DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 248
VISTO: El expediente Nº
4133-2003-1916 por el cual se dictó
CONSIDERANDO:
Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativa-contable del S.A.M.O. incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que evaluados tales
antecedentes y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado
por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º.-
Incorpóranse al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por
Decreto -Ley 8.801/77, a partir del 1º de Febrero de
Hospital “San Bernardino de Siena”, sito en Argerich Nº 1651.
Unidad Sanitaria “Angel Bo”, sita en Lavalle y Potosí.
Unidad Sanitaria “San José Obrero”, con domicilio en Levalle y Quequén.
Unidad Sanitaria “2 de Junio”, sita en Nitingale y Plass.
Unidad Sanitaria “Eva Perón” sita en Jufré Nº 2237.
Unidad Sanitaria “2 de Abril”, sita en
Unidad Sanitaria “El Libertador”, sita en Carabelas y Franklin.
Unidad Sanitaria “Barrio Mitre”, sita en Palermo Nº 555.
Unidad Sanitaria “San Martín de Porres”, sita en Pedraza Nº 520.
Unidad Sanitaria “21 de Agosto”, sita en Granada y Padreski.
Unidad Sanitaria “San Damian”, sita en Ojeda Nº 2381, todos de la localidad de
Hurlingham.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
SOLA
I. J. Passaglia