DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.478
La Plata, 23 de junio de 2006.
VISTO
el Expediente N° 2300-1068/06, por el que se tramita
la firma del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, la
aprobación y firma del Contrato de Contragarantía con
la Nación
Argentina y las autorizaciones para contratar en el marco del
“Programa de Apoyo a la
Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos
Aires”, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 13.400 de
fecha 21 de Diciembre de 2005, por la que se autoriza el endeudamiento del
Estado Provincial, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA
MILLONES (U$S 230.000.000,00), se encuentran
cumplidos los presupuestos necesarios para proceder a la suscripción del
Contrato de Préstamo para el Programa referido en el visto, en los términos en
que fuera aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires;
Que conforme lo establece el artículo 2 de la mencionada ley, corresponde al
Poder Ejecutivo suscribir en dicho marco el Contrato de Préstamo, por la suma
allí prevista;
Que a los fines establecidos en el artículo 5 y artículos 9 a 12 de la mencionada ley,
resulta necesario dotar a la Coordinación General y a la Coordinación
Ejecutiva el Programa de suficientes atribuciones para que
actúe, dentro de los lineamientos previstos en el Contrato de Préstamo, en lo
que refiere a las facultades para celebrar contrataciones, acuerdo y convenios;
Que analizadas como lo han sido, las cláusulas contractuales y sus anexos, se
concluye en su ajuste a la norma legal indicada precedentemente por lo que
corresponde el dictado del acto administrativo de ejecución que disponga la
materialización de la suscripción del respectivo instrumento, y asimismo
otorgue las atribuciones referidas en el considerando precedente al señor
Ministro de Economía autorizando, en su caso, la delegación en el Coordinador
Ejecutivo del Programa;
Que a fs. 72/73 ha tomado intervención el Señor
Fiscal de Estado;
Que resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo quedando
ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTICULO
1° - Dispónese la firma del Contrato de Préstamo BID N° 1700/OC-AR, entre el Estado Provincial y el Banco
Interamericano de Desarrollo, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000,00) en un todo de
acuerdo a los textos, apéndices y anexos aprobados por Ley Provincial N° 13.400 conforme las previsiones del citado texto legal,
bajo exclusiva responsabilidad del funcionario inteviniente.
ARTICULO 2°- Arbítrense por intermedio del Ministerio de Economía los
mecanismos conducentes a la firma del referido Contrato de Préstamo, en las
condiciones fijadas en el artículo primero, extendiendo los instrumentos
respectivos, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 3°- Apruébase el texto del Contrato de Contragarantía que, como Anexo I, forma parte integrante
del presente Decreto y dispóngase su suscripción, facultando para la misma al
Señor Ministro de Economía, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 4°- El Señor Ministro de Economía aprobará y autorizará los contratos
que resulten menester para la consecución del componente de Fortalecimiento
Sectorial del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos
Aires” incluyendo las contrataciones anticipadas a que se refiere el artículo
29 de la Ley de
Contabilidad, aún cuando excedan los montos a los cuales hace remisión el
artículo 109 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72, Texto Ordenado Resolución Contador General de la Provincia N° 952/04, pudiendo encomendar la concreción y otorgamiento
de las diligencias precedentemente indicadas al Coordinador Ejecutivo del
citado Programa, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 5°.- El Coordinador Ejecutivo del Programa autorizará y aprobará las
contrataciones que no excedan el monto establecido en el artículo 2 del
Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N°
3300/72 Texto Ordenado Resolución del Contador General de la Provincia N° 952/04 y asimismo las contrataciones directas en los
casos y hasta los montos establecidos en los artículos 2 y 3 de dicho
Reglamento, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 8 de la
misma, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario interviniente.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto deberá ser incorporado y registrado en el
Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), Decreto N° 2704/05.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 8°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.
Gerardo A. Otero
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
de la Pcia.
de Buenos Aires
ANEXO I
CONTRATO DE CONTRAGARANTIA
CONTRATO
celebrado el día ... de ... de 2006, entre la NACION ARGENTINA,
representada en este acto por la señora Ministra de Economía y Producción, Lic.
Felisa Josefina MICELI, en adelante denominada el “Garante” y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe SOLA, en
adelante denominada el “Prestatario”.
ANTECEDENTE
De conformidad con el Contrato de Préstamo BID Nro
1700/OC-AR - “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos
Aires”, en adelante denominado “Contrato de Préstamo”, celebrado en esta misma
fecha y lugar entre el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante
denominado el “Banco”, y el Prestatario, el Banco otorgará al Prestatario un
financiamiento por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA
MILLONES (U$S 230.000.000), siempre que el Garante
afiance solidariamente las obligaciones de pago del Prestatario estipuladas en
el Contrato.
