DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.478

La Plata, 23 de junio de 2006.

VISTO el Expediente 2300-1068/06, por el que se tramita la firma del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, la aprobación y firma del Contrato de Contragarantía con la Nación Argentina y las autorizaciones para contratar en el marco del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires”, y

CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 13.400 de fecha 21 de Diciembre de 2005, por la que se autoriza el endeudamiento del Estado Provincial, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000,00), se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para proceder a la suscripción del Contrato de Préstamo para el Programa referido en el visto, en los términos en que fuera aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el artículo 2 de la mencionada ley, corresponde al Poder Ejecutivo suscribir en dicho marco el Contrato de Préstamo, por la suma allí prevista;
Que a los fines establecidos en el artículo 5 y artículos 9 a 12 de la mencionada ley, resulta necesario dotar a la Coordinación General y a la Coordinación Ejecutiva el Programa de suficientes atribuciones para que actúe, dentro de los lineamientos previstos en el Contrato de Préstamo, en lo que refiere a las facultades para celebrar contrataciones, acuerdo y convenios;
Que analizadas como lo han sido, las cláusulas contractuales y sus anexos, se concluye en su ajuste a la norma legal indicada precedentemente por lo que corresponde el dictado del acto administrativo de ejecución que disponga la materialización de la suscripción del respectivo instrumento, y asimismo otorgue las atribuciones referidas en el considerando precedente al señor Ministro de Economía autorizando, en su caso, la delegación en el Coordinador Ejecutivo del Programa;
Que a fs. 72/73 ha tomado intervención el Señor Fiscal de Estado;
Que resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo quedando ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Dispónese la firma del Contrato de Préstamo BID 1700/OC-AR, entre el Estado Provincial y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000,00) en un todo de acuerdo a los textos, apéndices y anexos aprobados por Ley Provincial 13.400 conforme las previsiones del citado texto legal, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario inteviniente.
ARTICULO 2°- Arbítrense por intermedio del Ministerio de Economía los mecanismos conducentes a la firma del referido Contrato de Préstamo, en las condiciones fijadas en el artículo primero, extendiendo los instrumentos respectivos, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 3°- Apruébase el texto del Contrato de Contragarantía que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto y dispóngase su suscripción, facultando para la misma al Señor Ministro de Economía, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 4°- El Señor Ministro de Economía aprobará y autorizará los contratos que resulten menester para la consecución del componente de Fortalecimiento Sectorial del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires” incluyendo las contrataciones anticipadas a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Contabilidad, aún cuando excedan los montos a los cuales hace remisión el artículo 109 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72, Texto Ordenado Resolución Contador General de la Provincia N° 952/04, pudiendo encomendar la concreción y otorgamiento de las diligencias precedentemente indicadas al Coordinador Ejecutivo del citado Programa, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 5°.- El Coordinador Ejecutivo del Programa autorizará y aprobará las contrataciones que no excedan el monto establecido en el artículo 2 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 Texto Ordenado Resolución del Contador General de la Provincia N° 952/04 y asimismo las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 8 de la misma, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto deberá ser incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), Decreto 2704/05.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 8°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Gerardo A. Otero                          Felipe Solá
Ministro de Economía                 Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires

ANEXO I

CONTRATO DE CONTRAGARANTIA

CONTRATO celebrado el día ... de ... de 2006, entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por la señora Ministra de Economía y Producción, Lic. Felisa Josefina MICELI, en adelante denominada el “Garante” y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe SOLA, en adelante denominada el “Prestatario”.

ANTECEDENTE
De conformidad con el Contrato de Préstamo BID Nro 1700/OC-AR - “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires”, en adelante denominado “Contrato de Préstamo”, celebrado en esta misma fecha y lugar entre el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”, y el Prestatario, el Banco otorgará al Prestatario un financiamiento por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del Prestatario estipuladas en el Contrato.
El Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires está orientado a mejorar los niveles de cobertura de servicios de calidad en educación, salud y desarrollo humano, particularmente aquellos dirigidos a los grupos más pobres de la Provincia, para lo que se prevé la ejecución de dos componentes: 1) Infraestructura física y equipamientos en educación, salud y desarrollo humano y 2) Fortalecimiento institucional y prestaciones en educación, salud, desarrollo humano y economía. El mismo refleja las coincidencias entre dicha jurisdicción y la Nación Argentina respecto de los principios establecidos en el “Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, suscripto por el Gobierno Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, sancionada el 10 de abril de ese año. Cabe señalar, en este sentido, que el artículo 9º del citado Acuerdo establece que será condición para la asunción de deudas por parte del Estado Nacional que las jurisdicciones se comprometan a reducir en un 60% el déficit fiscal del año 2002 respecto del año 2001 y a alcanzar el equilibrio fiscal en el año 2003, así como que cualquier nuevo endeudamiento deberá ser autorizado expresamente por este Ministerio de Economía y Producción y/o el Banco Central de la República Argentina, según las normas de contralor vigentes.
El Garante convino en garantizar el referido Contrato de Préstamo, de acuerdo con el Contrato de Garantía, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la Nación Argentina y el Banco, condicionando la validez de dicha garantía a la firma y vigencia del presente Contrato de Contragarantía.
EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:

1. La Provincia de Buenos Aires se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a los gastos por inspección y vigilancia generales, las comisiones de crédito, intereses, gastos, costos y pérdidas durante el período de gracia; así como los correspondientes gastos por inspección y vigilancia generales, comisiones de crédito, intereses, amortizaciones de capital, gastos, costos y pérdidas durante el período de pago con por los menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en el Contrato de Préstamo BID Nº 1700/OC-AR. En el caso de no haber efectuado el mencionado pago en el plazo precedentemente citado, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato, la Provincia de Buenos Aires autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 o el régimen que la reemplace y/o sustituya, los montos en pesos equivalentes a los importes señalados al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca la cancelación.
2. La Provincia de Buenos Aires se compromete a brindar al Estado Nacional, cuando éste lo requiera, la información que le sea solicitada en relación con la ejecución del Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires, según los objetivos y directrices delineadas en su Anexo, así como cualquier información relativa al cumplimiento de las metas fiscales y de las restricciones al endeudamiento convenidas.
3. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción y de que se mantendrá hasta la amortización del monto total del capital, de los intereses y demás cargos estipulados en la Cláusula 1 del Contrato de Garantía.
4. Forman parte integrante del presente Contrato, el Contrato de Préstamo BID Nro. 1700/OC-AR y el Contrato de Garantía, que las partes conocen y aceptan.
5. Las comunicaciones y avisos establecidos en las cláusulas 9 del Contrato de Garantía y 6.04 del Contrato de Préstamo, deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán enviados o dados por una de las partes a la otra cuando se entreguen por cualquier medio usual de comunicación en las siguientes direcciones.

Al Garante:

Ministerio de Economía y Producción de la Nación
Dirección
Postal:
Hipólito Yrigoyen 250
1310 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina.

Facsímil:
54-11-4349-8552
54-11-4349-8553

Al Prestatario:

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Dirección Postal:
Calle 8 entre 45 y 46
La Plata (C.P. 1900)
Buenos Aires, Argentina

Facsímil:
54- 221-429-4489

EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada una por medio de su representante debidamente autorizado, firman este Contrato en dos ejemplares de igual tenor en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día de de 2006.

NACION ARGENTINA                                PROVINCIA DE BUENOS AIRES