DECRETO 2727/95
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1995.
VISTO el expediente 2700-2.917/95 mediante el cual tramita la creación de la
Unidad de Generación de Empleo, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción del pleno empleo en el ámbito bonaerense constituye objeto primordial
de la acción de este Gobierno;
Que en la actualidad existen numerosos problemas en el ámbito ocupacional,
derivados de los procesos de cambio necesarios para lograr una reconversión
transformadora;
Que la cultura del trabajo es pivote del desarrollo provincial pero, sobre
todo, preservadora de los valores esenciales del comportamiento humano;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación, en virtud de esta
problemática, ha resuelto la emergencia ocupacional, sucesivamente prorrogada,
siendo preocupación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires superar esta
situación;
Que con ese espíritu, está abocado a la permanente búsqueda de alternativas
para la creación de nuevas fuentes de trabajo;
Que para superar la actual situación es necesario una acción concertada y
continua de las áreas del sector público y de la participación creadora y
activa de todos los sectores de la comunidad;
Que es asimismo necesaria la adopción de medidas institucionales para coordinar
las actividades de las Autoridades y Organismos diversos que se ocupan de los
distintos aspectos de la política de empleo;
Que la existencia en el ámbito ocupacional de numerosos problemas específicos
en términos cuantitativos y cualitativos, y en manifestaciones globales
regionales, sectoriales e individuales, exigen diseñar medidas adecuadas y
precisas en dicho ámbito;
Que ante la complejidad e importancia de la temática apuntada deviene
indispensable la creación de una Unidad de Generación de Empleo que cree,
coordine y ejecute los distintos programas a desarrollar;
Que dicha Unidad propiciará mecanismos de promoción y apoyo a las pequeñas y
medianas empresas, microemprendimientos, cooperativas y formas organizativas de
propiedad social a fin que mediante apoyo crediticio, capacitación u otro
mecanismo, estimule su establecimiento o crecimiento con la consecuente
generación ocupacional;
Que dada la emergencia ocupacional referenciada, dicha Unidad coordinará
acciones con Instituciones Provinciales, Municipales, Financieras, Eclesiásticas,
Entidades Agropecuarias, así como Sindicales, Cámaras u otros Organismos
Nacionales y de cooperación internacional a fin de propiciar programas de
empleo para hacer frente a las actuales contingencias ocupacionales;
Que a fin de acompañar el proceso de reconversión, es necesario optimizar e
incrementar los programas de capacitación y formación profesional, promoviendo
una adecuada vinculación con otros Organismos y fijando contenidos y
metodologías de los mismos;
Que la mencionada Unidad de Generación de Empleo, para su mejor y más rápido
funcionamiento, deberá contar con presupuesto propio, siendo atendida la
ejecución de los programas que ponga en marcha con fondos provenientes del
Fondo del Conurbano Bonaerense y/u otros Organismos Provinciales, Nacionales o
Internacionales de carácter Público o Privado, como así también aportes que
efectúen personas individuales en función de los trabajos ejecutados o a
ejecutarse;
Que a fs. 4 obra dictamen del señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase la Unidad de Generación de Empleo, que tendrá
como fin crear, ejecutar y coordinar los distintos programas que se implementen
para revertir la emergencia ocupacional en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, constituyendo una genuina red de protección social productiva.
ARTICULO 2.- Desígnase titular de la Unidad referida en el
artículo anterior, al Dr. Carlos Ramón Brown, D.N.I. 8.240.702, Clase 1945,
Ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- El Titular de la Unidad de Generación de Empleo,
queda facultado para realizar todos aquellos actos de administración,
disposición y/o ejecución que tiendan el cumplimiento de los fines encomendados
a la referida Unidad. A tal efecto, podrá firmar Convenios con Municipios,
Bancos Oficiales y/o Privados, particulares, conformar la estructura necesaria
para el cumplimiento de sus objetivos, proveerse de los recursos humanos y
materiales, delegar facultades en los Funcionarios de los Organismos
colaboradores y requerir de otras jurisdicciones el apoyo técnico profesional
que sea necesario para el cumplimiento de los distintos programas.
ARTICULO 4.- En cumplimiento de tal cometido podrá realizar
contrataciones en forma directa para las obras y aprovisionamientos necesarios,
con arreglo a las normas de excepción contenidas en el artículo 26 de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley 7.764/71) y artículo 9° inciso d) de la Ley de Obras
Públicas 6.021. Las contrataciones directas autorizadas en este artículo serán
precedidas por una compulsa de precios, pudiendo adjudicarse siempre que se
hubiesen recibido por lo menos dos ofertas válidas.
ARTICULO 5.- Autorízase al titular de la Unidad de Generación de
Empleo para afectar los recursos humanos y/o materiales del ámbito del
Ministerio de la Producción, que resulten necesarios para el funcionamiento
estructural de la Unidad.
ARTICULO 6.- A los referidos fines podrá solicitar la
colaboración del Instituto Provincial del Empleo, Instituto Provincial de
Acción Cooperativa, Comisión de Investigaciones Científicas y de otras
Instituciones Públicas y/o Privadas, Nacionales, Provinciales y Municipales,
Eclesiásticas, Financieras, Sindicales, Cámaras, Entidades Agropecuarias y Organismos
de Cooperación Internacional.
ARTICULO 7.- Los Organismos intervinientes en actuaciones
administrativas vinculadas con la adopción de medidas a requerimiento de la
Unidad que se crea por el presente, deberán dar preferente despacho en la
sustanciación a su cargo.
ARTICULO 8.- Los gastos que demande el funcionamiento de la
Unidad, serán atendidos mediante las adecuaciones y transferencias
presupuestarias que resulten necesarias, con intervención del Ministerio de
Economía.
ARTICULO 9.- Los fines encomendados a la Unidad, serán atendidos
con fondos provenientes del Fondo del Conurbano Bonaerense y/u otros Organismos
Provinciales, Nacionales o Internacionales, Públicos y/o Privados o aportes que
se efectúen por personas individuales en función de los trabajos ejecutados o a
ejecutarse.
ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y archívese.