El Programa de Apoyo a la
Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos
Aires está orientado a mejorar los niveles de cobertura de servicios de calidad
en educación, salud y desarrollo humano, particularmente aquellos dirigidos a
los grupos más pobres de la
Provincia, para lo que se prevé la ejecución de dos
componentes: 1) Infraestructura física y equipamientos en educación, salud y
desarrollo humano y 2) Fortalecimiento institucional y prestaciones en
educación, salud, desarrollo humano y economía. El mismo refleja las
coincidencias entre dicha jurisdicción y la Nación Argentina
respecto de los principios establecidos en el “Acuerdo Nación – Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos”, suscripto por el Gobierno Nacional, los Estados Provinciales y el
Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley Nacional Nº
25.570, sancionada el 10 de abril de ese año. Cabe señalar, en este sentido,
que el artículo 9º del citado Acuerdo establece que será condición para la
asunción de deudas por parte del Estado Nacional que las jurisdicciones se
comprometan a reducir en un 60% el déficit fiscal del año 2002 respecto del año
2001 y a alcanzar el equilibrio fiscal en el año 2003, así como que cualquier
nuevo endeudamiento deberá ser autorizado expresamente por este Ministerio de
Economía y Producción y/o el Banco Central de la República Argentina,
según las normas de contralor vigentes.
El Garante convino en garantizar el referido Contrato de Préstamo, de acuerdo
con el Contrato de Garantía, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la Nación Argentina
y el Banco, condicionando la validez de dicha garantía a la firma y vigencia
del presente Contrato de Contragarantía.
EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo
siguiente:
1.
La Provincia
de Buenos Aires se compromete a cancelar en efectivo los importes
correspondientes a los gastos por inspección y vigilancia generales, las
comisiones de crédito, intereses, gastos, costos y pérdidas durante el período
de gracia; así como los correspondientes gastos por inspección y vigilancia
generales, comisiones de crédito, intereses, amortizaciones de capital, gastos,
costos y pérdidas durante el período de pago con por los menos CINCO (5) días
hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en el Contrato de Préstamo
BID Nº 1700/OC-AR. En el caso de no haber efectuado el mencionado pago en el
plazo precedentemente citado, y a fin de garantizar la atención de los
compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente
Contrato, la Provincia
de Buenos Aires autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION DE LA NACION
para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación
Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 o el régimen que la reemplace y/o
sustituya, los montos en pesos equivalentes a los importes señalados al tipo de
cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina
al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca la
cancelación.
2. La Provincia
de Buenos Aires se compromete a brindar al Estado Nacional, cuando éste lo
requiera, la información que le sea solicitada en relación con la ejecución del
Programa de Apoyo a la
Inversión en los Sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires,
según los objetivos y directrices delineadas en su Anexo, así como cualquier
información relativa al cumplimiento de las metas fiscales y de las
restricciones al endeudamiento convenidas.
3. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en
la fecha de su suscripción y de que se mantendrá hasta la amortización del
monto total del capital, de los intereses y demás cargos estipulados en la Cláusula 1 del
Contrato de Garantía.
4. Forman parte integrante del presente Contrato, el Contrato de Préstamo BID Nro. 1700/OC-AR y el Contrato de Garantía, que las partes
conocen y aceptan.
5. Las comunicaciones y avisos establecidos en las cláusulas 9 del Contrato de
Garantía y 6.04 del Contrato de Préstamo, deberán efectuarse sin excepción alguna
por escrito y se considerarán enviados o dados por una de las partes a la otra
cuando se entreguen por cualquier medio usual de comunicación en las siguientes
direcciones.
Al
Garante:
Ministerio
de Economía y Producción de la Nación
Dirección Postal:
Hipólito Yrigoyen 250
1310 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina.
Facsímil:
54-11-4349-8552
54-11-4349-8553
Al
Prestatario:
Gobierno
de la Provincia
de Buenos Aires
Dirección Postal:
Calle 8 entre 45 y 46
La Plata (C.P. 1900)
Buenos Aires, Argentina
Facsímil:
54- 221-429-4489
EN
FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada una por medio de su
representante debidamente autorizado, firman este Contrato en dos ejemplares de
igual tenor en la Ciudad
de Buenos Aires, República Argentina, el día de de 2006.
NACION
ARGENTINA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES