DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 248

La Plata, 16 de febrero de 2004.

VISTO: El expediente Nº 4133-2003-1916 por el cual se dictó la Resolución C.P. SAMO Nº 10/04, del Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), mediante la que se propone la incorporación de diez (10) Unidades Sanitarias dependientes de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Hurlingham, y del Hospital “San Bernardino de Siena” de Hurlingham, al régimen del Decreto-Ley 8.801/77. (T.O. según Decreto-Ley 10.058/83), y

CONSIDERANDO:

Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativa-contable del S.A.M.O. incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;

Que evaluados tales antecedentes y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado por la Dirección Técnica específica, se determina que los establecimientos escogidos reúnen todos los requisitos que hacen aconsejables su incorporación al régimen del mencionado Decreto-Ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorpóranse al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por Decreto -Ley 8.801/77, a partir del 1º de Febrero de 2004, a los establecimientos que a continuación se detallan:
Hospital “San Bernardino de Siena”, sito en Argerich Nº 1651.
Unidad Sanitaria “Angel Bo”, sita en Lavalle y Potosí.
Unidad Sanitaria “San José Obrero”, con domicilio en Levalle y Quequén.
Unidad Sanitaria “2 de Junio”, sita en Nitingale y Plass.
Unidad Sanitaria “Eva Perón” sita en Jufré Nº 2237.
Unidad Sanitaria “2 de Abril”, sita en La Trilla y Ciudadela.
Unidad Sanitaria “El Libertador”, sita en Carabelas y Franklin.
Unidad Sanitaria “Barrio Mitre”, sita en Palermo Nº 555.
Unidad Sanitaria “San Martín de Porres”, sita en Pedraza Nº 520.
Unidad Sanitaria “21 de Agosto”, sita en Granada y Padreski.
Unidad Sanitaria “San Damian”, sita en Ojeda Nº 2381, todos de la localidad de Hurlingham.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA
I. J. Passaglia