes en escritorios de hasta TRES (3) educandos, con televisión; y la otra para VEINTICUATRO educandos, en CUATRO MESAS de hasta SEIS (6) personas cada una. Asimismo se facilitará a requerimiento un salón de grandes dimensiones para ceremonias, exposiciones y/o instrucciones colectivas.
También a requerimiento y sujeto a la disponibilidad, otros locales se acondicionarán para su empleo en la formación académica de acuerdo a lo establecido en la cláusula cinco.

5. INSTRUCCION. Para el entrenamiento operacional de los aspirantes se autoriza la utilización de:

a. El polígono abierto de CIEN (100 metros de largo, para armas portátiles, con SEIS (6) líneas de tiro, fosa de marcadores.

b. La pista de combate con DIECISEIS (16) obstáculos reglamentarios.

c. Caminos internos de CUATRO (4) y SIETE (7) kilómetros para pruebas pedestres y el gimnasio cubierto.

Para ejercicios en el terreno se autoriza la utilización de arboledas dentro del campo de instrucción del BATALLON DE COMUNICACIONES 181, bajo la cobertura del propio sistema de seguridad.

SEGUNDO. El Plazo de vigencia de esta autorización de utilización será el comprendido entre el primero de agosto de 2005 y el VEINTITRES (23) de diciembre de 2005. Los aspirantes, instructores y tutores ingresarán los días domingo a partir de la hora VEINTE (20), y saldrán franco los días viernes luego de las DIECIOCHO (18) horas. EL MINISTERIO comunicará al BATALLON la nómina de aspirantes e instructores y cualquier modificación. que se produzca en la misma.

TERCERO. EL MINISTERIO aportará los elementos para completar la dotación del comedor y de los dormitorios, de acuerdo al ANEXO 1 del presente, los que serán restituidos al finalizar la vigencia de esta autorización.

CUARTO. EL MINISTERIO afrontará los gastos que demanda el cumplimiento de esta autorización, para lo cual, por el alojamiento, servicios y alimentación, abonará la suma de DOCE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12,53) por día y por persona alojada. EL MINISTERIO se compromete a hacer efectivo el pago de la siguiente manera:

1. Un adelanto, previo a la iniciación de actividades del día PRIMERO de agosto de 2005, equivalente a VEINTIUN (21) DIAS DE RACIONAMIENTO, considerando como valor unitario la suma de PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50) por día y por persona alojada.
2. Transcurridos 30 días del vencimiento de cada período mensual, EL MINISTERIO abonará los gastos ocurridos por la cantidad de personas alojadas y el número de días de alojamiento, descontándose el VEINTE PORCIENTO (20%) del adelanto por cada vez hasta la extinción del mismo al quinto mes. Si existiera un remanente luego de canceladas las prestaciones mencionadas en la cláusula PRIMERA, el mismo quedará a beneficio del Batallón de Comunicaciones 181, para mantenimiento y conservación de los locales.

3. Todo importe será ingresado y contabilizado por el Servicio Administrativo Financiero de la Guarnición Militar Bahía Blanca, debiendo rendir cuenta documentada de los gastos al Ministerio.

QUINTO. Las instalaciones cuya utilización se autoriza están enumeradas en forma taxativa. En caso de ampliarse, por cualquier motivo las instalaciones autorizadas, se producirá el proporcional incremento de la compensación a cargo del MINISTERIO, que se abonará en forma separada.

SEXTO. Excepto autorización escrita del Jefe del Batallón de Comunicaciones 181, no se efectuarán modificaciones en las instalaciones cuya autorización se acuerda. Se confeccionará inventario al inicio y al finalizar las actividades de la ESCUELA DE FORMACION INICIAL.

SEPTIMO. Será obligación del MINISTERIO hacer observar por el personal que le depende una conducta acorde a las normas vigentes en el BATALLON DE COMUNICACIONES y reparar los daños producidos en las instalaciones.

OCTAVO. EL MINISTERIO asume la responsabilidad civil por los daños que sufra u ocasione el personal alojado en el BATALLON DE COMUNICACIONES 181 y que le depende, la que en modo alguno podrá ser exigida a la FUERZA EJERCITO, sea dicha responsabilidad, contractual, aquiliana o derivada de los vicios o riesgos de las cosas, comprendiendo también los daños que dichas personas ocasionen a terceros civiles. Se extremarán las medidas de seguridad durante la ejecución de tiro.

NOVENO. Por la parte provincial, esto es EL MINISTERIO, el presente acuerdo se encuadrará en las normas del DECRETO LEY DE CONTABILIDAD Nº 7764/71 y el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorias. Por la parte castrense el presente acuerdo se regirá por las normas legales reglamentarias vigentes en el EJERCITO ARGENTINO. Regirá la jurisdicción federal para el caso de controversia motivada por la presente autorización.
DECIMO. Se deja constancia que la presente autorización de utilización de infraestructura podrá ser dejada sin efecto, con un preaviso de TREINTA (30) días, en caso de resultarle al BATALLON DE COMUNICACIONES 181, necesarias para el cumplimiento de su misión específica, las instalaciones objeto de la presente autorización.

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Bahía Blanca a los días ......... del mes de julio del año dos mil cinco.