DECRETO  2444/95

LA PLATA, 15 de Agosto de 1995.

VISTO el  expediente N° 2211-189.702/94, cuyas actuaciones se relacionan con la necesidad de incorporar el articulo 154 bis como reglamentario de lo normado por el articulo 34 inciso K) del Decreto-Ley 9578/80 Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia  de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece como derecho de los agentes del mencionado Organismo el ser defendido o patrocinado con cargo a la Institución, cuando  la acción judicial fuera entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;

Que a los fines de la aplicación efectiva de la mencionada norma, corresponde delimitar por la vía de su reglamentación, los presupuestos facticos específicos para su operatividad,  contemplando para ello, las diversas eventualidades que se han suscitado en la practica hasta  el presente;

Que resulta  conveniente a fin de guardar la  sistemática legal correspondiente, incorporar en la  Reglamentación del citado Decreto-Ley 9578/80, aprobada por  Decreto 342/81 una disposición especifica que contenga los presupuestos necesarios para su aplicación;

Que la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y la Asesoria General de Gobierno, estiman oportuno informar la inexistencia de objeciones que formular con respecto a la norma propiciada;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la reglamentación del Decreto-Ley 9578/80, aprobada por Decreto N° 342/81, el artículo 154 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 154 bis: A los efectos de la aplicación de lo normado por el artículo 34 inciso K) del Decreto-Ley 9578/80 se requerirá:

a) Que el desempeño de la labor profesional fuera en una acción judicial entablada con motivo u ocasión del ejercicio de la función del agente es decir por un acto específico del servicio.

b) Que se trate de honorarios regulados judicialmente, debiendo encontrarse firme la resolución que los hubiera fijado.

c) Que el agente involucrado en la respectiva causa; haya sido absuelto o sobreseído".

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al  Boletín Oficial y archivese.

DUHUALDE